Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2007-000029

JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

Parte Actora: Ciudadano F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° V-8.254.448.

Apoderado Judicial de la parte Actora: Abogado en ejercicio L.A.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.583.336, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° bajo el N° 94.628.

Parte Demandada: Ciudadana A.M.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.282.228.

Apoderado Judicial de la parte demandada: en principio los Abogados en ejercicio R.P.M. y A.G.G., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.796.291 y V-4.506.610, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 80.585 y 80.858, respectivamente; luego el Abogado en ejercicio A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 40.097.-

Motivo: Divorcio.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 27 de febrero de 2.007, este Tribunal admitió la presente demanda que por Divorcio hubiere incoado el ciudadano F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.P.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.628, en contra de la ciudadana A.M.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.282.228.

Alega la demandante en su Escrito libelar, lo siguiente:

“...En fecha 04 de noviembre de 2.004, contraje matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico D.B.U. del estado Anzoátegui, con la ciudadana A.M.C.R., quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.228, y de este mismo domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Civil Vigente, según se evidencia de Acta de Matrimonio la cual anexo a este escrito en original marcada con la letra distintiva “A”. Ciudadano Juez, durante el tiempo que vivimos en comunidad fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Tercera Etapa, Edificio A, Planta Baja, apartamento A-PB-1, Avenida La Costanera de la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A.. De esta unión matrimonial no adquirimos bienes ni muebles ni inmuebles que conforme a la comunidad conyugal de bienes, por cuanto los bienes habidos fueron adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio, y en virtud de tal circunstancia celebramos el presente matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 del Código Civil, según se evidencia de Instrumento Público debidamente inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Turístico D.B.U., el cual anexo a este escrito marcado “B”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde hace algún tiempo hasta la actualidad, aproximadamente el día 9 de enero del año en curso, existe una separación de hecho entre nosotros, la cual se ha materializado con la partida de mi cónyuge de la habitación matrimonial ubicada en el hogar conyugal, y que sin poder evitarlo ha acarreado un evidente distanciamiento como pareja, conduciendo así al incumplimiento de los deberes conyugales de atención y socorro (por parte de mi cónyuge), por cuanto es imposible pensar la existencia de un matrimonio normal que convive en el mismo hogar más sin embargo en habitaciones separadas. Y de la misma manera debo hacer de su conocimiento del deterioro que ha sufrido nuestra relación como pareja hasta llegar al punto de vivir cada quien de manera independiente sin tomar en cuenta la opinión del otro, todo lo cual ha devenido de la inapropiada actitud asumida por mi cónyuge quien de manera voluntaria y continuada ha abandonado sus deberes conyugales. Ciudadano Juez, a mi juicio resulta imposible concebir la idea de la continuidad del presente matrimonio cuando existe por parte de mi cónyuge una evidente violación de los deberes asumidos en el acto de celebración del matrimonio los cuales se encuentran claramente especificados en el Artículo 137 del Código Civil Vigente, y son transcritos a continuación: (...Omisis...). Es preciso considerar evidente la figura del abandono voluntario tal como lo prevé la legislación nacional, cuando de manera voluntaria mi cónyuge tomó sus pertenencias y se marchó a la habitación contigua para luego no regresar, incumpliendo así con los deberes formales del matrimonio, de amor, de comprensión, ayuda y apoyo mutuo en las buenas y en las malas. Estimado Juzgador, quisiera en este mismo acto hacer de su conocimiento que mi prenombrada cónyuge fue demandada en los Tribunales de nuestra Jurisdicción por su anterior esposo, por configurar el Abandono Voluntario todo lo cual se encuentra ampliamente desarrollado en el expediente signado con la nomenclatura BH02-F-1998-001, el cual cursó por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y en fecha 17 de julio de 2.000, y fue decidido con Lugar por ser probado en autos el Abandono, y del cual anexo en copia simple del libelo de demanda, de la constancia de recepción de asunto nuevo y distribución, del auto de admisión y de las Sentencia, los cuales en su conjunto están identificados con la letra distintiva “C”; es decir, que se ha hecho conducta reincidente en mi cónyuge el hecho de no cumplir con las obligaciones que impone el matrimonio como Institución del Derecho Civil, abandonando a dos (02) cónyuges en un periodo menor a diez (10) años. En virtud de las razones antes expuestas y en base a la causal invocada, la cual probaré en la fase probatoria del presente proceso, procedo a Demandar, como en efecto Demando a la ciudadana A.M.C.R., plenamente identificada con anterioridad y en consecuencia solicito que este digno Tribunal declare disuelto el vínculo conyugal que nos une. De la misma manera solicito en este acto se digne oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil a los fines de que sirva expedir copias certificadas del libelo de Demanda y de la Sentencia del expediente BH02-F-1998-001, el cual evidentemente guarda relación con la presente causa...”

