Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005822

ASUNTO: RP11-P-2014-005822

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 14 de Septiembre de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.E. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: S.F.V.T., por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Propiedad, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hizo pasar a sal a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. J.A., y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo, en éste acto al ciudadano: S.F.V.T., identificado en actas, por la presunta comisión del delito: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A.; en virtud de los hechos de fecha, 13-09-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia en su Acta de Investigación Penal, quien expone que dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan P.S., donde se trasladaron hacia el perímetro de la jurisdicción, donde una vez encontrándose en la calle Monagas, adyacente al INCE Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado sucre, avistamos a un ciudadano de sexo masculino, quien al percatarse de la comisión torno una actitud evasiva motivo por el cual se procedió a darle voz de alto, identificarnos como funcionarios activos del cuerpo detectivesco a fin de realizarle un chequeo corporal y solicitarle su identificación, optando este en tomar una actitud agresiva contra la comisión, vociferando palabras obscenas contra la misma, intentado golpear a los funcionarios policiales manifestando no tener que ver con el robo de la señora que vive donde el vive, por lo que se procedió a hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza física para neutralizarlo, se le indico que se le realizaría una revisión corporal, a ejecutara la acción no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, y siendo las 02:50 horas de la tarde, se le indico que quedaría detenido, Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la MODALIDAD DE FIANZA para el ciudadano S.F.V.T.d. conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: S.F.V.T., Venezolano, Natural de San F.E.B., de 19 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1.994, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.287.089, hijo de: G.T. y S.V. (fallecido), residenciado en: Guiria, Calle Monagas, frente al hospital, Nº teléfono 0424-8335532 Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “el señor del CICPC dice que soy sospechoso, yo vivo en una residencia y el dice que voy preso por que fui el ultimo que salí de la residencia, a mi también me robaron, una neverita y un aire, yo fui a poner la denuncia y no me dejaron hablar dijeron que yo iba preso. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano S.F.V.T., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción ni testigo alguno que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el de S.F.V.T., identificado en actas, por la presunta comisión del delito: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A., es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 242 del COPP, de posible cumplimiento. Así mismo solicito copia de las presentes actuaciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado S.F.V.T., identificado en actas, por la presunta comisión del delito: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-09-2014. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia, que dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan P.S., donde se trasladaron hacia el perímetro de la jurisdicción, donde una vez encontrándose en la calle Monagas, adyacente al INCE Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado sucre, avistamos a un ciudadano de sexo masculino, quien al percatarse de la comisión torno una actitud evasiva motivo por el cual se procedió a darle voz de alto, identificarnos como funcionarios activos del cuerpo detectivesco a fin de realizarle un chequeo corporal y solicitarle su identificación, optando este en tomar una actitud agresiva contra la comisión, vociferando palabras obscenas contra la misma, intentado golpear a los funcionarios policiales manifestando no tener que ver con el robo de la señora que vive donde el vive, por lo que se procedió a hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza física para neutralizarlo, se le indico que se le realizaría una revisión corporal, a ejecutara la acción no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, y siendo las 02:50 horas de la tarde, se le indico que quedaría detenido, Cursante al folio 01 y su vuelto… ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 465, de fecha 13-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada Al sitio del suceso, resultando ser un sitio del suceso “ABIERTO”, Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2014, suscrita por la ciudadana W.C.L.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, Cursante al folio 04 y su vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, medida consistente en CAUCIÓN ECONÓMICA, para el ciudadano: S.F.V.T., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A., de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA al ciudadano S.F.V.T., Venezolano, Natural de San F.E.B., de 19 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1.994, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.287.089, hijo de: G.T. y S.V. (fallecido), residenciado en: Guiria, Calle Monagas, frente al hospital, Nº teléfono 0424-8335532, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de W.C.L.A., por lo que deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía a los fines de informar que el imputado de autos permanecerá en ese recinto policial en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR