Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Agosto de 2015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-7033-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos F.A.H.C. Y NEIDIS MARGELIS PULIDO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.241.499 y 16.528.068, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano F.A.H.C., declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo) mensuales pagaderos en partidas quincenales de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750, oo) cada una y a partir del 15/08/2015, e igualmente aportes extras por las sumas de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) deducibles de mi bonificación de vacaciones y para y para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares, haciendo especial mención que en virtud que el presente año ya he percibido dicho beneficio, se los entregare ala madre de mis hijos antes del 16/09/2015 en cuyo caso la misma se obliga en formar un recibo, asimismo otro aporte extra por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo), deducibles de sus bonos vacacional de fin de año para con ello coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrinas. Así como el 50 % de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requeridos y que la obligación aquí convenida sea el AUMENTO AUTOMATICO, y que se ejecute cada vez que el padre perciba aumento salarial y en la misma proporción, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de sus hijos aperture en una entidad bancaria de éste ciudad. Seguidamente la ciudadana NEIDIS MARGELIS PULIDO SOLORZANO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NEIDIS MARGELIS PULIDO SOLORZANO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano F.A.H.C., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abg. D.M.

La Secretaria Temporal.

Abg. SORE E.A..

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal.

Abg. SORE E.A.

DM/SEA/Erys.-

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