Admitida la demanda en fecha 27 de febrero de 2.007, se ordenó la citación de la demandada, para lo cual se libró Compulsa; asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de abril del 2.007.

En fecha 12 de abril de 2.007, diligenció el Alguacil de este Juzgado, consignando recibo de citación y compulsa dirigida a la ciudadana A.M.C.R., manifestando que se trasladó en fechas 23 y 26 de marzo de 2007 y 03 de abril de 2007, a la dirección señalada por el actor, siendo imposible la citación personal del demandado por cuanto no se encontraba en su casa.

En fecha 12 de abril del 2.007, la parte actora solicita la citación de la parte demandada por Carteles a ser publicados en los diarios El Tiempo y El Norte de esta localidad; pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 25 de abril de 2007; Carteles que fueron consignados por la parte actora en el expediente en fecha 08 de mayo de 2007.

Por auto de fecha 23 de abril de 2007, el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de mayo del 2.007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 17 de mayo de 2.007, siendo las 4:30 p.m., se trasladó al Edificio “A”, Planta Baja, Apartamento A-P-B-1, del Conjunto Residencial Puerto Guaica, Tercera Etapa, ubicado en la Avenida La Costanera de Barcelona, Municipio B. delE.A. y fijó el Cartel de Citación librado en el juicio de Divorcio intentado por F.A.M.B. contra A.M. CARVAJAL RONDON.

En fecha 08 de julio de 2007, la parte actora solicita a este Juzgado se sirva nombrar Defensor Ad Litem a la parte demandada; solicitud que le fue acordada por auto de este Tribunal de fecha 28 de junio de 2007, recayendo dicho cargo en la Abogada en ejercicio E.C..

En fecha 02 de julio de 2007, la ciudadana A.M.C.R. parte demandada en el presente juicio, confiere poder a los Abogados en ejercicio R.P.M. y A.G.G., supra identificados.

En fecha 13 de julio de 2.007, diligenció el Alguacil de este Juzgado, y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada, Abogada en ejercicio E.C..

En fecha 18 de septiembre de 2008, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo la parte actora; asistió igualmente la representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado.

En fecha 05 de noviembre del 2.007, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo el demandante, asistido de Abogado; el Tribunal dejó constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado y tampoco la representante de la Vindicta Pública; igualmente se fijó para las diez de la mañana (10:00am) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la precitada fecha, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, solicita cómputo de días de despachos transcurridos desde el primer acto conciliatorio al segundo acto conciliatorio a efectuarse; pedimento que le fue acordado por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, dejando constancia la Secretaria de este Tribunal del referido cómputo así:

...Que desde día 18 de Septiembre del 2007, exclusive; hasta el día 05 de Noviembre del 2007, inclusive, han transcurrido en este Tribunal Veintiocho (28) días de despacho los cuales son: 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28/09/2007; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26/10/2007; 02, 05/11/2007...

En fecha 12 de noviembre del 2.007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en el cual compareció la parte actora, quien insistió en su pretensión de Divorcio, basado en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 03 de diciembre de 2007, la parte actora confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio L.A.P.A., supra identificado.

Abierto el lapso probatorio, tanto la parte actora, como la parte demandada hicieron uso de ese derecho. En efecto mediante escrito de fecha, 29 de noviembre de 2.007, la parte demandada promovió pruebas así:

...Reproduzco el mérito favorable que se desprende de los autos en tal circunstancia acepto todo aquello que me favoreciere. (...Omisis...). Promuevo ante este Tribunal los testigos que presentaré en su oportunidad procesal, en razón de los hechos opuestos y con fundamento en el derecho invocado en donde quedó fehacientemente demostrada la relación concubinaria y matrimonial que luego conlleva a los gananciales de la comunidad conyugal presento: A. delV.U.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.555; Y.M.A.V., titular de la cédula de identidad Nº v-10.471.198; Nivis Aracelys Rojas Alfaro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.271; A.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.219.010 y Meudys del Valle Calzadilla Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.899, respectivamente; Solicito formalmente y en aras de los principios de legalidad y esclarecimiento de los hechos alegados a que absuelvan los cónyuges las posiciones juradas F.A.M.B. y A.M.C. de Mariño...

En fecha 04 de diciembre de 2007, la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, promueve pruebas así:

...Promovió las testimoniales de los ciudadanos: C.M.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.725; F.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.299; L.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.338; C.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.742.249 y C.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.274.123, respectivamente. Solicita que este Tribunal otorgue pleno valor probatorio a la Inspección Judicial extra litem, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de noviembre de 2.007, en el hogar conyugal ubicado en la Avenida F.O., Conjunto Residencial Puerto Guaica, Tercera Etapa, Edificio “A”, Planta Baja, distinguido con las Siglas A-PB-1; solicitó Inspección Judicial en el hogar conyugal ubicado en la Avenida F.O., Conjunto Residencial Puerto Guaica, Tercera Etapa, Edificio “A”, Planta Baja, distinguido con las Siglas A-PB-1, a los fines de dejar constancia de los particulares a que se contrae su solicitud; solicitó se sirva oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción, a los fines de que se sirva expedir copia certificada de la sentencia donde fue condenada la ciudadana A.C.R....”

