Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 26 de julio del 2007

Años: 197° y 148°

Asunto: KP01-P-2004-001337

Visto el escrito presentado por el abogado M.P. en su condición de defensor del imputado F.J.T.A., quien es procesado por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda Contra el Patrimonio Público, mediante el que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida y se extienda cada treinta días, alegando que su representado ha cumplido ha cabalidad con el régimen de presentación que se le impusiera desde el año 2004.

Por lo que este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de la medida de coerción personal, verifica en el sistema juris el cumplimiento de las presentaciones y evidenciado que efectivamente el imputado ha cumplido con ellas, considera procedente la solicitud de la defensa, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa y se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y le extiende las presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, al imputado F.J.T.A., quien es procesado por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda Contra el Patrimonio Público. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO No 5

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR