Decisión nº 015-08 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 20 de MAYO de 2008

197° y 148°

SENTENCIA Nº 15-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: DRA. A.A.D.V..

SECRETARIA: ABOG. A.B..

FISCAL: ABG. J.L. RINCON, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO: F.S.U.P.., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, de 39 años de edad, soltero, cédula de identidad V-11.291.244, domiciliado en la Urbanización San jacinto, Sector 8, vereda 4, Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA Nª 24: T.G.d.H..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 418 en concordancia del 83 ambos del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: M.R.M.O..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados son señalados por el representante del Ministerio Público de esta manera:

En fecha 30 de Junio de 2007, aproximadamente a las ll:30 horas de la noche, el ciudadano M.M., se encontraba en su granja ubicada en el Barrio El Curarire, Kilómetro 21, de la vía que conduce a la Concepción, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando escucha el llamado de una de sus vecinas…, y procede a salir portando un machete por su seguridad, debido a la hora, no observando a nadie, cuando se dispone a entrar nuevamente es atacado por el ciudadano F.S.U.P., quien en compañía de un adolescente portando un arma blanca (cuchillo), lo despojan del machete y le causan lesiones en varias partes de su cuerpo, llevándose un Televisor, y la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs.380.000,00), en efectivo, para emprender velos huida a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Sierra, Placas MCN-85U, color Rojo, año 1985, clase Automóvil, tipo Sedan, el cual dejaron abandonado aproximadamente a 300 metros del lugar, la víctima M.M. comienza a pedir ayuda y es socorrido por uno de sus vecinos de nombre J.C.B., quien en compañía de otros vecinos del lugar lo trasladan al Hospital Universitario de Maracaibo, donde fue atendido por el Dr. V.V., el cual le diagnostica Traumatismo Generalizado en varias partes del cuerpo, siendo necesaria su hospitalización en el referido ente asistencia, así mismo, la ciudadana M.U.G., quien es vecina del sector es notificada por un sobrino de nombre JORGE DARlO DUARTE GONZALEZ, que en frente de su residencia ubicada en el mismo sector, específicamente frente al modulo de Barrio adentro, se encontraba-un vehículo marca Ford, modelo Sierra, Placas MCN 85U, color Rojo, año 1985, clase Automóvil, tipo Sedan, en estado de abandono, observando a pocos metros del lugar la presencia de una unidad policial en la cual se encontraban a bordo los funcionarios Oficiales N.A. y G.L., credenciales 1544 y 2729, en la unidad PR 672,adscritos al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector y observan el llamado del grupo de personas, las cuales le manifiestan la situación, prosiguiendo los funcionarios a realizar la respectiva revisión al vehículo marca Ford, modelo Sierra, Placas MCN-85U, color Rojo, año 1985, clase Automóvil, tipo Sedan, encontrado un arma banca (cuchillo) de color gris, con empuñadura de material de pasta o plástico, roto en la parte del centro, en el cual se pudo apreciar una sustancia de color rojo pardo presuntamente sangre, realizando igualmente un recorrido por las adyacencias del sector, observando en la vía principal del barrio el Curaire, la presencia del ciudadano F.S.U., quien al observar la presencia policial asume una actitud sospechosa, portando a su vez un televisor de color gris en el hombro, por tal motivo los funcionarios policiales le dan la vos de alto a la cual hizo caso omiso, y trata de emprender veloz huida dejando en el sitio dicho televisor marca Toshiba seriales BC-301059977ª y un suéter de color amarillo claro en el cual se aprecia una sustancia de color rojo pardo presuntamente sangre, pudiendo ser aprehendido específicamente frente al abasto los González del mismo sector, siendo trasladado a la sede del Departamento Policial I.V. de la Policía Regional del Estado Zulia, así como lo incautado,…

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Por lo que el ciudadano F.S.U., es presentado ante el Tribunal Primero en funciones de Control, quien lo priva preventivamente de su libertad, siendo en fecha 01/10/2007, que se realiza la Audiencia Preliminar por ante el mismo juzgado en funciones de control, manteniéndose judicialmente la medida preventiva de privación de libertad sobre el precitado ciudadano, ordenándose la apertura del juicio oral y público, por presumirse en su contra la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.R.M.O..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

  1. OFICIAL N.A., funcionario adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 1554.

  2. DR. VISTOR H.Z., experto Profesional Especialista adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    TESTIGOS:

  3. Ciudadano DIXON E.N.S..

  4. Ciudadana M.A.G..

  5. Ciudadano J.C.B..

  6. Ciudadano J.D.D.G..

  7. Ciudadano M.R.M.O., en su carácter de victima.

    DOCUMENTALES:

  8. Acta Policial, de fecha 30 de Junio del 2007, suscrita por el funcionario Oficial N.A. adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 1554, marcada con la letra “A”, constante de un folio útil.

  9. Acta de Denuncia, de fecha 30 de Junio del 2007,rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano DIXON E.N.S., marcada con la letra “B”, constante de un folio útil.

  10. Ampliación de la denuncia, de fecha 18 de Julio del 2007,rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del estado Zulia, por el ciudadano DIXON E.N.S., marcada con la letra “C”, constante de un folio útil.

  11. Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio del 2007, suscrita por el funcionario OFICIAL G.L., funcionario adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 2729, marcada con la letra “D”, constante de un folio útil.

  12. Acta de entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana M.A.G., marcada con la letra “E”, constante de un folio útil.

  13. Acta de entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano J.C.B., marcada con la letra “F”, constante de un folio útil.

  14. Acta de entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano J.D.D.G., marcada con la letra “G”, constante de un folio útil.

  15. Declaración Testifical, de fecha 18 de Julio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano M.R.M.O., en su carácter de Victima, marcada con la letra “H”, constante de un folio útil.

  16. Acta de Experticia de Reconocimiento. Nª 0687-07, de fecha 27 de Julio del 2007, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario YENFRY GLASGOW Y O.G., Credenciales: 106 y 2974, marcada con la letra “I”, constante de un folio útil.

  17. Acta de Experticia de Reconocimiento. Nª 0686-07, de fecha 27 de Julio del 2007, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario YENFRY GLASGOW Y O.G., Credenciales: 106 y 2974, marcada con la letra “J”, constante de un folio útil.

  18. Examen Medico Legal Físico, de fecha 10 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. V.H.Z., EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, marcada con la letra “K”, constante de un folio útil.

    El representante del Ministerio Público, en su exposición de apertura ratifica en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, presentada en fecha 10-08-07 y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día 30/06/2007, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, y solicitó se declare culpable al Acusado F.S.U.P., imputándole formalmente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 418 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.R.M.O..

    La defensa ejercida por la Abogada T.G.d.H., Defensora Pública No. 24 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expone como alegatos de apertura:

    …demostrare en esta audiencia que mi defendido es inocente en virtud de que el fiscal como titular de la acción penal le corresponde la carga de la prueba, mi defendido es inocente y lo demostrare en el transcurso del debate contradictorio. No se va a demostrar en esta audiencia la comisión del tales delitos, ya que no fue sorprendido in fraganti, sino en otro lugar, no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mi defendido, ya que la víctima ha reconocido a un adolescente como el autor del hecho, aunando a ello demostrare que no esta configurado el delito de robo agravado, en virtud de que no esta demostrado que hubo a la amenaza a la vida, ni fue a mano armada, no esta claro que mi defendido fue el que amenazó contra la vida de la victima, ya que fue detenido en otro sitio distinto al que ocurrieron los hechos, en cuanto a las lesiones no se demostró que fue mi defendido el que las produjo, por todo lo expuesto demostrare que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, y demostrare su inocencia, es todo

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    Las pruebas recepcionadas en la Audiencia Oral y Pública.-

    En el debate judicial se escucharon las testimoniales de:

  19. - Oficial, N.A., funcionario adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 1554, quien debidamente juramentado se identifica plenamente e impuesto de las generales de Ley, expuso:

    Eran pasadas las 12:20 horas de la noche de un viernes para sábado 30/06/07, cuando me encontraba en patrullaje en la jurisdicción san isidro, en el sector el Curarire, cuando visualizamos varias personas y nos dijeron que en la casa del señor Máximo, robaron en un vehículo rojo, y lo cortaron para robarlo, y nos introdujimos a la vivienda y recorrimos el sector, y a escasos metros encontramos un vehículo rojo sierra, pedimos la placa, y uno de los ciudadano me indicio que ese era el vehículo que había salido de la casa del señor Máximo, y conseguimos a un ciudadano que iba caminando y al vernos tomo una actitud de huir, y el cual llevaba un televisor, y me baje de la unidad y lo capture, y decía que el no se había robado ningún televisor, lo revisamos y vimos que tenia un rastro de sangre en la franela, lo detuvimos y lo llevamos al departamento policial, y lo revisamos a ver si tenia antecedentes y si tenia, es todo

    .