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2.007, este Tribunal agregó a los autos los escritos de pruebas presentados tanto por la parte actora. Pruebas que fueron admitidas por auto de este Juzgado de fecha 18 de diciembre de 2.007, a excepción de las posiciones juradas promovidas por la parte demandada y las del Capítulo IV, promovida por la parte demandante.

En fecha 15 de enero de 2.008, tuvo el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: A. delV.U.V.; Y.M.A.V. y Nivis Aracelys Rojas Alfaro, identificadas supra, quienes luego de ser juramentados, manifestaron no tener impedimento para declarar; así mismo se dejó constancia que comparecieron tanto la parte demandada, promovente, ciudadana A.M.C.R., así como también el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio L.A.P.A., quienes formularon sus preguntas a viva voz de la siguiente manera:

La Testigo A.D.V.U.V.:

PRIMERA PREGUNTA.- Conoce Usted de trato y comunicación, a los cónyuges, A.C. DE MARIÑO y F.M.?. Contestó: “Si“.- SEGUNDA PREGUNTA.- ¿Sabe Usted la residencia Conyugal de la antes mencionada pareja y que dirección?.- Contestó: “ Si, Conjunto Residencial Puerto Guaica, planta baja, apartamento PB-1, Torre A, el apartamento es APB-1 " TERCERA PREGUNTA .- Diga Usted desde que fecha están residenciado en el antes mencionado apartamento?.- Contestó: “Yo, me mudé en el 2000, ellos se mudaron en el año siguiente 2001, aproximadamente”.- CUARTA PREGUNTA. Además de la pareja Conyugal, conviven con ellos otras personas?. Contestó: “Si, tres niños”.- QUINTA PREGUNTA.- Los niños que conviven con la pareja son hijos consanguíneos de los cónyuges?. Contestó: “ No, los dos menores son del señor Félix y el mayor de la señora ANABELL”.- SEXTA PREGUNTA.- Diga Usted, como es el trato de afecto maternal de los menores que son hijos del cónyuge F.M.?. Contestó: “Bien, les dicen mamá”.- SEPTIMA PREGUNTA.- Diga Usted, si la cónyuge ANABELL está residenciada en este momento en el sitio escogido, en la antes mencionada residencia?. “Si”.- En este estado, por cuanto toca declarar a la testigo, fijada para las diez de la mañana, estando presente las partes se aperturará una vez que culmine las repreguntas de la parte demandante, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- ¿Diga la testigo, si le consta que la ciudadana ANABELL, ocupa la misma habitación que el ciudadano FELIX?.- Contestó: “No me consta”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, si le consta, el cumplimiento de las obligaciones maternales, de la señora ANABELL, hacia los menores hijos del señor FELIX?.- Contestó: “En cuanto a comida si cocinaba”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de la presencia en la actualidad y desde hace varios meses de un personal de servicio para la limpieza y cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento en el hogar?.- Contestó: “No”.- Cesaron.

La Testigo Y.M.A.V.:

PRIMERA PREGUNTA. Conoce Usted de trato y comunicación, a los cónyuges A.C. y F.M.? Contestó: “si“.- SEGUNDA PREGUNTA.- De ese conocimiento, sabe y les consta la ubicación de la residencial Conyugal? Contestó: " Si, vivimos en el mismo Conjunto Residencial, ubicado en la Avenida la Costanera, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Torre A, en el caso mío vivo en el A-34 y la pareja en el A-PB-1”, Barcelona”.- TERCERA PREGUNTA .- Diga Usted, si además de los Cónyuges, conviven con ellos otras personas?.- Contestó: “ Si, tres niños, que son los hijos de la pareja ”.- CUARTA PREGUNTA: Sabe y le consta, desde que fecha se encuentran residenciados en ese complejo habitacional los cónyuges?.- Contestó: “Si, desde el 2001, bueno a mediados del 2001”.- QUINTA PREGUNTA.- Diga usted, como es el trato maternal que la cónyuge ANABELL, le hace a los menores?. Contestó: “ Bien llevan un buen trato, la consideran como su mamá, a pesar de que los dos menores son hijos directos del señor Félix ”.- SEXTA PREGUNTA.- Diga Usted, si en la actualidad, se encuentra cumpliendo con sus labores domesticas y maternales la cónyuge A.C. DE MARIÑO?. Contestó: “No tengo conocimiento, de verdad que ahí no tengo conocimiento”.- SEPTIMA PREGUNTA.- Diga Usted, si para esta fecha, la cónyuge A.C., está residenciada en el antes mencionado apartamento? “Si”.- En este estado, estando presente la parte demandante, a través de su apoderado Judicial, arriba identificado, éste pasa a hacer las repreguntas de la parte demandante, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- Diga la testigo, si tiene algún interés legitimo en las resultas de la presente causa?. Contestó: “Para nada”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, que tipo de amistad mantiene con la ciudadana ANABELL?.- Contestó: “Somos vecinas y mi hermana en varias ocasiones le decía que subiera para la casa para cuidarle los niños, mientras que yo llegara del trabajo, ya que ella se iba para la Universidad”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, Si le consta que la ciudadana ANABELL, ocupa la misma habitación que el ciudadano FELIX?.- Contestó: “No, no me consta”.- CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de la presencia en la actualidad y desde hace varios meses del personal de servicio para la limpieza y mantenimiento del hogar?. Contestó: “No tengo conocimiento”.- QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, si le consta la presencia continuada de la ciudadana ANABELL, en el hogar conyugal?. Contestó: “Si”. Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

La testigo NIVIS ARACELYS ROJAS ALFARO:

PRIMERA PREGUNTA. Conoce Usted de trato y comunicación, a los cónyuges A.C. y F.M.? Contestó: “Si“.- SEGUNDA PREGUNTA.- Conoce Usted la residencia Conyugal y su respectiva ubicación? Contestó: " Si”.- TERCERA PREGUNTA.- Conoce Usted, que junto con los cónyuges conviven otras personas?.- Contestó: “Si”.- CUARTA PREGUNTA: Esas personas, que conviven con los Cónyuges en que condición se encuentran y que grado de consanguinidad mantienen con ellos?.- Contestó: “Son dos niños escolares, hijos del señor y uno del liceo hijo de la señora, y los niños menores le decían mamá a la señora”. QUINTA PREGUNTA.- ¿Sabe y le consta desde que fecha están residentes en el antes mencionado complejo?. Contestó: “se que desde el año 2001, residen o viven en el conjunto Residencial Puerto Guaica, Apartamento A, Planta baja uno, A-PB-1”.- SEXTA PREGUNTA.- Diga Usted, si está residente en la actualidad la cónyuge A.C. en Conjunto con F.M.?. “Si, ella reside en el conjunto Puerto Guaica, junto a su esposo”.- En este estado, estando presente la parte demandante, a través de su apoderado Judicial, arriba identificado, éste pasa a hacer las repreguntas de la parte demandante, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- ¿Diga la testigo, si tiene algún interés legitimo en las resultas de la presente causa?. Contestó: “No”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, que tipo de amistad mantiene con la ciudadana ANABELL?.- Contestó: “Somos vecinas y amigas como con todas las vecinas”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, Si le consta que la ciudadana ANABELL, ocupa la misma habitación que el ciudadano FELIX?.- Contestó: “No me consta”.- CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de la presencia en la actualidad y desde hace varios meses del personal de servicio para la limpieza y mantenimiento del hogar?. Contestó: “No, me consta”.- QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, si le consta la presencia continuada de la ciudadana ANABELL, en el hogar conyugal?. Contestó: “Si”. Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

En fecha 18 de enero de 2008, tuvo el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos A.M.R.C..

La Testigo A.M.R.C.:

PRIMERA PREGUNTA. ¿Conoce Usted a los Cónyuges, A.C. y A.M.?. Contestó: “ Si, los conozco “.- SEGUNDA PREGUNTA.-¿De ese conocimiento que tiene, sabe cual es la fecha cuando se realizó esta relación de hecho? .- En este estado, interviene el apoderado de la parte demandante, y se opone a esta pregunta, e indica a su contraparte se sirva reformularla, por cuanto lo que se está ventilando en este caso, no es una relación de hecho, si no de derecho.- Seguidamente el exponente, parte demandada, promovente, abogado en ejercicio R.R.P.M.”.- pasa a reformular la Segunda pregunta y lo hace de la siguiente manera:. En vista de que la relación de hecho, tiene los mismos atributos sobre las obligaciones establecidas en las relaciones de derecho, o sea el matrimonio, voy a reformularla en el sentido siguiente.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo, la dirección del domicilio conyugal de los antes prenombrados Cónyuges?. Contestó: “Primero vivieron en el Barrio Corea, Pica de Maurica, Barcelona, y ahora viven en Puerto Guaica”.- TERCERA PREGUNTA .- Diga Usted, Como la primera Dirección del domicilio Conyugal, fue en el Barrio Pica de Maurica, diga usted la fecha en que vivió en ese domicilio?.- Contestó: “en el 2000”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, la fecha que se inició en el domicilio de la Urbanización Puerto Guaica?.- Contestó: “En el 2001”.- QUINTA PREGUNTA.- Diga usted, que además de la pareja Conyugal existen otras personas que conviven con ellos?. Contestó: “Si hay segundas personas” SEXTA PREGUNTA.- Diga Usted, si en la actualidad, en la fecha de hoy, sigue residenciada en el domicilio PUERTO GUAICA, la pareja conyugal?.-. Contestó: “Si”.- En este estado, estando presente la parte demandante, a través de su apoderado Judicial, arriba identificado, éste pasa a hacer las repreguntas de la parte demandante, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la señora ANABELL?. Contestó: “desde hace mucho tiempo desde cuando era joven”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, Si podría ser un poco más explicita en relación al tiempo durante el cual convivió la pareja en el sector Pica de Maurica?.- Contestó: “un año, viviendo en Pica de Maurica”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, Si le consta que la ciudadana ANABELL, ocupa la misma habitación que el ciudadano FELIX?.- Contestó: “No, me consta”.- CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los Cónyuges, sabe de la presencia en la actualidad y desde hace varios meses del personal de servicio contratado por el ciudadano FELIX?. Contestó: “No, me consta eso”.- Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

En fecha 21 de enero de 2.008, tuvo el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos C.M.Q., F.J.M. y L.R.U.Y., quienes luego de ser juramentados, manifestaron no tener impedimento para declarar; así mismo se dejó constancia que comparecieron tanto la parte demandada, promovente, ciudadana A.M.C.R., así como también el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio L.A.P.A., quienes formularon sus preguntas a viva voz de la siguiente manera:

La Testigo C.M.Q.:

PRIMERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene interés legitimo en las resultas de este proceso?. Contestó: “ No tengo ningún interés?. SEGUNDA PREGUNTA.-¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano F.M.?. Contestó: “Si, lo conozco”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de quienes viven en el apartamento del señor F.M.?. Contestó: “Si, tengo conocimiento, él y los niños”.- CUARTA PREGUNTA.- Diga la testigo, si en alguna oportunidad ha visto a la señora A.C., en el apartamento del señor FELIX?.- Contestó: “Si, la ví en dos oportunidades”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, la testigo con que frecuencia asiste al apartamento del ciudadano FELIX y que labores realiza durante su asistencia?.- Contestó: “asisto esporádicamente, cada quince días o tres semanas para hacerle comida y dejarla para guardarla, y en dos oportunidades que tuve que ir a dormir a su casa, una por que él estaba enfermo, y la otra el necesitaba de mis servicios, me pedía que yo me quedara, pero yo pude esa vez, fue después de las seis de la tarde y me tocó quedarme a dormir allá”.- SEXTA PREGUNTA.-¿Diga la testigo, si en las oportunidades que se quedó en el apartamento del señor FELIX, pudo observar, pertenencias de la señora ANABELL en el cuarto donde se hallaba el señor FELIX enfermo ?. Contestó,” No, solamente las cosas personales de él“.- En este estado, estando presente la parte demandada, a través de su apoderado Judicial, arriba identificado, éste pasa a hacer las repreguntas de la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- Diga la testigo, cual es la condición laboral que ella lleva en el hogar conyugal del señor F.M. y la señora A.C.?. Contestó: “Bueno el señor Félix me contrató específicamente para cocinarle, prepararle comida nada más”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, que horario cumple para realizar sus labores en el hogar conyugal?.- Contestó: “Generalmente lo hago en las mañanas, y la vez anterior como le dije, fue por que en verdad yo no tenía, en espacio dentro de mis actividades de trabajo, ya que trabajo por día en casas de familia”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si ella tiene una dependencia laboral con la esposa A.C.?.- Contestó: “Laboralmente no dependo de ella, por que yo trabajo en la casa del señor FELIX, a través de su mamá a la que anteriormente yo le había trabajado”.- CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si, sabe y le consta la permanencia de la cónyuge en el apartamento y si pernocta en el mismo” Contestó: “ Bueno, en las dos oportunidades que me tocó dormir allá una noche solamente la ví en el apartamento, la vez anterior cuando el señor FELIX estuvo enfermo, ella no estaba allá. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, de acuerdo a la aseveraciones anteriores, si la cónyuge ocupa o está dentro del mismo techo, del cónyuge F.M.?. Contestó: Si, hay una habitación aparte que es donde ella duerme”.- SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, cual fue la última fecha en que pudo visualizar en el apartamento a la cónyuge A.C.?. Contestó: Eso en la segunda oportunidad en que me quedé a dormir, la fecha exacta no la recuerdo, pero si recuerdo que fue a mediados de Noviembre.- Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

La Testigo F.J.M.:

PRIMERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene interés legitimo en las resultas de este proceso?. Contestó:

