Decisión nº 381 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de junio de 2010

200º y 151º

Solicitud № 10-13.409.

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos F.A.A.L. y M.D.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-15.073.122 y V-15.905.591 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio A.A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el № 84.228, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio C.P. delE.B., en fecha 23 de octubre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 29, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años, desde enero del año 2003, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no fomentaron bienes.

En fecha 02 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 05 de febrero del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/05/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Accidental cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre de 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años, desde enero del año 2003 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos F.A.A.L. y M.D.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-15.073.122 y V-15.905.591 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos F.A.A.L. y M.D.C.G.P., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la la Prefectura del Municipio C.P. delE.B., en fecha 23 de octubre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 29. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria Accidental,

M.C.M.R.

En esta misma fecha (28/06/2010) siendo las 10:10a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,

M.C.M.R.

Solicitud № 10-13.409.

LAQ/MCMR/daici

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