Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

N° Expediente : ComisiónNºS-12-12. N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Inspección Judicial

Partes:

F.A.R.Q.

Resumen:

El Tribunal vista la consignación hecha por la notificada, acuerda agregarlas a los autos, las copias certificadas, constante de siete (07) folios útiles Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temporal. Abg. F.J.P.. El Solicitante y su Abogado Asistente. F.A.R.Q.. Abg. MARY GRATEROL P.. La Notificada, Abg. A.C.P.M. El Jefe de la Comisión Policial OFICIAL. EGDUAR OLIVARES. .....

Juez/Ponente:

Francisco Padrón

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Comisión Nº S- 12- 12. En el día de hoy, miércoles nueve (09) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la Empresa Inversiones Mercatradona C.A., específicamente en la Oficina de Dirección, ubicada en la Avenida Los Centauros, Intercomunal San Fernando-Biruaca, Municipio San F.d.E.A., con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la ciudadano F.A.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.136, actuando en este acto en beneficio propio y de los hermanos R.R.F.S., MATUTE R.C.J.A. y J.M.M.R., debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio profesional M.D.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana A.C.P.M., venezolana, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.086.228, de Profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.726, quien ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa donde esta constituido este Tribunal .Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que la notificada informa que la ciudadana YASNELI RAMOS laboró para la Empresa UNILEVER DE VENEZUELA, realizando funciones de Promotora en distintos locales comerciales, siendo el caso de Inversiones Mercatradona, en la cual, en una de sus Sucursales desempeñó dicha actividad, desde la fecha 14 de febrero del año 2.009. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la notificada informa que Inversiones Mercatradona, mi representada, no posee Contratación ni individual ni colectiva, que ampare a la ciudadana antes mencionada, pues la misma no fue trabajadora de Inversiones Mercatradona. AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia que, la notificada informa que en la Empresa Inversiones Mercatradona existe un Sindicato de Trabajadores, el cual ampara a todos los Trabajadores de Inversiones Mercatradona perteneciente a todas sus Sucursales. AL PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia que la notificada informa que la referida ciudadana YASNELI M.R., no fue trabajadora de la Empresa Mercantil Inversiones Mercatradona C.A., son inexistentes: 1° Seguro de vida. 2° Seguro de HCM. 3° Contrato de Trabajo, que amparen a dicha ciudadana. AL PARTICULAR QUINTO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO. AL PARTICULAR SEXTO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO. AL PARTICULAR SEPTIMO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO AL PARTICULAR OCTAVO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO. AL PARTICULAR NOVENO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO. AL PARTICULAR DECIMO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO PARTICULAR DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR PRIMERO. PARTICULAR DECIMO SEGUNDO: Se deja constancia que el particular fue evacuado en el PARTICULAR CUARTO Seguidamente el solicitante, asistido de Abogada, pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Que el Tribunal deje constancia previa la exhibición de la Empresa Mercatradona del Convenio existente entre Inversiones Mercatradona y la Empresa Unilever, para quien manifestó que la ciudadana Yasneli M.R.B. trabajaba, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior solicita a la notificada suministre la información. La notificada informa que no esta en disposición inmediata el Contrato entre ella y la Empresa Unilever de Venezuela, sin embargo consignó ante este Tribunal constante de siete (07) folios, copias certificadas la documentación usada por las distintas marcas comerciales para la colocación del personal bajo su cargo en las funciones de Mercaderista o Promotor en el local comercial Inversiones Mercatradona Sucursal Plus, es todo. El Tribunal vista la consignación hecha por la notificada, acuerda agregarlas a los autos, las copias certificadas, constante de siete (07) folios útiles Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temporal. Abg. F.J.P.. El Solicitante y su Abogado Asistente. F.A.R.Q.. Abg. MARY GRATEROL P.. La Notificada, Abg. A.C.P.M. El Jefe de la Comisión Policial OFICIAL. EGDUAR OLIVARES.

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