No“. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de quienes viven en el apartamento del señor F.M.?. Contestó: “Bueno las veces que yo he ido quienes están ahí es el señor Félix y los niños”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si ha tenido la oportunidad de ver a la señora A.C., en el apartamento del señor Félix?. Contestó: “Bueno la he visto tres veces nada más, y las veces que he ido solamente tres veces”.- CUARTA PREGUNTA.- Diga la testigo, desde cuando asiste al apartamento del señor Félix?.- Contestó: “Hace un año”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, la testigo, con que frecuencia asiste al apartamento del ciudadano Félix y que labores realiza durante su asistencia?.- Contestó: “Bueno, yo le hago mantenimiento a su apartamento, le lavo su ropa, a él y a los niños, le lavo, le plancho la ropa a él y sus niños y le limpio la habitación de él y los niños”.- SEXTA PREGUNTA.- ¿Diga la testigo, Si, en el desempeño de sus actividades ha podido observar pertenencias de la señora ANABELL o de uso femenino en el cuarto donde habita el señor F.M.?. Contestó: “No”. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo, si en alguna oportunidad ha visto en el hogar del ciudadano FELIX al hijo de la señora ANABELL?. Contestó: “Bueno en el tiempo que tengo ahí, con el señor Félix, lo he visto dos veces nada más”.- OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo, con que frecuencia asiste al apartamento del señor FELIX?. Contestó: “Como cuatro veces al mes”.- Estando presente la parte demandada, y su apoderado Judicial, arriba identificado, éste pasa a hacer las repreguntas de la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- Diga la testigo, si ella recibe instrucciones en sus labores de la cónyuge A.C.?. Contestó:” No”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, si de acuerdo a la contestación de la anterior pregunta existe de hecho una relación de subordinación con el otro cónyuge F.M.?.- Contestó: “Yo, trabajo por ordenes del señor Félix”.- TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, que en esas cuatro oportunidades mensuales de labor en el apartamento Conyugal, si logra ver a la cónyuge A.C.?.- Contestó: “No, las veces que yo he llegado a ir no”.- CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si, recuerda Usted la fecha de la última vez que llegó a ver a la cónyuge A.C.” Contestó: “El Sábado cuando iba saliendo de mi trabajo”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la Cónyuge A.C., ocupa una habitación en el apartamento Conyugal?. Contestó: Si, yo la he visto salir de su habitación”.- Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

El Testigo L.R.U.Y.:

PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo, si conoce a los cónyuges A.C. y F.M.?. Contestó:”A Félix lo conozco, hace como más o menos diez años y a la señora hace como un año que me la presentó él, que fui a repararle una computadora“. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo, si ha tenido la oportunidad de asistir al domicilio del ciudadano F.M. a prestar sus servicios como técnico en computación?. Contestó: “Si”.- TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo, si ha podido observar el cuarto del ciudadano F.M.?. Contestó: “Si, porque yo reparo la computadora que está dentro del cuarto de F.M.”.- CUARTA PREGUNTA.- Diga el testigo, si en sus visitas al apartamento del señor Félix ha observado o se ha encontrado con la señora A.C.?.- Contestó: “Una sola vez, cuando me la presentó”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Podría el testigo, describir el cuarto del señor F.M., es decir, podría dar una breve indicación de lo que usted ha visto en el mismo?.- Contestó: “Bueno aparte de la computadora objetos personales de él, que el me mostró”.- SEXTA PREGUNTA.- ¿Diga el testigo, si, según lo que ha visto en el apartamento conyugal, considera usted, que el mismo reúne las condiciones para la existencia de un matrimonio normal?. “Yo, considero que no, porque lo que observé, más parece una habitación de soltero”.- Estando presente la parte demandada, y su apoderado Judicial, arriba identificado, éste pasa a hacer las repreguntas de la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA.- Diga el testigo, si existe una relación de amistad o familiaridad con el Cónyuge F.M., en relación con las anteriores preguntas formuladas?. Contestó: ”No, solo una amistad”.- SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo, Si existe entre el cónyuge F.M. y el testigo, una relación de dependencia empresarial?.- Contestó: “No solamente es una relación de servicios de computación, nada más y ocasionalmente cuando él me llamaba”.- TERCERA PREGUNTA. Sabe el testigo y le consta, que A.C. convive en el mismo lecho de F.M.?.- Contestó: “No, me consta porque la ví, una sola vez, cuando él me la presentó y las veces que he ido para allá, no la he visto después.- CUARTA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que otras personas conviven en el hogar de los cónyuges?. Contestó: “Si, él me contó de que sus hijos son los que lo acompañan”.- Es Todo.

