Decisión nº PJ0832010000629 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre del 2010

200º y 151º

Asunto: FP02-J-2010-000071 /02

Resolución: PJ0832010000629

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: F.A.C.R.

Abogada: M.P., Inpreabogado Nº 100.063.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por el adolescente: F.A.C.R., Titular de la CI. Nº: 25.493.108, de este domicilio, en su condición de beneficiario de QUINCE (15) años de edad, legalmente asistido, por la abogada: M.H.P., Abogada en ejercicio, inscrita bajo el Nº 100.063, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde, por ser hijo de quien en vida se llamara: E.E.R., quien fuera titular de la C.I. Nº. 5.339.005, según consta en autos, uno de cuyos beneficiario es la mencionado adolescente, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL al adolescente: (Identidad Omitida articulo 65 de la LOPNNA), ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en su nombre y representación de sus derechos, realice todos los tramites concernientes al pago de la Cuota Parte que le corresponde y así mismo para que realice la tramitación de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte y las mensualidades de la Pensión de Sobreviviente correspondiente al beneficiario, a nombre del Tribunal de Protección, este deberá hacerse en forma mensual y consecutiva hasta que se le informe el número de cuenta de ahorro, que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------

El Juez (2) de Mediación.

El (la) Secretaria (o) de Sala,

Dr. F.G.P.,

Abog.

FGP/yioleska oyuela -.asistente.-

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