    A preguntas del Fiscal responde:

    ¿Reconoce sus firmas y si participo en la realización de ellas?, CONTESTO: “Si es mi firma y reconozco el contenido de las mismas”, OTRA: ¿Las personas le señalaron al señor Felipe como el autor o participe de los hechos que ocurrieron en la casa del señor Máximo?, CONTESTO: “Si dijeron que fue conjuntamente con otra persona”, OTRA: ¿Se comunicó con el señor Máximo?, CONTESTO: “No porque supuestamente tenia heridas y estaba hospitalizado”, OTRA: ¿Llegó al sitio donde ocurrieron los hechos?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Desde la casa hasta el vehículo que distancia había?, CONTESTO: “Como 300 metros hasta el vehículo, y hasta el sitio donde lo agarramos como 400 metros”, OTRA: ¿Qué había dentro del vehículo?, CONTESTO: “Encontramos un cuchillo, que era largo tenia una cacha de color blanca, de material plástico, y presentaba sangre”. OTRA: ¿Usted dijo que había sangre en el sueter del señor Felipe?, CONTESTO: “Si eso es cierto, porque creo que el señor también se corto”, OTRA: ¿Como tenia el sujeto el televisor?, CONTESTO: “En sus hombros”, OTRA: ¿lograron practicar otras actuaciones?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué le dijeron los testigos? CONTESTO: “los vecinos de su casa fueron los testigos, y nos dijeron que el señor Máximo lo habían robado, y lo habían herido, y sacaron dinero de su casa”, OTRA: ¿Esas casas quedan distantes?, CONTESTO: “como son granjas hay distancia, pero son vecinos”, OTRA: ¿En esa oportunidad cuando denunciaron sabe si solo se llevaron el televisor?, CONTESTO: “manifestaron que se llevaron dinero en efectivo y un televisor”, OTRA ¿hay la posibilidad que se haya equivocado de capturar al señor Felipe?, CONTESTO: “El vecino lo reconocen, y el tenia sangre en la ropa, y tenia un televisor”.

    A preguntas de la Defensa responde:

PRIMERA

¿diga exactamente donde se encontraba el ciudadano que usted detuvo?, CONTESTO: “Frente al abasto los González, vía la concepción vía los curarire”, OTRA ¿con quien estaba?, CONTESTO: “Solo”, OTRA ¿Cuántos funcionarios lo detuvieron?, CONTESTO: “En el momento mi compañero y yo, el funcionario Lubo”, OTRA ¿hora exacta?, CONTESTO: “Como 12.30 de la noche”, OTRA ¿del abasto hasta la casa del señor Máximo que distancia hay?, CONTESTO: “como 400 metros, como de aquí al terminal”, OTRA ¿Dónde estaban esos vecinos que le dijeron a usted que lo detuvieran?, CONTESTO: “Ellos me dijeron que en el vehículo el había huido, y buscamos el vehículo, e hicimos un cerco, es cuando visualizamos al señor corriendo con el televisor… OTRA ¿En que momento le manifestaron los vecinos que esta persona había cometido el delito?, CONTESTO: “Al frente de la casa del señor Máximo en la carretera, habían mas mujeres que hombres”, OTRA: ¿Dónde lo detienen? CONTESTO: “como a 400 metros”, OTRA ¿recuerda como iba vestido esa persona?, CONTESTO: “No recuerdo”, OTRA ¿vio usted cuando el estaba amenazando al ciudadano Máximo?, CONTESTO: “No”, OTRA ¿lo encontró usted cometiendo un delito flagrante?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Qué le incauto usted en su poder? CONTESTO: “No tenia nada encima”, OTRA ¿Dónde estaba el vehículo? CONTESTO: “a 300 metros de la casa, y a unos 200 metros del abasto”, OTRA ¿Dónde encontró usted el cuchillo?, CONTESTO: “Dentro del vehículo”, OTRA ¿Sabe de quien es el vehículo?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Mi defendido estaba manejando el vehículo?, CONTESTO: “Para el momento de la detención no”, OTRA ¿vio cuando el amenazó al ciudadano Máximo, OBJECIÓN por parte del Ministerio Público, alegando que la pregunta es repetitiva, siendo declarada con lugar por la Juez Profesional, OTRA ¿vio al ciudadano Matos lesionado?, CONTESTO: “No”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al testigo.

De igual forma se le pone de manifiesto el Acta Policial de fecha 30 de Junio del 2007, por el suscrita, y este señala que el contenido es cierto y que es suya la firma que lo suscribe.

  1. - Experto Profesional Especialista Médico Forense, ciudadano: V.H.S.R., en su condición de Médico Forense con antigüedad de 28 años en el cargo, quien previa juramentación e impuesto de las generales de ley, se le puso de vista y manifiesto el Examen Médico Forense, y expuso: “certifico todo su contenido, es todo”.

A preguntas del Fiscal responde:

PRIMERA

¿El politraumatismo es en algún lugar del cuerpo, o es generalizado?, CONTESTO: “Es generalizado, son varias partes del cuerpo en donde no hay evidencias pero si hay dolor con la palpación”, OTRA ¿Cómo el paciente era una persona mayor pudo haber sido que ese politraumatismo haya sido por su edad, o producido?, CONTESTO: “Fue producido”, OTRA ¿Cuando refiere que está situada en la región dorsal de la mano derecha, a que se refiere?, CONTESTO: “Dice que hay una cicatriz que esta suturada, y que se pudo producir con objeto de arma blanca o cortante, porque es herida cortante”, OTRA: ¿Qué objeto cortante?, CONTESTO: “Arma blanca, o el filo de algún objeto o botella”, OTRA ¿Por qué si son heridas de menor tiempo porque son de 12 días de reposo, porque lo priva de sus labores?, CONTESTO: “Porque lo impide de hacer sus labores habituales, y tomando en consideración la edad”.

A preguntas de la defensa, contesta:

“PRIMERA: ¿El dolor que usted dice de politraumatismo como es ese dolor?, CONTESTO: “Es un dolor sujetivo que presenta el paciente, por ejemplo si el paciente me dice que le duele pero no hay evidencia, y al tocarlo le duele, estamos en presencia de un politraumatismo generalizado”, OTRA: ¿Dónde esta la evidencia?, CONTESTO: “En el brazo y en la mano esas son evidencias objetivas”, OTRA: ¿Usted vio al paciente directamente?, CONTESTO: “Claro, si el paciente no se examina, ya es base a un informe y en ese caso hay que dejar constancia”, OTRA ¿Reconoce su contenido?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Con un examen de un Médico Privado pueden hacer experticia?, CONTESTO: “Nosotros no le damos validez a la experticia de un medico privado, al menos que el paciente este hospitalizado, y de eso de deja constancia, y luego uno lo tiene que corroborar cuando el paciente es dado de alta, debe acudir a la medicatura”, OTRA ¿Cuándo lo vio y le practico el examen al ciudadano, ya esa herida estaba cicatrizada? CONTESTO: “Si ya estaba cicatrizada”, OTRA: ¿La herida fue específicamente en donde?, CONTESTO: “En la región dorsal de la mano derecha esa fue la herida cortante”, OTRA: ¿Sabe usted con que objeto o tipo de arma se realizó esa lesión?, CONTESTO: “Si es cortante tiene que ser con un objeto cortante, pero no le puedo decir de que tipo”, OTRA: ¿a los cuantos días de haber sido lesionado la persona fue que le practico el examen?, CONTESTO: “Hay tres fechas, la fecha en que se tipea el informe, la fecha en que ocurrió el hecho dicho por le paciente, y la fecha en que fue examinado el paciente”, OTRA: ¿A todos los pacientes los ve directamente? CONTESTO: “Si, a todos a menos que el paciente este imposibilitado de ir a la medicatura”, OTRA: ¿Cómo se veía esa herida?, CONTESTO: “No recuerdo pero estaba cicatrizada”.