En fecha 23 de enero de 2008, se realizó la Inspección Judicial al inmueble conyugal, prueba promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, dejando constancia de los siguientes particulares:

...En este estado a los fines de dar cumplimiento al Primer Particular, el Tribunal deja constancia por así haberlo observado que en el inmueble donde se encuentra constituido existe una habitación, la cual cuenta con un baño interno; que en dicha habitación se encuentra una cama matrimonial, un mueble de computadora, con el respectivo equipo, un banco de pesa, una bicicleta de ejercicios, así mismo se observó un closet que cuenta con una mesa para televisor, habiendo observado en dicho closet ropa a simple vista pareciera que es de género masculino. Seguidamente, a los fines de evacuar el Segundo Particular, el suscrito Juez fue conducido a una habitación, en donde puede observar la existencia de una cama individual y una serie de prendas de vestir, calzados, accesorios, a simple vista destinados al género femenino. Así mismo el Tribunal deja constancia de que según lo manifiesta la notificada, esto es la parte demandada en el presente juicio, dicha habitación es ocupada por ella. Terminaron los particulares. Es todo...

En fecha 24 de enero de 2008, se declaró desierto el acto de evacuación testigo promovidos por la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas ciudadanos C.P.G. y C.A.G., supra identificados. En esa misma fecha la parte actora solicitó nueva oportunidad para declarar a dichos testigos; solicitud que le fue acordada por auto de este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2008.

En fecha 15 de febrero de 2.008, tuvo el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos C.P.G. y C.A.G., quienes luego de ser juramentados, manifestaron no tener impedimento para declarar; así mismo se dejó constancia que compareció la representación judicial de la parte promovente, Abogado en ejercicio L.A.P.A., no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderados; en consecuencia la parte actora formuló sus preguntas a viva voz de la siguiente manera:

El Testigo C.P.G. MARVAL:

PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la pareja M.C.?. Contestó: “Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, porque ellos viven en el Conjunto Residencial donde yo trabajo”.- SEGUNDA PREGUNTA.- ¿Diga el testigo, si tiene interés legitimo en las resultas del proceso?. Contestó: ”No”.-TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, que actividades realiza en el conjunto Residencial Puerto Guaica?. Contestó: “Soy Supervisor de Seguridad en ese Conjunto Residencial Puerto Guaica”, en el turno de Veinticuatro Horas es decir Veinticuatro por Veinticuatro”.- CUARTA PREGUNTA.- ¿Diga el testigo, si ha observado a la pareja en actividades normales durante el último año?.- Contestó: “Como matrimonio no los he observado durante el último año, son como poco común, ella entra sola mas que todo dos o tres días a la semana, y se ausenta los fines de semana y él, es decir el señor F.M., asiste diariamente a su hogar, con sus hijos, es decir por lo que he visto él es quien vive ahí normalmente”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, el testigo, si ha observado en este último año al Adolescente Lorenzo, hijo de la ciudadana ANABELL?.- Contestó: “No tengo aproximadamente como un año que no lo veo”.- SEXTA PREGUNTA.- ¿Diga el testigo, si ha constatado en el Libro de visitas la entrada regular de personal de mantenimiento semanalmente que suben al Apartamento del señor Félix?. Contestó,” Bueno, el Conjunto residencial tiene un registro de personal domestico, ahora yo que soy el Supervisor puedo mostrar ese listado y entre las personas que acuden al apartamento del Señor F.M. están: F.M., y C.M.Q.“.- Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

El Testigo C.A.G. MARVAL:

PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la pareja MARIÑO-CARVAJAL?. Contestó: “Si, los conozco, porque yo trabajo en el Conjunto Residencial donde ellos viven”.- SEGUNDA PREGUNTA.-¿Diga el testigo, si tiene interés legitimo en las resultas del proceso?. Contestó: ”No”.-TERCERA, PREGUNTA. Diga el testigo, que actividades realiza en el conjunto Residencial Puerto Guaica?. Contestó: “Soy Supervisor de Seguridad”.- CUARTA PREGUNTA.- Diga el testigo, si ha observado a la pareja Mariño-Carvajal, en actividades normales durante el último año?.- Contestó: “No los he visto, cada quien anda por su lado, es decir ella entra al edificio, sola y como dos o tres veces a la semana, y el señor Félix si lo veo entrar a diario”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, el testigo, si ha observado entrar al Conjunto Residencial este último año al Adolescente Lorenzo, hijo de la ciudadana ANABELL?.- Contestó: “No lo he visto este año, desde las vacaciones de diciembre anteriores, es decir el año anterior”.- SEXTA PREGUNTA.- ¿Diga el testigo, si ha constatado en el Libro de visitas la entrada regular de personal domestico semanalmente que suben al Apartamento del señor Félix?. Contestó,” Bueno entran dos señoras, que yo registro en el libro de control de entradas de personas del Conjunto residencial, como domesticas “.- Cesaron. Se da por terminado el presente acto.- Es Todo.

