Decisión nº 42 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: F.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.304.129, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio M.Z.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana ALCIDIA L.G.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.210, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 1, Nº 1-31, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ALCIDIA L.G.A., antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar

Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha trece (13) de diciembre de 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ALCIDIA L.G.A., antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U., quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de divorcio lo concerniente a la P.P., la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, en consecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia de la Gaceta Oficial Nº 5782 Extraordinario del ciudadano F.R.B.. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: F.R.B. y ALCIDIA L.G.A., antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 48, de fecha: 10-04-1992. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con las Actas Nos. 177 y 410, Años: 1995 y 1997. CUARTO: Copia simple del documento de propiedad del Fundo San Rafael, ubicado en el sector Madre Vieja, conocido como el Último Tiro, jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., debidamente registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., bajo el Nº 44, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, de fecha 19-12-2000. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad del Fundo La Montañita, ubicado en el sector Madre Vieja, conocido como el Último Tiro, jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., debidamente registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., bajo el Nº 43, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, de fecha 19-12-2000. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo, con las siguientes características: PLACA: 93KLAE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCDC14D2BB124130, SERIAL DEL MOTOR: 111201486, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 3796298, Nº 1GCDC14D2BB124130-2-1, de fecha 03-12-2001, adquiridos por documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 29-03-2004, inserto bajo el Nº 44, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. SÉPTIMO: Copia simple de documento de propiedad de un inmueble, ubicado en el Barrio El Bosque de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., bajo el Nº 64, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, de fecha 22-09-1988. OCTAVO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges y de la hija. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano F.R.B., identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana ALCIDIA L.G.A., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 48, de fecha: 10-04-1992. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: F.R.B., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden. PRIMERO: La P.P. de sus hijos, por ser de derecho será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de sus hijos, la ha venido ejerciendo de hecho la madre de mutuo acuerdo entre los padres y así lo han decidido que continúe, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Pensión Alimentaria, el padre fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, más dos bonos de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) semestrales, es decir, en el mes de Julio y Diciembre para sus hijos, y serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020304070100032486, de la ciudadana ALCIDIA L.G.A., y los demás gastos, es decir; colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. CUARTO: Ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el Régimen de Visitas sea Abierto, el padre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo hasta ahora. QUINTO: En cuanto al Régimen Patrimonial, durante su matrimonio los bienes que permanecerán en comunidad hasta que sea disuelto el matrimonio, siendo lo siguiente: 1) Fundo San Rafael, compuesto por pastos artificiales y árboles frutales, una vivienda rústica, cercado dicho fundo con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en el sector Madre Vieja, conocido como el Último Tiro, jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., en una extensión de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45 Has. 9.087 mts2), radicado en terreno nacional y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son de F.E., U.M. y Ezequiel URDANETA, SUR: Camellón principal, ESTE: Mejoras de Lisímaco Boscán y OESTE: Camellón. Se hubo la propiedad por documento autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., de fecha 19-12-2000, inserto bajo el Nº 44, Tomo 24. 2) Fundo La Montañita, compuesto de pastos artificiales, árboles frutales y vivienda tipo rústica, una vaquera techada con sus bebederos, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, demás adherencias y pertenencias, ubicado en el sector Madre Vieja, conocido como el Último Tiro, jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., en una extensión de CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (53 Has. 5.715 mts2), radicado en terreno nacional y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de B.R., J.H. y E.M., SUR: Mejoras de F.E., U.M. y E.M., ESTE: Mejoras de H.B. y OESTE: Camellón. Se hubo la propiedad por documento autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 19-12-2000, inserto bajo el Nº 43, Tomo 24. 3) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: 93KLAE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCDC14D2BB124130, SERIAL DEL MOTOR: 111201486, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 3796298, Nº 1GCDC14D2BB124130-2-1, de fecha 03-12-2001, adquiridos por documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 29-03-2004, inserto bajo el Nº 44, Tomo 23. 4) Un lote de ganado vacuno conformado por cincuenta y cuatro (54) cabezas. Es de aclarar que su cónyuge ALCIDIA L.G.A., antes de contraer matrimonio poseía un inmueble consistente en un lote de terreno con la casa para habitación en él construida, edificada con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de cinco piezas, instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicado en el Barrio El Bosque de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Hacia el Oeste, en la medida de NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (9.20 mts) con la avenida S.B., POR EL FONDO: Hacia el Este, en la medida de DIEZ METROS (10 MTS), limita con propiedad que es o fue de I.d.C.R. de Vielma, POR EL LADO DERECHO: Hacia el Sur, mide CUARENTA METROS (40 mts), limita con propiedad que es o fue de M.D.d.C.Z., POR EL LADO IZQUIERDO: Hacia el Norte, en la medida de CUARENTA METROS (40 mts), limita con inmueble o propiedad que es o fue de J.G.A., el cual no forma parte de la comunidad conyugal, ya que el mismo fue adquirido por dicha ciudadana ALCIDIA L.G.A., antes de la celebración del matrimonio, como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 22-09-1988, inserto bajo el Nº 64, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, siendo de su única y exclusiva propiedad, sin que tenga el cónyuge nada que reclamar por plusvalía o cualquier otro concepto. Aquellos otros bienes, muebles, inmuebles, donaciones, prestaciones sociales, cualquier otro concepto laboral, frutos civiles o naturales que adquiera un cónyuge a partir de la fecha de la firma de esta solicitud de divorcio, o reciba por cualquier título, será de su exclusivo patrimonio, sin que el otro cónyuge tenga nada que reclamar y que renuncian a cualquier beneficio relacionado o no con la unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO

EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: F.R.B. y ALCIDIA L.G.A., antes identificados, según matrimonio

civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 48,

de fecha: 10-04-1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden. La P.P.

de sus hijos, por ser de derecho será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de sus hijos, la ha venido ejerciendo de hecho la madre de mutuo acuerdo entre los padres y así lo

han decidido que continúe, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Pensión Alimentaria, el padre fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, más dos bonos de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) semestrales, es decir, en el mes de Julio y Diciembre para sus hijos, y serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual de forma automática y proporcional y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020304070100032486, de la ciudadana ALCIDIA L.G.A., y los demás gastos, es decir; colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. Ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el Régimen de Visitas sea Abierto, el padre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo hasta ahora. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 2275

CAVM.-

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