  1. - Ciudadano J.C.B., quien previa juramentación e impuesto de las generales de ley, expuso:

Bueno resulta que el agraviado me dice a mi que el señor presente aquí (señalando al acusado), que él era un sobrino de él, que lo habían descubierto, yo en ningún momento lo vi a el ni vi al sobrino, yo digo lo que me dijo el señor agraviado, yo en ningún momento lo vi, eso fue lo que me dijo el agraviado, es todo

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A preguntas del Fiscal 09º del Ministerio Público, contesta:

PRIMERA

¿Se acuerda del nombre del agraviado?, CONTESTO: “Máximo Morales”, OTRA: ¿Por qué a usted le cuenta el agraviado eso?, CONTESTO: “Porque yo vivía en una casa al lado de él, y yo fui el que lo socorrió”, OTRA ¿Usted vivía dentro de la misma parcela?, CONTESTO: “No son dos granjas pegadas?, OTRA: ¿Recuerda cuando fueron esos hechos?, CONTESTO: “Creo que fue el 30 de abril, no estoy muy seguro”, OTRA: ¿Y a que hora?, CONTESTO: “Como a las 12:30 a.m”, OTRA: ¿Por qué se percata que el ciudadano hay que llevarlo al hospital?, CONTESTO: “Porque yo venia del trabajo había llegado como a las once, y yo iba para allá, llegue a la casa y le dije a la señora mía, que parecía que había sentido unos quejidos, salí para afuera, y lo empecé a llamar por la ventana, y no me respondía, y cundo viene lo conseguí atrás, sentado en una silla y me dijo que lo llevara para el hospital”, OTRA: ¿Qué le quitaron?, CONTESTO: “Un Televisor”, OTRA: ¿Su esposa como se llama?, CONTESTO: “Liliana URDANETA”, OTRA: ¿Su esposa tiene un hijo que es sobrino del Agraviado?, CONTESTO: “si es mi hijo político pero no tengo comunicación con él”, OTRA: ¿Sabe si su hijastro estaba acompañado en ese día?, CONTESTO: “No se”, OTRA ¿Máximo en esa oportunidad te manifestó que esas heridas se las había hecho quien?, CONTESTO: “Javier”, OTRA ¿Cuándo llegaste viste un auto frente a la vivienda?, CONTESTO: “Si, un sierra rojo”, OTRA: ¿Ese sierra rojo fue capturado? CONTESTO: “Si, según los policías habían evidencias, ese sierra era de un hermano mío”, OTRA ¿Y por que lo tenia el sobrino suyo? OBJECIÓN por parte de la Defensa alegando que el testigo no ha dicho quien estaba en el vehículo, siendo declarada con lugar por la Juez Profesional, OTRA: ¿Su hermano se encontraba en su vivienda esa noche? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Quién estaba manejando ese carro?, CONTESTO: “Hicilio Segundo, mi hermano”, OTRA ¿Cuándo lleva al agraviado a donde lo lleva? CONTESTO: “Por el sector 19, de la vía curarire”, OTRA: ¿En que se fue?, CONTESTO: “El dueño de la otra granja nos presto auxilio, no recuerdo su nombre”, OTRA: ¿Cuándo ibas con el señor Máximo le pregunto que había sucedido?, CONTESTO: “Si, el me contó todo”, OTRA: ¿Sabes si se recupero algún objeto?, CONTESTO: “Un televisor que estaba tirado encima de la carretera”, OTRA: ¿Se percato de que detuvieron a alguien?, CONTESTO: “Si al señor (señala al acusado)”. Seguidamente se le puso de vista y manifiesto al testigo el acta de entrevista, para que reconozca su firma, y el contenido de la misma, OTRA: ¿Reconoce su firma y el contenido del acta? CONTESTO: “Si reconozco mi firma”.

A preguntas de la Defensa, contesta:

PRIMERA

¿diga usted a esta audiencia donde se encontraba usted en el momento en que fue lesionado el señor Máximo?, CONTESTO: “Yo estaba comprando unos perros calientes, pero en ningún momento vi a alguien, llegue a mi casa y escuche un ruido, en eso me fui para la casa del señor Máximo a ver que sucedía, y en eso me di la vuelta hacia atrás y estaba todo ensangrentado y me dijo que lo llevara a un hospital”, OTRA: ¿Qué otras personas se encontraban presentes en la casa?, CONTESTO: “Nadie el vive solo hay”, OTRA: ¿Qué le manifestó el ciudadano Máximo acerca de quien lo había lesionado?, CONTESTO: “me dijo que fue en un forcejeo que le quitaron una cosa mi hijastro Javier”.

  1. - Ciudadano, M.R.M.O. en su condición de víctima, previa juramentación e impuesto de las generales de ley, expuso:

Bueno yo estaba durmiendo en una granja ya era como especie entre una o dos de la madrugada, entonces escuche a una de las muchachas que vive al lado llamarme, y me dije que pasara y como ellas están viviendo en unas de las casas de nosotros, entonces yo salgo, me paro yo ya no veo nada, y me voy para los lados de la puerta, y veo un sujeto con un cuchillo, entonces me cae encima y me da en el brazo y me tiraron para atrás, entonces fue donde bregamos, pero logro echarle garra a la franela que tenia el muchacho de nombre Javier, le jalo la franela, y se la saco de la cara, y le digo soy vos, y fue cuando lo pateo con el machete, lo demás yo no se, es todo

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A preguntas del Fiscal 09º del Ministerio Público contesta:

PRIMERA

¿Usted manifiesta que hay una muchacha que toca la puerta, como se llama? CONTESTO: “Luisana”, OTRA: ¿Qué era del ciudadano o del sujeto que logro quitarle la franela del sujeto que se metió en su casa?, CONTESTO: “Su hermana”, OTRA: ¿Cuantas personas lo atacaron?, CONTESTO: “Como tres, pero hay dice que nada mas que eran dos”, OTRA: ¿y las caras de las otras personas pudo verlas?, CONTESTO: “Vi la cara del que pude quitarle la franela”, OTRA: ¿Y pudo ver el tamaño o su contextura?, CONTESTO: “Era mas bajito que el muchacho que le quite la franela”, OTRA: ¿Qué se le robaron?, CONTESTO: “En un estante tenia 40 mil bolívares, y en el cajón donde guarda la comida tenia 29, que los había destinado para ir al mercal, y nos falto una llave grande. OTRA: ¿Donde le realizaron las lesiones?, CONTESTO: “En los dos dedos, perdí la movilidad de los dedos, y en el brazo”, OTRA: ¿Se robaron algún artefacto electrodoméstico de la casa?, CONTESTO: “Bueno qur recuerde no, pero en esa casa hay muchos corotos, cuando lo vamos a buscar es cuando nos damos cuenta, pero no se”, OTRA: ¿En esa oportunidad quien le presta auxilio?, CONTESTO: “Maria que llamo a la policía”, OTRA: ¿La persona que lo tenia en el suelo con que lo tenia agarrado?, CONTESTO: “Me tenia sostenido con los pies lo dos brazos”, OTRA: ¿Qué le decían esas personas?, CONTESTO: “Casi no hablaban, a este muchacho lo reconocí por el habla, pero para saber bien quien era, le logre quitarle la franela”, OTRA: ¿Javier vivía en una casa que era suya?, CONTESTO: “Si, vivía junto con ocho personas”, OTRA: ¿Tu viste algún tipo de reunión en esa casa?, CONTESTO: “No vi, yo me acostaba temprano entre 7:30 p.m. a 8:00 p.m.”, OTRA: ¿Quién le presto auxilio para prestarlo al hospital?, CONTESTO: “Carlos que vivía en la casa, y consiguió un carro del un amigo”, OTRA: ¿Este Carlos era de Javier?, CONTESTO: “Padrastro”, OTRA ¿Qué es L.d.C.? CONTESTO: “Hija, y hermana de Javier”, OTRA: ¿Y el señor Felipe que se encuentra en esta sala que es de Javier?, CONTESTO: “A ese señor yo no lo conozco, y no se que parentesco tendrá”, OTRA: ¿Luego de eso te han visitado familiares del señor Felipe para decirte algo?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Se recuerda que fue lo que le robaron?, CONTESTO: “No se que se pudieron llevar, porque tenia un chorro de sangre en la mano”, OTRA: ¿Y quienes fueron las personas que se percataron de esa situación?, CONTESTO: “No se”, OTRA: ¿Luego de eso ha podido hablar con sus vecinos?, CONTESTO: “No los había visto, a María la he visto pero voy y le pregunto como la esta pasando, pero mas nada”.

A preguntas de la Defensa, contesta:

PRIMERA

¿Con quien vive usted en esa granja?, CONTESTO: “Estoy viviendo solo, porque mi esposa esta en una silla de ruedas”, OTRA: ¿Con quien se encontraba el día que dice usted que lo lesiono Javier?, CONTESTO: “Solo”, OTRA: ¿Cómo era la iluminación de esa granja”, CONTESTO: “Donde a mi me agarraron estaba oscuro, y no se veía bien”, OTRA: ¿Usted dice que usted salió al frente de esa granja, con un machete de quien era?, CONTESTO: “Mío, lo había dejado en el estante”, OTRA: ¿Con que lo lesionaron?, CONTESTO: “Con el machetico, con una mano lo tenia agarrado y con la otra tenía agarrado el machete (izquierda)”, OTRA: ¿Usted a que se dedica?, CONTESTO: “A la agricultura”, OTRA: ¿Sabe cual es la diferencia entre un cuchillo y un machete?, CONTESTO: “Que el machete es mas grande, y el cuchillo mas pequeño, pero el cuchillo no era mÍo era de ellos”, OTRA: ¿En que parte del cuerpo lo lesionaron?, CONTESTO: “En la cabeza, en la mano, y por los lados del brazo, y por los codos”, OTRA: ¿Quién se lo hizo?, CONTESTO: “No puedo decirle quien fue porque estaban dos personas uno que era Javier y otro que no se quien es porque no lo pude ver”, OTRA: ¿Quién lo llevó al hospital?, CONTESTO: “El que tenia alquilado la casa, el marido de Luisana”, OTRA: ¿el responsable del robo es Javier? … OBJECIÓN siendo declarada con lugar por la Juez Profesional, indicándole a la defensa que reformule la pregunta, OTRA: ¿Quién lo lesiono y robo?, CONTESTO: “Fue Javier, y me dijo palabras obscenas y ese esta suelto”.

