Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: L.F.V.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.641.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

V.R.T.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.976.

O.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 625.996.

APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido apoderado judicial

MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO

Expediente Nº: E-2006-179

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 11 de abril de 2006 por el abogado V.R.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.976, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.V.G., por REINTEGRO DE DEPÓSITO.

En fecha 18 de abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 18 de mayo de 2006, compareció el ciudadano L.F.V.G., asistido por el abogado V.R.T.R. y estampó diligencia confiriendo poder apud acta.

En fecha 18 de mayo de 2006, compareció el ciudadano L.F.V.G., asistido por el abogado V.R.T.R. y estampó diligencia solicitando al Tribunal se provea lo conducente a los fines de que se libre la compulsa para la práctica de la citación a la parte demandada.

En fecha 23 de mayo de 2006, el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, ordenó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 31 de mayo de 2006, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber practicado la citación, por tal motivo se reservó la compulsa para otra oportunidad.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa, que la última actuación se efectuó en

fecha 31 de mayo de 2006, fecha en la que la Alguacil de este Tribunal estampó informe dejando constancia de no haber practicado la citación, reservándose la compulsa por ser insuficiente la dirección suministrada por la parte actora, hasta el día de hoy 28 de junio de 2007, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y

tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2007. AÑOS 197º y 148°.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente Nº: E-2006-179

LCH / JC / jge

J.C., Secretaria Temporal del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales, cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente signado con el N°: E-2006-179, contentivo del juicio por: REINTEGRO DE DEPÓSITO, interpuesto por: L.F.V.G., contra: O.S.A.. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. San A.d.L.A., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

LA SECRETARIA TEMPORAL

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J.C.

JC / jge

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