Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002908

ASUNTO : IP01-P-2007-002908

AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto en esta misma fecha se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Carabobo, la Constatación de la oferta laboral del Penado F.A.H.S. y siendo el Requisito que faltaba en la presente causa para que el Tribunal se pronuncie, sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo al cual opta el Penado de marras, este Despacho Judicial lo hace de la siguiente manera: De la revisión de actas procesales se observa que al folio 171 de la causa, cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado F.A.H.S., condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual informan que el mencionado penado, no registra antecedentes Penales hasta la fecha de actualización en la base de datos. Del mismo modo al folio 190 de la causa, cursa C.d.C. emanada del Internado Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual manifiestan que el penado previa verificación del Expediente Carcelario, durante su permanencia en dicho establecimiento ha observado una conducta calificada como BUENA. Así mismo cursa Oferta Laboral ( Folio 225) emitida por el ciudadano D.J.M., en su carácter de Gerente General de la Empresa “Inversiones Zamora” C.A, ubicada en la calle Rió Escalante, casa 61-C, V.E.C., mediante la cual le ofertan al penado, el Trabajo en esa empresa como Auxiliar de Contabilidad, contabilizar, supervisar y dar mantenimiento a la flota de vehículos, devengando un salario de 850,oo Bolívares Fuertes, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Carabobo, haciendo la salvedad que el horario de Trabajo lo establece el Tribunal, de Lunes a Sábado, de 7:00 Am, a 6:00 Pm.

Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado.

A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO

Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2008, en la cual se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir del Día 27 de Diciembre de 2008, por cuanto para esa fecha tiene una CUARTA PARTE (¼) de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 215 al 220). Igualmente al folio 171 de la causa, corre inserto Certificación de Antecedentes Penales del Penado de marras, del cual se desprende que el mismo hasta la fecha de actualización de la base de datos, no registra antecedentes penales, lo cual quiere decir que no es reincidente.

SEGUNDO

Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, en el cual se emite el siguiente pronunciamiento: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucro en el delito producto de su inmadurez y por la Obtención de gratificaciones inmediatas, asumiendo al mismo tiempo la responsabilidad de los hechos con capacidad de auto critica Omissis…..

PRONOSTICO: El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado considera que el evaluado reúne características para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguiente criterios: a) Primario en el delito. b) Disposición al cambio. c) Aprendizaje positivo, d) Mínima peligrosidad social. e) Madurez sobre el delito cometido. f) Exhibe sentido de pertenencia familiar y social g) Cuenta con apoyo Familiar de contención. h) Presenta hábitos laborales.

CONCLUSION: el Equipo emite opinión” FAVORABLE.

En base a los elementos señalados anteriormente, este Tribunal pasa a analizar si el mencionado penado esta apto para otorgarle la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

TERCERO

Consta en la presente causa Informe Conductual inserto al folio 190 1° pieza de la causa, emanado del Internado Judicial deL Estado Falcón, mediante el cual se desprende que el penado ha observado una conducta ajustada al Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario..

CUARTO

Así mismo cursa Oferta Laboral ( Folio 225) emitida por el ciudadano D.J.M., en su carácter de Gerente General de la Empresa “Inversiones Zamora” C.A, ubicada en la calle Rió Escalante, casa 61-C, V.E.C., mediante la cual le ofertan al penado, el Trabajo en esa empresa como Auxiliar de Contabilidad, contabilizar, supervisar y dar mantenimiento a la flota de vehículos, devengando un salario de 850,oo Bolívares Fuertes, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Carabobo, haciendo la salvedad que el horario de Trabajo lo establece el Tribunal, de Lunes a Sábado, de 7:00 Am, a 6:00 Pm.

QUINTO

Igualmente al folio 171 de la causa, corre inserto Certificación de Antecedentes Penales del Penado de marras, del cual se desprende que el mismo hasta la fecha de actualización de la base de datos, no registra antecedentes penales, lo cual quiere decir que no es reincidente.

DECISION

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: F.A.H.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.102.826, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización La Velita, bloque 16, apartamento 03-06, Coro Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:

1) Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece de de Lunes a Sábado, de 7:00 Am, a 6:00 Pm. 2) Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial del Estado Carabobo, ( tocuyito). 3) Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. 4) Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. 6) Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. 7) No portar armas. 8) Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. 9) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo. 10) Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Carabobo, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso.

Líbrese la correspondiente Boleta de Pre- Libertad

Se ordena oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria San A.d.C., a los f.d.O. el Traslado del Penado F.A.H.S., al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo lugar donde deberá cumplir el penado la Medida de Pre-libertad otorgada.

Ordénese el Traslado del Penado a este Circuito Judicial, el día 13 de febrero de 2009, a las 9:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Ofíciese Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, a los fines que le designen delegado de Prueba.

Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, a los fines que se sirva recibir al mencionado penado en ese recinto carcelario, como destacamentario, remitiéndole igualmente Copias certificadas de la presente decisión, a los fines que se tenga en el Expediente Carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZALEZ

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