Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH14-M-2007-000112

PARTE ACTORA: M.F.R.S., venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.158.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.F.R.G., M.A.G.V., C.R.H.D.G. y R.G.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.568, 53.900, 15.241 y 1.541, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA VIBA 2008, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 279-A-Sgdo, representada por el ciudadano A.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.224.349, en su carácter de Director.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.S. y E.U.B., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.613 y 37.741, respectivamente.-

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, en fecha 29 de Junio de 2007, correspondiéndole por la Distribución la sustanciación y conocimiento a este Juzgado.-

Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 27 de Abril de 2009, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para

disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras que el ciudadano A.V.E. asistido por las profesionales del derecho A.S.S., E.U.B. y R.G.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.613 y 37.741 y 1.541, respectivamente, en sus caracteres de partes en el presente procedimiento, realiza.T.J., y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre A.V.E. y R.G.D., plenamente identificados, cursante a los folio 46 al 51 del presente expediente, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA en fecha 09 de Octubre de 2007 y participada en esa misma fecha mediante Oficio Nº 2007/1912, al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se ordena expedir por secretaría Copias certificadas solicitadas con inserción de escrito de Transacción y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el Procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-M-2007-000112

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