5) Ciudadano J.D.D.G., quien previa juramentación e impuesto de las generales de ley, expuso:

Lo que sucedió esa noche fue que yo estaba durmiendo y me percate de que se oían gritos en la casa, y yo salí y vi un carro en la entrada de mi casa, pero como es oscuro no lo distinguí, y llame a mis familiares, para ver que estaba sucediendo, y salimos y cerca del carro habían unas personas, pero como estaba oscuro no se podía ver nada, y llamamos a la policía para notificar lo que estaba sucediendo, y luego nos acercamos un poco, mas y resulta ser que estaban unos gritos en la granja del señor Máximo, y cuando los vimos estaban trasladándolo al hospital, y cuando fuimos sacaron el carro, y resulta ser que estaban robados al señor, y cuando fuimos estaba un televisor, y después llegó la policía y se lo entregamos y la gente de al lado, estaba viendo y no sabían nada, no se habían dado de cuenta, y nos trasladamos a la jefatura a rendir declaración y luego nos fuimos a mi casa, y cuando llegamos a la jefatura vimos que le señor de al lado estaba detenido, y no sabia el porque, es todo

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A preguntas del Fiscal 09º del Ministerio Público, responde:

PRIMERA

¿Su casa queda de en que lugar de la casa del señor Máximo?, CONTESTO: “Como al fondo de la casa del señor Máximo”, OTRA: ¿El carro lo movieron hasta la casa de quien?, CONTESTO: “A la casa de Máximo, al lado en una casita”, OTRA: ¿Esas personas que estaban al lado de esa casa, estaban festejando?, CONTESTO: “Si estaban festejando y tenían una música muy alta”, OTRA: ¿esas personas quedan mas cerca de la casa del señor Máximo que de tu casa”, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Y ese carro que movieron lo movieron encendido?, CONTESTO: “No apagado”, OTRA: ¿Dónde encontró el televisor?, CONTESTO: “Cuando pasamos no estaba el televisor, luego cuando pasamos otra vez estaba frente a la casa, y lo agarramos y nos lo llevamos, y fue cuando llamamos a la policía, pero no se que paso con eso”, OTRA: ¿Y cuando llegó la policía se llevó a alguien?, CONTESTO: “Se llevó a alguien que detuvieron en el camino, y lo detienen por el carro, al menos que sepa quienes fueron y no querría decir”, OTRA: ¿se recuerda del nombre?, CONTESTO: “J.C.”, OTRa: ¿este J.C. era esposo de Luisana?, CONTESTO: “Son esposos de la señora que estaba alquilada en la casa del señor Máximo”, OTRA: ¿de tu casa a la casa del señor Máximo es muy lejano?, CONTESTO: “hay como 150 metros”, OTRA: ¿Cuándo llegastes a la casa del señor Máximo todavía estaba?, CONTESTO: “Se lo estaban llevando para prestarle auxilio”, OTRA: ¿Cuándo llego a la vivienda del ciudadano Máximo, usted pudo ver alrededor de la vivienda?, CONTESTO: “Esperamos que llegara la policía, pero ni entramos”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios Policías llegaron?, CONTESTO: “una unidad que habían dos funcionarios”, OTRA: ¿el señor J.C. y Felipe son familia?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿el señor Felipe vive por el Curarire?, CONTESTO: “yo nunca lo había visto”, OTRA: ¿y Javier si vivía por el Curarire?, CONTESTO: “Él es hijastro del señor J.C.”.

A preguntas de la defensa, contesta:

PRIMERA

¿de quien era ese vehículo?, CONTESTO: “del hermano del señor J.C.”, OTRA: ¿Dónde se encontraba en el momento cuando fue amenazado el señor Máximo?, CONTESTO: “En mi casa, que fue cuando escuche los gritos y la bulla, y me asome y solo se veía el carro y un poco de gente”, OTRA: ¿vio a la persona que lesionó o robo al ciudadano Máximo?, CONTESTO: “no”.

6) El ciudadano: DIXÓN E.N.S., previa juramentación e impuesto de las generales de ley, expuso:

Para la fecha 29 de junio, yo estaba en mi residencia durmiendo, me llamo la señora M.G., yo me desperté, diciéndome que mi padrastro Máximo había sido herido, y habían tratado de robarlo en la granja y que estaba herido y que necesitaba que fuera, yo a esa hora me traslado por cuanta propia, cuando llego a las tres de la madrugada esta el cuerpo policial de la POLICÍA REGIONAL y me cuenta que estaba la señora M.G. que esta en la parte de atrás, y me informan todo lo que ha ocurrido, y que había sangre y que hubo una pelea, y estaba preocupado, el funcionario me dice que me va a llevar y me dice que hay que poner una denuncia, y yo me voy con él y lo veo que estaba golpeado, en la frente, en las manos y en los hombros, en ese momento digo vamonos para el departamento de San Isidro, para poner la denuncia, y estaba J.C. que fue quien socorrió a mi papá, y que fue gracias a ellos que se fueron los ladrones, eso me lo cuenta J.C. en San Isidro, y me dice que hay un detenido, pero yo nunca había visto ese hombre y me empiezan a contar los hechos, y me dicen que habían conseguido un televisor en una trilla al lado de un carro que estaba estacionado, y le dije que yo tengo factura del televisor que lo compre en makro, paso mi papá quince días en el hospital, y luego llego la citación del cicpc, pero decirle yo que vi a equis persona no, porque no estaba en el sitio cuando ocurrieron los hechos, solo se que hubo un detenido, en realidad habían dos detenidos el señor y J.C. quien dijo que había ayudado a mi papá, y según mi papa J.C. lo había ayudado, y según mi papa reconoció a unos de los sujetos que lo pudo ver, y le dije al Policía Regional que J.C. ayudo a mi papa y el otro que tenia unos puntos de sangre en la franela no se quien era, es todo

.

A preguntas del Fiscal 09º del Ministerio Público, contesta:

PRIMERA: ¿el televisor donde estaba? CONTESTO: “Estaba en la granja que yo se lo había regalado a mi papá, que estaba en la sala de la casa”, OTRA: ¿Qué mas se robaron?, CONTESTO: “Ya después se llevaron dinero que tenia mi papá, ya que le se dedica a prestar dinero, y me dice que tenia como 300 mil bolívares, llaves de tubo, unas tarrajas; pero que yo sepa que tenga factura era del televisor”, OTRA: ¿la persona que tenían esposado que tenia manchas en la franela de que era de sangre o pintura?, CONTESTO: “el señor J.C. fue el que dijo eso, y vi ciertamente que tenia ciertas gotas de sangre”. OTRA: ¿y que dijo el señor J.C.?, CONTESTO: “Que él daba fe que el otro detenido era unos de los implicados, pero a los días yo no vi a ese señor”, OTRA: ¿el señor J.C. vivía al lado de su casa, en una vivienda alquilada”, OTRA: CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Se recuerda que modelo de carro era?, CONTESTO: “Sierra, pero no se decirle mas detalles”, OTRA: ¿El señor Felipe vivía en esa casa que le tenían alquilado al señor J.C.?, CONTESTO: “No se, pero por lo que se es cuñado del señor J.C. en ese momento en que ocurrieron los hechos, y me comentaron que estaban ingiriendo alcohol con la casa que esta alquilada, eso era lo que tenia entendido ese dia que ocurrieron los hechos”, OTRA: ¿lo fue a visitar un familiar del acusado? CONTESTO: “Si, no se como se llama, solo se que está en esta sala”, OTRA: ¿Su papá se encontraba herido en que parte?, CONTESTO: “En la mano, y en la cabeza, que fue Javier el que le hizo eso, según su testimonio”, OTRA: ¿Adicionalmente su papá no le dijo si tenían otra arma?, CONTESTO: “No, lo que me comenta mi papá es que una voz familiar lo llama y el salió y es cuando le atacan”, OTRA: ¿su mamá y su papá viven juntos?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Se recuerda como era el televisor? CONTESTO: “De 19 pulgadas, marca Fillips (sic)”

A peguntas de la defensa, responde:

PRIMERA: ¿Dónde vive?, CONTESTO: “En la circunvalación dos”, OTRA: ¿Donde vivía a la granja, que distancia hay? CONTESTO: “como 30 kilómetros”, OTRA: ¿Qué estaba haciendo usted ese dia? CONTESTO: “Durmiendo con mi esposa”, OTRA: ¿Vio usted a la persona que lesionó a su papá y lo amenazaron?, CONTESTO: “No, vi fue a la persona que estaba detenida en la policía de san isidro”, OTRA: ¿Qué tiene que ver ese carro con lo que le hicieron a su papá?, CONTESTO: “Me dijeron que ese carro lo consiguieron en la trilla y que era de unas de las personas que habían herido de mi papá”.

