Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 07 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000260

ASUNTO : PP21-L-2008-000260

PARTE ACTORA: F.A.C. y J.D.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: T.D.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.767

PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL inscrita en fecha 15 de agosto de 1997, notado bajo el número 22, tomo A, numero 35 del Registro Mercantil de la ciudad de Guayana del estado Bolívar y SERENOS ASOCIADOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOGERLING MENDEZ y W.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.511 y 10.648.

MOTIVO: Beneficios Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 07 de octubre de 2009, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, los apoderados judiciales de la parte actora abogado T.D.A.R. y L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.767 tal como consta en sustitución de poder que consta en el folio 46 del expediente y que fue consignado conjuntamente con el escrito libelar, y por la otra parte, se encuentra en representación de la codemandada BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, la abogada GIOGERLING MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.511, cualidad que se evidencia de poder agregado al expediente. Asimismo, comparece la empresa codemandada SERENOS ASOCIADOS C.A. su representante ciudadano: D.P. y su apoderado judicial abogado W.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.648, cualidad que se evidencia en poder agregado al expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERO: En este estado, el trabajador presente J.D.R. y los apoderados judiciales del otro trabajador accionante ciudadano F.A.C. exponen, que una vez revisadas las documentales promovidas por ambas partes se constata que no existen suficientes elementos de solidaridad para demandar a la empresa BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, en virtud de no haber existido entre mi persona y mis representados con la referida entidad bancaria ninguna relación de laboral, es por ello que manifiesto en este acto que desisto del procedimiento y de la acción incoada en su contra, en consecuencia nada tienen los trabajadores que reclamar por ningún concepto especificado en el libelo de la demanda a la empresa BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: En este acto, Interviene el apoderado Judicial de la parte demandada BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL manifiesta “convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora, en la anterior cláusula, por cuanto no existió ninguna relación laboral con mi representada” TERCERO: Por su parte la co-demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., luego de revisados los pedimentos de la parte actora y las pruebas aportadas, llegó a la conclusión que no se le adeuda nada a los demandantes, pero por razones de Humanidad y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500) a el ciudadano F.A.C. y OCHO MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500) al ciudadano J.D.R., pagaderos para el día 07 de noviembre del 2009. CUARTA: Acto seguido, el trabajador presente y los apoderados judiciales de la parte actora, visto el ofrecimiento efectuado por la co-demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., en la anterior cláusula manifestamos estar de acuerdo en recibir las cantidades antes mencionadas y asimismo aceptamos la fecha de pago. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y, en consecuencia, nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por estos ni por ningún otro concepto; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

EL TRABAJADOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.

La Secretaria,

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