Decisión nº 056-07S.D. de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAIBO, 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007

197° Y 148°

CAUSA 4U-472-06 SENTENCIA N°. 056 -07

JUEZ: ABOG. RUBIS G.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO : fiscal tercero del Ministerio Público ABOG. J.L.G.

ACUSADO: F.S.U., venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.291.244, residenciado en el barrio Brisas del Norte, calle N° 11, casa s/n, como a una cuadra del puesto de comida rápida “Pirulo”, Maracaibo del Estado Zulia.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos.

VÍCTIMA: S.Y.M..

SECRETARIA: DORIS MORA

SENTENCIA CONDENATORIA

Se evidencia de actas que en fecha 06 de Diciembre del 2006, según resolución N° 071-06, previa admisión del hecho imputado por parte del acusado F.S.U., le fue decretada la Suspensión Condicional Del Proceso en la presente causa por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia le fueron impuestas obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite a los jueces la potestad de juzgar y aplicar la ley, al establecer que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, resultando procedente y ajustado a derecho, acordar la solicitud realizada por el acusado F.S.U., de Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 26/07/2007 mediante decisión N° 050-07, el Tribunal dicta Orden de Aprehensión en contra del acusado F.S.U.; en virtud del incumplimiento con la obligaciones impuestas por este tribunal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada por este tribunal en fecha 06/12/06

Los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, imputados por la Fiscalia 3° del Ministerio Público, y admitidos por el acusado F.S.U.; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se originaron En fecha de 14 Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana, la ciudadana S.Y.M.V., se encontraba en su

residencia a, en compañía de su concubino ciudadano F.S.U. con el cual tiene tres hijos, y la misma se disponía a dirigirse hacia la casa de su progenitora, dado que era el día de las madres y deseaba pasarla con ella pero es el caso que el hoy Imputado se acerco hacia donde ella estaba manifestándole que no iba a ir, porque el no quería, procediendo a golpearla en varias partes de su cuerpo, causándole varios hematomas en su rostro, los cuales fueron diagnosticados en fecha 20 de Octubre de 2006, por el medico forense, como, contusión equimotica periorbitaria derecha, por lo que la victima ciudadana S.Y.G., se dirigió a interponer la denuncia en relación a los hechos planteados, interponiendo denuncia ante la Intendencia del Municipio Maracaibo, por lo que el Departamento de la Mujer Maltratada de esa Intendencia, celebrar Gestión Conciliatoria, entre las partes. Pero es el caso que el imputado de autos, incumplió el acuerdo firmado por las partes en la Gestión, y continuo nuevamente con sus amenazas de muerte hacia la victima, golpeándola en su rostro, produciéndole traumatismo facial que interesa equimosis en región peri-orbitario de ambos ojos, excoriaciones lineales que semejan estigmas unguiales, distribuidas en ambas mejillas, región frontal izquierda y derecha, región mentoneada y equimosis de color violáceo en cara anterior tercio medio y de muslo izquierdo, producido por objeto contuso.

Admitida la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y en atención que en el presente caso la causa prosiguió por el Procedimiento Abreviado, el Acusado fue impuesto de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quien admitió los hechos que le fueron imputados, siendo que la razón de ser Institución Jurídica de la Admisión de los Hechos en el sistema penal es permitir a las partes suprimir el debate oral y público por razones de economía y celeridad procesal, cuando el acusado reconoce haber cometido el delito por el cual el fiscal del Ministerio Público Acusa.

Ahora bien, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece.

Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;…

(cursivas del transcriptor)

Del análisis de las actas se evidencia que en el presente caso fue admitida la Acusación en contra del Acusado F.S.U., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos por los cuales fue Acusado, en perjuicio de la Ciudadana S.Y.M.. En fecha 02 de julio 2007, se llevó a efecto Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la presencia del acusado por cuanto el mismo no compareció, desconociendo el tribunal en el momento de la realización de la audiencia que el acusado Urdaneta Felipe se encontrara recluido en el

centro de arresto preventivo el Marite, durante la audiencia la victima S.Y.M., manifestó que el acusado la saco de su casa, continua agrediéndola verbal y físicamente, así mimo la fiscalia del Ministerio Publico, ratifico su solicitud de Revocatoria de la suspensión condicional acordada al acusado, y la defensa manifestó que considera agotadas la vías para la comparecencia de su defendido, y que no ha tenido contacto con su defendido hasta la presente fecha. Acto en el que estimo esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo citado, toda vez que incumplió el Acusado con la obligación impuesta de manera injustificada, de no acercarse a la victima a menos de cien metros de su residencia o lugar de trabajo, incluso llegando a sacar a la victima de su residencia así como a sus hijo. Asimismo, surgen nuevos elementos de convicción que relacionan al acusado con el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, como se evidencia del oficio Nº 3.288-07 de fecha 28 -09-2007, emanado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, en el cual informa que el acusado se encuentra recluido en dicho centro de arresto desde el día 30 de junio del 2007, siendo decretada medida de privación judicial Preventiva de Libertad, en fecha 01-07-2007 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. No teniendo la defensa, la posibilidad de alegar causal de justificación alguna en cuanto a su incumplimiento, toda ves que no ha tenido mas contacto con su defendido, aunado a que el acusado no manifestara durante el lapso de suspensión del proceso, las circunstancias de índole personal que en su criterio, pudieran interferir con las obligaciones recaídas sobre el, y habiendo sido revocada la suspensión Condicional deL Proceso, por este Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 26 de julio 2007, y habiendo tenido conocimiento este Tribunal posterior a la Revocatoria , mediante el oficio 3.288-07 de fecha 28 -09-2007, emanado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, recibido en fecha 02-10-2007 , que el acusado se encuentra recluido en dicho centro de arresto desde el día 30 de junio del 2007, siendo decretada medida de privación judicial Preventiva de Libertad, en fecha 01-07-2007 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia procedente en derecho revocar la Suspensión Condicional del Proceso acordada en favor del acusado F.S.U., y dictar sentencia condenatoria, conforme al procedimiento de admisión de hechos e imponer la pena correspondiente.

CALCULO DE LA PENA

La pena prevista en el artículos 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia es de seis (06) a dieciocho (18) meses siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del código Penal UN AÑO, y en atención a la Admisión de los hechos efectuada por el Acusado le procede igualmente la rebaja de la pena hasta 1/3 , rebajando esta juzgadora Un mes, para una pena en definitiva a aplicar de ONCE (11) MESES, mas las accesorias de ley, siendo el Tribunal de Ejecución correspondiente, quien determinara el régimen penitenciario a cumplir Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia el Juzgado Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Juicio, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

CONDENA al acusado F.S.U., venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.291.244, residenciado en el barrio Brisas del Norte, calle N° 11, casa s/n, como a una cuadra del puesto de comida rápida “Pirulo”, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana S.Y.M. a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION , mas las accesorias de ley, siendo el Tribunal de Ejecución correspondiente quien determinara el régimen penitenciario a cumplir Y ASI SE DECLARA.

Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Cuarto de Juicio del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los días TREINTA (30) del mes de NOVIEMBRE del año 2007. Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

ABOG. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº56 -07 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 4U-472-06

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