2.- LAS DOCUMENTALES: a) 1. Acta Policial, de fecha 30 de Junio del 2007, suscrita por el funcionario Oficial N.A. adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 1554. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “A”. 2. Acta de Denuncia, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano DIXON E.N.S.. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “B”. 3. Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio del 2007, suscrita por el funcionario OFICIAL G.L. y N.A. funcionario adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 2729. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “C”. 4. Acta de Entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del estado Zulia, por la ciudadana M.A.G.. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “D”. 5. Acta de Entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano J.C.B.. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “E”. 6. Acta de Entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del estado Zulia, por el ciudadano J.D.D.G.. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “F”. 7. Ampliación de la denuncia, de fecha 18 de Julio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del estado Zulia, por el ciudadano DIXON E.N.S.. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “G”. 8. Declaración Testifical, de fecha 18 de Julio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano M.R.M.O., en su carácter de Victima. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “H”, 9. Acta de experticia de reconocimiento. Nª 0687-07, de fecha 27 de Julio del 2007, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario YENFRY GLASGOW Y O.G., Credenciales: 106 y 2974, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “I”. 10. Acta de experticia de reconocimiento. Nª 0686-07, de fecha 27 de Julio del 2007, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario YENFRY GLASGOW Y O.G., Credenciales: 106 y 2974. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “J”. y 11. Examen Medico Legal Físico, de fecha 10 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. V.H.Z., EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “K”.

La defensa se adhiere al Principio de Comunidad de la Prueba.

Renunciando las partes a la Recepción de la prueba: a) Testimonial de la Ciudadana: M.A.G. en virtud de que la misma se encuentra padeciendo quebrantos de salud, ya que fue intervenida quirúrgicamente, siendo imposible su comparecencia a juicio por encontrarse de reposo post-operatorio.

Igualmente se oyó la declaración del acusado F.S.U., quien manifiesta su voluntad de declarar, y quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución, concatenado con los artículo 125, 126, 127, 130 Y 132 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica plenamente diciendo ser y llamarse, como queda escrito, venezolano, con cédula de identidad N° 11.291.244, obrero, hijo de F.U. y del L.R.d.U., residenciado en San Jacinto, Sector 8 Vereda 4, casa 01, señalando:

quiero decir, que el 29-06-07, unos días antes mi hermana me había informado que por los lados de donde estaba viviendo estaban vendiendo una vivienda, unos días antes de ese día termine de laborar como a las 4:30 de la tarde, cobre mi sueldo, 229.000 bolívares, y me dirigí a que mi mamá, me cambie y me dirigí hacia el barrio el Curarire, fui y averigüé donde estaban vendiendo la vivienda, y como no estaba, me dirigí hasta un depósito que estaba a la salida, estuve un tiempo allí, y como vi que el señor no venia me dirigí a atravesar la calle a esperar el carro para ir a mi casa, eran como las 10:30 PM. Vi que pasan dos patrullas por las casas del Curarire, y veo que se dirigen hacia dentro, y pensé que era por mi cuñado que estaba maltratando a mi hermana, cuando las patrullas vienen de regreso y se para donde yo estaba, y me empiezan a caer a golpes, y me dice que donde esta el dinero del señor, entonces me preguntan por un dinero, y me montan en la patrulla, y es cuando me entero que era lo que estaba pasando, a mi no me tomaron declaración ni nada, y me encerraron en el departamento, yo no tenia manchas de sangre ni nada por el estilo en mi ropa, es todo”.

A preguntas realizadas por la Defensa, contesta:

PRIMERA

¿Usted dice que venia de cobrar, donde estaba?, CONTESTO: “en san jacinto”, OTRA: ¿Cuándo se lo llevan detenido que le dice el funcionario?, CONTESTO: “Que supuestamente yo había atracado a un señor y le había quitado un dinero”, OTRA: ¿Qué le encontraron en su poder?, CONTESTO: “nada”, OTRA: ¿le encontraron alguna arma u objeto que hiciera presumir algo para llevárselo detenido?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cuándo se lo llevaron detenido donde estaba ese televisor que han dicho en esta audiencia?, CONTESTO: “supuestamente y que al lado de un carro que no vi nunca, porque yo no estaba en el carro”, OTRA; ¿Dónde se encontraba cuando el señor fue lesionado?, CONTESTO: “A mi me agarraron temprano”.

A preguntas realizadas por la Representación fiscal, responde:

PRIMERA

¿A que hora termino de laborar ese día? CONTESTO: “A las 4:30, estaba en san jacinto”, OTRA: ¿A que hora se fue al Curarire?, CONTESTO: “Como a las 6:30 de la tarde”, OTRA ¿y con quien se iba a entrevistar para lo de la casita?, CONTESTO: “Con un señor que conoce mi hermana”, OTRA: ¿Dónde era la casa que iba a alquilar?, CONTESTO: “Era retirado de que mi hermana”, OTRA: ¿Dónde quedaba la vivienda que iba a comprar?, CONTESTO: “cerca del Curarire”, OTRA: ¿llegó hasta la vivienda que iba a comprar?, CONTESTO: “si, era una parcelita, y me la estaban vendiendo en un millón quinientos mil bolívares”, OTRA: ¿Dónde se quedo esperando al dueño de la casita?, CONTESTO: “En la esquina de un depósito, creo que se llama licores el Curarire, OTRA: recuerda como se llama la persona que estaba vendiendo la casa? CONTESTO: “No se, la que sabe es mi hermana”, OTRA: ¿Desde que hora espero en el Curarire?, CONTESTO: “como de 7:00 pm hasta las 10:00 pm”, OTRA: ¿Cuándo llego el señor DIXÓN estaba usted en el destacamento?, CONTESTO: “si ya estaba amanecido”, OTRA: ¿de que color dice usted que estaba vestido? CONTESTO: “Un mono negro, y una franela azul, y unas gomas blancas”, OTRA: ¿junto a usted habían otras personas?, CONTESTO: “No porque ya era de noche, estaba solo?

Asimismo, el representante fiscal luego de la intervención del testigo DIXÓN E.N.S., quien señalo “que un familiar del imputado fue a visitarlo a su casa y que están presente en esta Sala de audiencia”, solicito, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 Y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 20 de la Ley de Protección a la Víctima y otros sujetos Procesales, se ordene la apertura de la correspondiente averiguación, y se oficie al Departamento de Alguacilazgo para que sea remitida copia del registro de las personas que se encontraban presentes en la Sala de juicio, arguyendo que se estaba en presencia de la comisión de un delito. Oponiéndose la Defensa a la referida solicitud, por lo que el Tribunal oídas las partes, considera que lo oportuno seria resolver lo conducente al analizar y adminicular todas las pruebas, resolviendo lo conducente al finalizar el Juicio y dictar la dispositiva del fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del conjunto de pruebas que fueron recibidas y practicadas durante el juicio oral y público seguido en contra del acusado F.S.U.P., se dejó claramente establecido que el día 30 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las l2:00 a 12:30 horas de la noche, el ciudadano M.M., se encontraba en su granja ubicada en el Barrio El Curarire, Kilómetro 21, de la vía que conduce a la Concepción, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando escucha el llamado de una de sus vecinas …(se desconoce apellido), y procede a salir portando un machete por su seguridad, no observando a nadie, cuando se dispone a entrar nuevamente es atacado por unos sujetos quien portando un arma blanca (cuchillo), lo despojan del machete y le causan lesiones en varias partes de su cuerpo, llevándose consigo un Televisor, y la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs.380.000,00), en efectivo, …la víctima M.M. comienza a pedir ayuda y es socorrido por uno de sus vecino de nombre J.C.B. (quien refiere que venia del trabajo eran como las once de la noche, que llegó a su casa y le dijo a su señora que parecía que había sentido unos quejidos, que salió y empezó a llamar a la víctima por la ventana, y no le respondía, y fue por detrás, y lo consigue sentado en una silla lleno de sangre, y le dijo que lo llevaran para el hospital; que se entera de lo ocurrido porque el es quien auxilia a la víctima, que no recuerda bien cuando sucedieron los hechos, pero cree que ocurrieron el 30 de abril de 2007, como a las 12:30 a.m.; que lleva al agraviado por el sector 19, de la vía “Curarire” en otra finca donde lo auxilian; que la víctima le dijo que le quitaron un Televisor, que se recupero y se encontraba tirado en la carretera), este en compañía de otros vecinos del sector, específicamente el ciudadano J.D.D.G., quien se percato de unos gritos por su casa y llama a sus familiares, para ver que estaba sucediendo, que estaba oscuro y no se podía ver nada, que salieron y llamaron a la policía para notificar lo que estaba sucediendo, que se acercaron un poco mas y resulto que los gritos provenían de la granja del señor Máximo (la víctima), que cuando lo ven lo estaban trasladando al Universitario de Maracaibo, donde fue atendido, siendo necesaria su hospitalización. Señalando que estaban robando al señor, y vieron un televisor tirado, que después llegó la policía y se lo entregaron.

