Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de octubre de 2007.

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 45375-06

SOLICITANTES: F.J.A.G. y J.Y.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.984.376 y V-9.432.896, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.A.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.947.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 07 de junio de 2006, los ciudadanos F.J.A.G. y J.Y.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.984.376 y V-9.432.896 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio G.A.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.947, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil, en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Que establecieron régimen de capitulaciones matrimoniales, según documento Registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 08, folios números del 43 al 47, Tomo único, Protocolo 2do, en fecha 01 de diciembre de 2004. Que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos. Que de común y amistoso acuerdo solicitan al Tribunal declare la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “23 de octubre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “31 de octubre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 24 de octubre de 2007 comparecieron los ciudadanos F.J.A.G. y J.Y.F.G., asistidos por el abogado en ejercicio G.A., quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 23 de octubre de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos F.J.A.G. y J.Y.F.G., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos F.J.A.G. y J.Y.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.984.376 y V-9.432.896, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según acta Nº 454, año 2004 .

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 29 de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M.A.D..

EL…

… SECRETARIO,

ABOG. H.B..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO,

GMAD/sv.- Exp. 45375-06

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