Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil

Y T.D.L.C.J.

Del Estado Yaracuy.

Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.265 Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ABG. LEIRYS DEL C.V., Inpreabogado No. 111.166, actuando en nombre y en representación del ciudadano F.S.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.866.382.

I

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ÁCTA DE NACIMIENTO, incoada por la Abogado LEIRYS DEL C.V., Inpreabogado No. 111.166, actuando en nombre y en representación del ciudadano F.S.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.866.382, donde alega que a su representado, en su partida de nacimiento llevada bajo el No. 416, Año 1952, por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy adolece de un error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en los respectivos libros; el cual mencionó así: Aparece en la referida partida del representado con la fecha de nacimiento: 31 de Abril 1952, colocando una fecha inexistente en el calendario, siendo esto totalmente incorrecta, por cuanto la correcta es: “30 de Abril de 1952”.-

Acompaño a su escrito, copia del Acta de nacimiento, cursante al folio tres (3), donde se constata que dicha partida de nacimiento pertenece a la Jurisdicción del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy.

II

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la Revisión realizada a las actuaciones contenidas en el presente expediente, quien decide observa que: La referida solicitud tiene como propósito la Rectificación de un Acta de Nacimiento, registrada por ante la Jurisdicción del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, conforme a los establecido en el artículo 501 del Código Civil y el 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente; Y Por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución No.2009/0006, referente al cambio en la Cuantía y Competencia de los Tribunales de Municipio, en fecha 18 de Marzo de 2009; con el fin de garantizar a los usuarios, abogados litigantes y comunidad en general, el acceso a la Justicia de manera oportuna y eficaz, directamente en sus comunidades, a través de los Tribunales de Municipio, y así crear un equilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan al respecto los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en la República; resolución que entró en vigencia con su publicación e la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, a partir del día Jueves 02 de Abril de 2009; todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR MATERIA Y TERRITORIO, ante el Juzgado del Municipio Bolívar, Aroa, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil y el Artículo 3 de la Resolución antes nombrada.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en San Felipe, Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2.009).

El Juez,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc,

Abg. D.L.C..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:55 de la mañana.

La Secretaria Acc,

Abg. D.L.C..

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