Con la declaración rendida en juicio del ciudadano DIXÓN E.N.S., , y quien señala igualmente que estando en su residencia en la circunvalación dos en Maracaibo, lo llama la ciudadana M.G., informándole que su padrastro Máximo había sido herido y habían tratado de robarlo en la granja, y que necesitaba que fuera hasta allá, llegando como a las tres a.m. hasta la granja y se encuentra a la Policía Regional, y le informan todo lo ocurrido, refiriéndole que había sangre y que hubo una pelea; que el se va con el funcionario y lo ve todo golpeado en la frente, en las manos y en los hombros, y luego va al Departamento de San Isidro a colocar la denuncia, y que allí se encontraba el sr. J.C. que fue quien socorrió a su papá, y le informa de los hechos, diciéndole que habían conseguido un televisor en una trilla; por lo que se entera de que a su papa le robaron el televisor que el le había regalado y 300 mil bolívares que tenia su papá, ya que el se dedica a prestar dinero, unas llaves de tubo, y unas tarrajas.

Todo lo cual fue corroborado igualmente en sala con la declaración de la victima, ciudadano M.R.M.O., así como con la declaración del funcionario N.A., credencial 1544 en la unidad PR 672, adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, quien deja constancia de lo acontecido en el Acta Policial de fecha 30 de Junio del 2007 levantada a tales efectos, donde señala que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector y observan el llamado del grupo de personas, las cuales le manifiestan la situación en que se encontraba la victima ciudadano M.R.M.O. quien ese día había sido objeto de robo de objetos de su propiedad y de lesiones por varios sujetos.

Asimismo, se prueba la ejecución del delito de robo con el Acta de Experticia de Reconocimiento No 0687-07, de fecha 27 de Julio del 2007, realizado a un artefacto electrónico, denominado TELEVISOR, marca Toshiba, modelo 20AS25, color plateado y negro, de 20 “, a color, serial BC301059977A, el cual fue recuperado, apreciándose en buenas condiciones de uso y conservación, asignándosele un valor real de “Cien mil bolívares (Bs.100.000,oo).”, así como con el Acta de Inspección Técnica No. 0686-07 de fecha 27 de julio 2007, ambas suscritas por los Funcionario YENFRY GLASGOW y O.G., Credenciales: 106 y 2974, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia realizada a un utensilio de cocina denominado “CUCHILLO”; y del Acta de Inspección Ocular Técnica del sitio del suceso.

De igual forma se comprueba la comisión del delito de lesiones intencionales leves, con la declaración del DR. V.H.Z., experto MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien realiza la evaluación médica del ciudadano M.R.M.O., quien dejo constancia en el informe médico sucrito por el que presentaba “1.- Politraumatismo. 2.- Cicatriz de herida cortante aun suturada lineal de tres centímetros de longitud situada en región dorsal de mano derecha. Radiologicamente no se observaron lesiones óseas. 3.- Hematoma de aspecto violáceo situado en brazo izquierdo. “, la lesión de carácter leve, porque cura en 12 días salvo complicación; señalando en audiencia pública que la cicatriz que esta suturada, se pudo producir con arma blanca o cortante, o el filo de algún objeto o botella, porque es una herida cortante.

Medios de prueba recepcionados en el debate oral, controladas por las partes bajo las normas del contradictorio, y que nos lleva a la convicción de que en el caso de marras se configuran totalmente los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, que establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”, y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 ejusdem, que dispone: “Si el delito previsto en el Artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”, todo en consonancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.R.M.O.. Y ASÍ SE DECIDE.

Pasa esta Juzgadora al estudio del acervo probatorio recepcionado en el contradictorio oral y público a fin de demostrar la culpabilidad o no del acusado FELIPE

URDANETA PARRA en los delitos dados por probados, y en este sentido tenemos:

-El ciudadano J.C.B., quien rinde declaración bajo juramento y luego de ser informado de las generales de Ley en sala de audiencias, y a quien se le pone de manifiesto el Acta de entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, marcada con la letra “F”, constante de un folio útil, señala que el no estaba presente en el momento de suceder los hechos y que se entera de lo sucedido porque vivía al lado de la victima, y el es quien lo auxilia, lo lleva por el sector 19, de la vía “Curarire” hacia otra finca donde lo auxilian y lo trasladan al Hospital Universitario. Que la victima es quien le dice que le quitaron un Televisor, que se recupero y se encontraba tirado en la carretera; que la victima es quien le refiere que quienes cometieron el hecho fueron “… el señor presente aquí (señalando al acusado)”, y un sobrino de él, al que habían descubierto, que el en ningún momento vio ni al sobrino, a quien señala con el nombre de Javier, ni al acusado, y que el refiere solo lo que le dijo la víctima.

La anterior declaración aunada al acta de entrevista, es analizada observándose del estudio de la misma que el deponente es de los llamados testigos referenciales, en virtud de que el mismo obtiene conocimiento de los hechos que dan lugar a este proceso penal de manera audible, y en razón de que la victima se lo refiere, por lo que esta jurisdicente deberá examinar a profundidad la declaración rendida en sala por el ciudadano M.R.M.O., quien funge en este asunto penal como victima, y adminicularla a la anterior declaración, a fin de corroborar o no dicho testimonio, y en consecuencia darle el valor probatorio pertinente a la misma.

-El ciudadano J.D.D.G., rinde declaración testifical en sala de audiencias previamente juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le pone de manifiesto el Acta de entrevista, de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, marcada con la letra “G”, constante de un folio útil, expone que el vive como a 150 metros del señor M.M., que esa noche estaba en su casa y oye gritos y ve un carro en la entrada de su casa, que cerca del carro habían unas personas, pero estaba oscuro y no distinguía, que llamo a sus familiares y llamaron a la policía para notificar lo que estaba sucediendo, salieron y se acercaron un poco mas y escucharon unos gritos en la granja del señor Máximo, y cuando lo vieron lo estaban trasladando al hospital, que al regresar consiguieron el televisor que entregaron a la policía; que la policía detuvo en el camino al señor J.C. esposo de la señora que estaba alquilada al lado del señor Máximo, y lo detienen por el carro, para que dijera quienes fueron y el no quería decir o no sabia decir quienes eran, que no sabe si el señor J.C. y Felipe (el acusado) -a quien nunca había visto antes- son familia; que Javier es hijastro del señor J.C.; que se encontraba en su casa cuando sucedieron los hechos contra el señor Máximo, y a la pregunta de si vio a la persona que lesionó o robo al ciudadano Máximo?, CONTESTO: “no”.

Una vez analizada la declaración que antecede, aunada al acta de entrevista de igual forma advierte esta juzgadora, que el ciudadano J.D.D.G. no es testigo presencial, ya que el mismo no estuvo presente en el lugar del suceso a la hora en que acontecen los mismos, no pudiendo dar fe, ni aun referencialmente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los hechos fueron perpetrados por el acusado de autos, mas por el contrario, el mismo señala que no lo conoce, que nunca lo ha visto por el sector, que la victima le indica que quien lo lesiona y roba es un ciudadano de nombre Javier, que vivía al lado de este, y que es hijastro del señor J.C., esposo de la señora que estaba alquilada al lado del señor Máximo, señalando categóricamente que no vio a la persona que lesiono o robo al precitada victima.

De lo que se desprende que la prueba arriba analizada, no aporta ningún elemento probatorio que lleve a la convicción de esta juzgadora que el acusado F.U.P., es autor y responsable penalmente de los delitos que se le imputan, y en consecuencia se desestimada dicha prueba. Y ASI SE DECIDE.

