Decisión nº WP01-P-2007-004444 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004444

ASUNTO : WP01-P-2007-004444

JUEZ: DR. J.E.D.R.

SECRETARIA: ABG. J.C.

FISCAL: DRA. M.G.

DEFESNOR PÚBLICO: DR. R.A.

IMPUTADO: F.A.D.N.S.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, ciudadano : F.A.D.N.S., titular de la cedula de identidad N° 12.382.522, nacido en fecha 21-02-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Bruta, Estado Miranda, Profesión u oficio Licenciado en Computación, domiciliado en Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Longaray, edifico Santomé, piso 9, apartamento 94, Caracas, teléfono 0212-672.78.64 y 0412-364.36.57, hijo de F.d.N. (f) y J.C.S. (v) y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal DR. R.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, de la Representante del Ministerio Público, DRA. M.G., quien manifestó: “Presentó en este acto al ciudadano F.A.D.N.S., quien fue detenido en fecha 21-10-07, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de Guardia en el Puesto de C.L.M., cuando fueron informados por el oficial de día el Sargento Primero J.G.G., sobre la ocurrencia de un accidente acaecido en la Avenida Principal de Playa Grande, a la altura del Restaurant “Rompeolas”, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde al presentarse constataron que se trataba de un accidente del tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO y que la víctima había sido trasladada por sus propios medios hasta un centro asistencial desconocidos por estos, identificando al conductor que había resultado ileso como F.A.D.N.S., el mismo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólica presentado dificultades motoras para efectuar movimientos y para hablar, con fuerte aliento etílico, manifestó que para el momento del accidente conducía el vehículo: PLACAS: MDB-41Y, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 9BWCC05X62P000658, acto seguido realizaron el croquis del accidente, el conductor ya identificado le manifestó que para el momento del accidente salía del local denominado ROMPEOLAS y se disponía a incorporarse a la circulación de la avenida con sentido hacia playa Verde por lo que se pudo constatar que este conductor efectuó una maniobra violatoria de la Ley de Tránsito y su reglamento al efectuar una maniobra prohibida de “GIRO EN U”, por esa conducta desplegada el Ministerio público precalifica los hechos en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, es por lo que solicito la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstos en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal y que se ventile la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado F.A.D.N.S., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo". De seguidas se le concedió la palabra al Defensor DR. R.A., quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, la defensa observa que mi representado venía conduciendo su vehículo cumpliendo con las normas de tránsito y se desprende del croquis del accidente que la presunta victima colisionó con el vehículo de mi representado por haber conducido con negligencia e imprudencia es decir no habiendo respetado las señales de transito y haber conducido con exceso de velocidad, razones estas para considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado y en caso tal le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación de cada treinta días, igualmente solicito que a la presunta victima le sea practicado un examen toxicológico a los fines de determinar si el mismo conducía bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancias psicotrópicas y por ultimo solicito le sea practicada a la moto que era conducida por la víctima una experticia de frenado a los fines de poder determinar a que velocidad se desplazaba, en virtud que se evidencia en el croquis del accidente que la víctima dejó una marca de frenado de 10 metros. Por lo cual esta Defensa solicita al tribunal valore esta conducta negligente e imprudente de la víctima y solicito copias de las actas que conforman la presente causa, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos F.A.D.N.S., quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.N.. 3 de Vargas, en fecha miércoles 21 de Octubre del 2007, aproximadamente a las 11:35 am horas de la noche cuando encontrándose de servicio, se produjo un accidente de transito con lesionado, a la altura la Avenida Principal de Playa Grande, a la altura del Restaurant “Rompeolas”, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en dicho accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, así mismo se presume que el hoy imputado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólica presentado dificultades motoras para efectuar movimientos y para hablar, con fuerte aliento etílico, manifestó que para el momento del accidente conducía el vehículo: PLACAS: MDB-41Y, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 9BWCC05X62P000658, acto seguido realizaron el croquis del accidente, el conductor ya identificado le manifestó que para el momento del accidente salía del local denominado ROMPEOLAS y se disponía a incorporarse a la circulación de la avenida con sentido hacia playa Verde por lo que se pudo constatar que este conductor efectuó una maniobra violatoria de la Ley de Tránsito y su reglamento al efectuar una maniobra prohibida de “GIRO EN U”, luego informaron que había ingresado al Hospital Dr. AUL PERDOMO HURTADO, de C.L.M., como lesionado de dicho accidente de transito el ciudadano: M.A.C.E., identificado en las actas que rielan en la presente causa, presentando como diagnostico médico FRACTURA DE TIBIA IZQUIERDA, así mismo el funcionario de transito terrestre que levantó dicho accidente deja constancia en su informe que tanto el imputado de marras, presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol y con relación al lesionado se presume iba a exceso de velocidad, en virtud de lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que el conjunto de hechos descritos anteriormente por si solo constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden satisfacer decretando en contra del ciudadano F.A.D.N.S., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, igualmente se declara con lugar la solicitud de las copias hechas por las partes, toda vez que este Juzgador considera que vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigaciones pertinentes, ya que se hace necesario la practica de nuevas diligencias para obtener la verdad de los hechos y de esta forma culminar con la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

F.A.D.N.S.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. J.C..

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