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-EL ciudadano: DIXÓN E.N.S., rinde igualmente declaración testimonia en sala de audiencias previamente juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le pone de manifiesto la denuncia por el interpuesta en fecha 30-06-2007, ante el Departamento Policial San Isidro, Policía Regional, Distrito Policial II, Maracaibo-Oeste, y la ampliación de la misma en fecha 18-07-2007, señalando que el contenido es cierto y que son suyas las firmas que las suscriben, y expone que el se encontraba en su residencia en la Circunvalación No 2, en el Municipio Maracaibo, como ha 30 kilómetros de la granja de su padrastro, y en horas de la madrugada lo llama la ciudadana M.G., informándole que a su padrastro M.M. los habían herido y habían tratado de robarlo en la granja, que se necesitaba su presencia; que se traslada y llega como a las tres de la madrugada al sitio y se encuentra con la POLICÍA REGIONAL, que lo llevan a colocar la denuncia al departamento de San Isidro, que ve a su papa que esta todo golpeado, en la frente, en la cabeza, en las manos, que va a poner la denuncia y allí se encuentra con el señor J.C. que lo tienen detenido y a otra persona “que tenia unos puntos de sangre en la franela no se quien era”, que “el señor J.C. fue el que dijo eso, y vi ciertamente que tenia ciertas gotas de sangre”, que el Sr. J.C. dijo “Que él daba fe que el otro detenido era unos de los implicados, pero a los días yo no vi a ese señor”, (refiriéndose al sr. J.C.). Que no sabe si el Sr. Felipe (refiriéndose al acusado) vivía en esa casa que le tenían alquilada al señor J.C., pero por lo que le han dicho era cuñado del señor J.C. en ese momento en que ocurrieron los hechos; que su papa le corroboro la información de que el Sr. J.C. lo había auxiliado; que no puede decir que vio lo sucedido o quien cometió el hecho “porque no estaba en el sitio cuando ocurrieron.”

De la lectura de la declaración transcrita ut supra, se observa que evidentemente la misma ha sido rendida por un ciudadano que ha percibido los hechos que narra igualmente de manera auditiva, es decir, el conocimiento de los hechos que dieron lugar a este proceso penal lo tiene porque los mismos les fueron referido por terceras personas, específicamente la Señora M.G. (quien no rindió declaración en el debate judicial) y la víctima, ciudadano M.M., y en razón de que la victima se lo refiere, por lo que esta jurisdicente deberá examinar a profundidad la declaración rendida en sala por el ciudadano M.R.M.O., quien funge en este asunto penal como victima, y adminicularla a la anterior declaración, a fin de corroborar o no dicho testimonio, y en consecuencia darle el valor probatorio pertinente a la misma.

Así las cosas, tenemos que el ciudadano M.R.M.O., debidamente juramentado e informado de las generales de ley que sobre testigo estipulan las leyes, expone: Que estaba durmiendo en la granja, que era aproximadamente de una o dos de la madrugada, que escucho a una de las muchachas que vive al lado llamarlo, y entonces el sale, no ve nada, y se va para los lados de la puerta, y ve un sujeto con un cuchillo, entonces le cae encima y le da en el brazo y lo tiran para atrás, entonces forcejean, pero el logra “echarle garra a la franela que tenia el muchacho de nombre Javier, le jalo la franela, y se la saco de la cara, y le digo soy vos,…” A preguntas hechas por el Ministerio Público, responde: que la muchacha que toca la puerta se llamaba “Luisana”, y era hermana del sujeto que se metió a su casa, que eran tres los sujetos que lo atacaron pero solo vio la cara al que le logra quitar la franela de la cara, que no conoce al señor FELIPE (al acusado), que se encontraba solo el día que sucedieron los hechos, que donde “lo agarraron estaba oscuro”, que no puede decir quien fue porque estaban dos personas, uno que era JAVIER, “… y me dijo palabras obscenas y ese esta suelto”. y otro que no sabe quien es porque no lo pudo ver. Dicha declaración igualmente es cotejada con la rendida en fecha 18-07-2007 ante funcionarios de la Policía Regional, en la cual se observa que señala que fueron dos las personas que lo lesionaron y que solo pudo ver bien al que le quito la franela de la cara (a quien señala en sala como Javier) y quien escapo, pero al ciudadano que esta detenido (refiriéndose presuntamente al acusado) tendría que verlo bien para reconocerlo.

Analizada como ha sido la anterior declaración, adminiculada con todas y cada una de las declaraciones anteriores, especialmente con las rendidas por los ciudadanos J.C.B. y DIXÓN E.N.S., quienes refieren que el conocimiento que tienen de los hechos lo obtienen porque la victima se los ha comunicado, tenemos indefectiblemente que concluir que en el caso de marras, solo existe la certeza de que el ciudadano adolescente que se conoce con el nombre de JAVIER, fue el sujeto que junto con otro ciudadano arremeten contra el ciudadano M.M. y luego de lesionarlo lo despojan de algunas de las pertenencias que se encontraban en su granja ubicada en el sector el Curarire, el día 30-06-2007, en horas de la madrugada, observándose de igual forma la contradicción en que cae la victima cuando en la entrevista que realizara en fecha 18-07-2007, refiere que fueron dos los que lo atacaron, y en sala de audiencias señala que fueron tres; asimismo se advierte que el ciudadano DIXÓN E.N.S. señala que el Sr. J.C. le había dicho que “él daba fe” que el otro detenido (refiriéndose al acusado) era unos de los implicados, aun cuando en sala de audiencias el ciudadano J.C.B. expone que el en ningún momento vio ni al acusado ni a su sobrino Javier, y que la víctima fue quien le indico que el señor presente aquí (señalando al acusado)”, y un sobrino de él, al que había descubierto cuando le quito la franela que este cargaba cubriéndose la cara; por lo que dicho testimonios lejos de ser contestes y corroborarse al ser analizados, son contradictorios y por ende inverosímiles, no logrando demostrarse con dichos testimonios la autoría, ni responsabilidad penal del acusado F.U.P. en la comisión de los delitos que se le acusan.

Asimismo, aun cuando el ciudadano DIXÓN E.N.S. refiere en sala haber percibido personalmente que el otro detenido (refiriéndose al acusado) tenia unos puntos de sangre en la franela, y dicha aseveración es reflejada en el informe de Examen Pericial de Reconocimiento. Nª 0686-07, de fecha 27 de Julio del 2007, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario YENFRY GLASGOW Y O.G., Credenciales: 106 y 2974, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “J”, el cual señala en el punto 2., haber sido realizada a una prenda de vestir denominada Sweter, o Chemisse debidamente identificada con su logo, marca, color, y destacando en la misma que presenta “…rasgaduras y manchas de color pardo rojizo,…”, la misma no pudo ser corroborada en el contradictorio conforme las reglas de ley, en virtud de que no existe la cadena de custodia que nos informe que dicha evidencia fue incautada como prenda de vestir del acusado, así como tampoco le fue practicada alguna experticia conforme los conocimientos científicos-técnicos de funcionarios expertos en la materia, arroje la certeza de que dichas manchas sean fluidos hematológicos, y que las mismas pertenezcan a la víctima, por lo que la valoración de dicha circunstancia no le es dable ha esta juzgadora apreciarla ni siquiera como indicio en contra del acusado, ya que no existen testigos presénciales que lo identifiquen plenamente como uno de los perpetradores de los referidos hechos delictivos, y que arroje la veracidad de tales cargos, no comprobándose tampoco la certeza de las deposiciones de los testigos referenciales. Y ASI SE DECIDE.

-Tampoco la declaración rendida en sala por el funcionario Oficial, N.A., funcionario aprehensor del acusado, quien levanta el acta policial de fecha 30-06-2007, adscrito al Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, Credencial 1554, y quien debidamente juramentado se identifica plenamente e impuesto de las generales de Ley, aporta valor probatorio alguno en contra del acusado, ya que este señala que se encontraba de patrullaje en la jurisdicción San Isidro, en el sector el Curarire, cuando visualiza a varias personas que le informan en que en la casa del señor Máximo, una cantidad de circunstancias que no se comprueban con las demás declaraciones rendidas en juicio, tales como que los ciudadanos del sector le comunicaron que robaron en un vehículo rojo y que uno de los ciudadanos le indico que ese era el vehículo que había salido de la casa del señor Máximo, cuando el ciudadano C.B. señala que el referido vehículo era de su hermano, que lo conducía presuntamente este, no señalándose en audiencia que el mismo era conducido por el acusado; que detienen a un ciudadano que iba caminando “el cual llevaba un televisor “, cuando los testigos aun sin ser contestes en señalar donde estaba el referido televisor, no indican que el acusado haya sido encontrado con algún objeto, o indicio de interés criminalístico.

Por lo que en razón de las anteriores contradicciones, y no aportando elementos probatorios que nos lleve a la convicción de que el acusado F.U.P. es autor y responsable de los delitos por los cuales se les acusa, esta Jurisdicente no le da valor probatorio alguno a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma se escucho la declaración sin juramento alguno del acusado, ciudadano: F.S.U., quien manifiesta su voluntad de declarar, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución, se identifica plenamente diciendo ser y llamarse, como queda escrito, venezolano, con cédula de identidad N° 11.291.244, obrero, hijo de F.U. y del L.R.d.U., residenciado en San Jacinto, Sector 8 Vereda 4, casa 01, y expone:

”…que el 29-06-07, unos días antes mi hermana me había informado que por los lados de donde estaba viviendo estaban vendiendo una vivienda, unos días antes de ese día termine de laborar como a las 4:30 de la tarde, cobre mi sueldo, 229.000 bolívares, y me dirigí a que mi mamá, me cambie y me dirigí hacia el barrio el Curarire, fui y averigüé donde estaban vendiendo la vivienda, y como no estaba, me dirigí hasta un depósito que estaba a la salida, estuve un tiempo allí, y como vi que el señor no venia me dirigí a atravesar la calle a esperar el carro para ir a mi casa, eran como las 10:30 PM. Vi que pasan dos patrullas por las casas del Curarire, y veo que se dirigen hacia dentro, y pensé que era por mi cuñado que estaba maltratando a mi hermana, cuando las patrullas vienen de regreso y se para donde yo estaba, y me empiezan a caer a golpes, y me dice que donde esta el dinero del señor, entonces me preguntan por un dinero, y me montan en la patrulla, y es cuando me entero que era lo que estaba pasando, a mi no me tomaron declaración ni nada, y me encerraron en el departamento, yo no tenia manchas de sangre ni nada por el estilo en mi ropa, es todo”.

A preguntas realizadas por la Defensa, contesta:

PRIMERA

¿Usted dice que venia de cobrar, donde estaba?, CONTESTO: “en san jacinto”, OTRA: ¿Cuándo se lo llevan detenido que le dice el funcionario?, CONTESTO: “Que supuestamente yo había atracado a un señor y le había quitado un dinero”, OTRA: ¿Qué le encontraron en su poder?, CONTESTO: “nada”, OTRA: ¿le encontraron alguna arma u objeto que hiciera presumir algo para llevárselo detenido?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cuándo se lo llevaron detenido donde estaba ese televisor que han dicho en esta audiencia?, CONTESTO: “supuestamente y que al lado de un carro que no vi nunca, porque yo no estaba en el carro”, OTRA; ¿Dónde se encontraba cuando el señor fue lesionado?, CONTESTO: “A mi me agarraron temprano”.

A preguntas realizadas por la Representación fiscal, responde:

PRIMERA

¿A que hora termino de laborar ese día? CONTESTO: “A las 4:30, estaba en san jacinto”, OTRA: ¿A que hora se fue al Curarire?, CONTESTO: “Como a las 6:30 de la tarde”, OTRA ¿y con quien se iba a entrevistar para lo de la casita?, CONTESTO: “Con un señor que conoce mi hermana”, OTRA: ¿Dónde era la casa que iba a alquilar?, CONTESTO: “Era retirado de que mi hermana”, OTRA: ¿Dónde quedaba la vivienda que iba a comprar?, CONTESTO: “cerca del Curarire”, OTRA: ¿llegó hasta la vivienda que iba a comprar?, CONTESTO: “si, era una parcelita, y me la estaban vendiendo en un millón quinientos mil bolívares”, OTRA: ¿Dónde se quedo esperando al dueño de la casita?, CONTESTO: “En la esquina de un depósito, creo que se llama licores el Curarire, OTRA: recuerda como se llama la persona que estaba vendiendo la casa? CONTESTO: “No se, la que sabe es mi hermana”, OTRA: ¿Desde que hora espero en el Curarire?, CONTESTO: “como de 7:00 pm hasta las 10:00 pm”, OTRA: ¿Cuándo llego el señor DIXÓN estaba usted en el destacamento?, CONTESTO: “si ya estaba amanecido”, OTRA: ¿de que color dice usted que estaba vestido? CONTESTO: “Un mono negro, y una franela azul, y unas gomas blancas”, OTRA: ¿junto a usted habían otras personas?, CONTESTO: “No porque ya era de noche, estaba solo?

De la anterior declaración rendida por el encartado de autos, sin juramento y coacción alguna, se desprende solo la exposición de un ciudadano que señala no tener ningún tipo de participación en los hechos delictivos que se dieron por probados, y fueron ejecutados en contra del ciudadano M.M., indicando un desconocimiento total respecto de ellos, por lo que de la misma no se desprende elementos probatorios alguno ni a favor ni en contra de este. Y ASI SE DECIDE.

-No se otorga valor probatorio alguno a la Entrevista de fecha 30 de Junio del 2007, rendida ante el Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana M.A.G., constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “D”, en virtud de que la misma no compareció a rendir declaración en el debate judicial, no pudiéndose controlar dicha prueba con las reglas del contradictorio, por cuanto la misma por si sola no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 339, referente a la incorporación de la prueba por su lectura. Y ASI SE DECLARA.

-Respecto a la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a que se ordene la apertura de la correspondiente averiguación, oficiándose al Departamento de Alguacilazgo para

que sea remitida copia del registro de las personas que se encontraban presentes en la Sala de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 Y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 20 de la Ley de Protección a la Víctima y otros sujetos Procesales, arguyendo que de la declaración rendida por el testigo Dixón E.N.S., quien señalo “que un familiar del imputado fue a visitarlo a su casa y que están (sic) presente en esta Sala de audiencia”, se estaba en presencia de la comisión de un delito, esta Jurisdicente al analizar suficientemente dicha deposición, considera en efecto que la razón le asiste al Fiscal, y en tal sentido, por cuanto pudiera estarse en presencia de la comisión de un hecho delictivo, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la referida solicitud, y en consecuencia se ordena EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEBATE del día 05/05/2008, en relación a la declaración del ciudadano DIXON E.N.S., así como del registro de las personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencias el día de hoy 05/05/2008, a fin de ser remitidas a la FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público, a los efectos que las mismas sean analizadas y se aperture la correspondiente averiguación penal que hubiera lugar. Y ASI SE DECLARA.

Pues bien, analizado como ha sido individualmente y en conjunto el acervo probatorio recepcionado en las audiencias orales y públicas que se realizaron en este debate contradictorio, se observa que a través de las mismas no se pudieron extraer elementos de convicción que nos lleven a demostrar la autoría y correspondiente responsabilidad penal del acusado en los delitos que quedaran comprobados, en tal sentido de los mismos se desprende que no logra el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que amparo al acusado en el decurso del proceso, y por el contrario, de las pruebas practicadas se llega a la conclusión de manera clara y contundente que a la victima ciudadano M.M., lo atacan varios ciudadanos, y que uno de ellos lo sujeta mientras el otro lo agrede con un cuchillo, pero que solo logra ver al ciudadano de quien no se tienen otros datos que solo su nombre JAVIER, y que era vecino del sector, el cual huye con lo robado; todo lo que fue corroborado por las deposiciones de la propia víctima, y de igual forma de los ciudadanos DIXON E.N.S. y J.C.B., testigos referenciales del hecho, quienes señalan en la audiencia oral y pública de manera contestes, que no estaban presentes cuando suceden los hechos, limitándose en indicar lo aportado por la victima, por lo que las deposiciones rendidas por los testigos referenciales y la victima, analizadas cada uno de ellas de manera individual y adminiculadas entre si, atendiendo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, solo traen al convencimiento de esta jurisdicente de manera certera y verosímil, que el acusado ciudadano F.S.U.P. NO ES CULPABLE NI PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión de los delitos dados por probados, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DSIPOSITIVA.

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado ciudadano F.S.U.P., plenamente identificado como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.291.244, residenciado en San Jacinto, Sector 8, Vereda 4, Casa N° 01, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, DECLARANDOLO INCULPABLE de la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 ambos del Código Penal, en consonancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.R.M.O., le atribuyera el Fiscal 9º del Ministerio Público en formal Acusación Penal.

SEGUNDO

Se ORDENA la LIBERTAD del ciudadano F.S.U.P., conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, UNA VEZ QUE CUMPLA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ejecutada por el Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual cumple en la Cárcel Nacional de Maracaibo, o cualquier otro beneficio procesal que devenga de la misma.

TERCERO

Se ordena EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEBATE del día 05/05/2008, referente a la declaración del testigo DIXON E.N.S., así como del REGISTRO DE LAS PERSONAS que se encontraren presentes en la sala de audiencias el día de hoy 05/05/2008, a fin de ser remitidas a la FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público, a los efectos que las mismas sean analizadas y se aperture la correspondiente averiguación penal que hubiera lugar, y a tales efectos se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo .

CUARTO

SE CONDENA en Costas al Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

El texto integro de la sentencia que antecede, forma parte integral de la Dispositiva que se leyera en sala de audiencia el día cinco de mayo de dos mil ocho.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte días del mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL

DRA. A.A.D.V.. LA SECRETARIA (S)

ABDA: A.P. BOSCAN S.

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 015-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

Exp: 6M-059-07

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