En fecha 20 de febrero de 2008, la parte actora solicita a este Tribunal le sean expedidas copias simples del presente expediente desde el libelo de la demanda, hasta la evacuación de testigos; pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 21 de febrero de 2008.

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora presenta informes, el cual fuera agregado al presente expediente por auto de este Tribunal de fecha 03 de abril de 2008.

En fecha 09 de abril de 2008, la parte actora solicita la devolución del documento de propiedad del inmueble que riela al folio 85 del presente expediente en original; solicitud que le fue acordada por auto de este Tribunal de fecha 11 de abril de 2008, previa certificación en autos.

En fecha 09 de junio de 2009, la parte demandada, revoca poder que le hubiere conferido al Abogado en ejercicio A.G.G. y confiere poder al Abogado en ejercicio A.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 40.097.

En fecha 23 de septiembre de 2009, la parte actora solicita a este tribunal proceda a dictar sentencia en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, la parte actora solicita el avocamiento del Juez Temporal de este Tribunal y se notifique a la parte demandada de dicho avocamiento mediante boleta; pedimento que le fue acordado por auto de fecha 09 de noviembre de 2009.

En fecha 10 de agosto de 2010, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la representación judicial de la parte demandad, Abogado en ejercicio A.G., identificado supra. Así mismo la Secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades a que se contrae el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual se refiere al abandono voluntario.

Dispone el Artículo 185 del Código Civil: Son causales únicas de divorcio: …(omisis)…

  1. El abandono voluntario,

…(omisis)…”.

En virtud de la causal supra señalada, en la cual la parte actora fundamenta su demanda, se hace necesario para quien aquí decide, citar lo dicho por la doctrina y la jurisprudencia patrias, con referencia a dicha causal de Abandono Voluntario.

En tal sentido, según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera reciproca.

Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Este abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y, el otro moral, consistente en la intención de no volver. Para probar la existencia del abandono, es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que sirven para calificarlo como voluntario; el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono o la falta a las obligaciones conyugales que pudiera también tener tal apariencia, como ya se dijo, resulta al conocerse las circunstancias concurrentes que está justificada, pudiendo ser la separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién la invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono.

Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en si de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.

La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña al libre querer de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.

Abundando más en razones, nuestro autor Patrio N.P.P., en su obra “Causas de Divorcio” respecto a las Causales de Abandono Voluntario y de Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, señala:

Respecto al ABANDONO VOLUNTARIO:

…Para probar las circunstancias que concurren y que sirven para calificarlo como voluntario. Es clara la afirmación si recordamos que el simple alejamiento, que en apariencia pudiera considerarse como abandono, la falta a las obligaciones conyugales, pudiera tener tal apariencia y resultar, al conocerse las circunstancias concurrentes, que está justificada, o que la separación es sólo aparente o accidental. Por ello, si es testifical la prueba del abandono, los testigos deberán deponer sobre hechos concretos, sobre las circunstancias de la vida de los cónyuges que rodean los hechos considerados como abandono…

.

Asimismo, concretamente en relación al abandono voluntario, el M.T. de la República en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., señaló lo siguiente:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este mismo orden de ideas la referida Sala ha precisado que:

...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...

. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

Dicho lo anteriormente, se hace necesario para este Juzgador señalar, que en lo relativo a la causal de divorcio invocada, ésta debe ser probada plenamente por quien las opone, en este caso por el demandante de autos, razón por la cual toca a este sentenciador analizar las pruebas promovidas para determinar si el demandante probó o no dichas causales en que basa su pretensión.

De seguidas pasa este Tribunal a examinar las actas que componen el presente expediente, pudiendo verificar quien aquí decide, que agotada como lo fue la citación personal de la parte demandada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 12 de abril de 2.007, procedió a citar a la parte demandada mediante carteles que fueron consignados por el demandante en fecha 08 de mayo de 2007, procediendo de inmediato a solicitar a este Tribunal, se nombrara defensor judicial a la parte demandada, pedimento que le fue conferido por auto de fecha 28 de junio de 2007, recayendo dicho cargo en la Abogada en ejercicio E.C.; sin embargo en fecha 02 de julio de 2007, la ciudadana A.M.C.R. parte demandada en el presente juicio, confiere poder a los Abogados en ejercicio R.P.M. y A.G.G., dándose por citada al presente juicio. Ahora bien, en materia de divorcio el legislador Venezolano tomó la previsión de excluir claramente la confesión ficta con la que sanciona en los demás procedimientos a la parte demandada que incurra en la omisión de dar contestación a la demanda o promover pruebas, pues, así está dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente, que la falta de comparencia o de contestación a la demanda deberá estimarse como la contradicción a la misma.

Como se dijo en la narrativa del presente procedimiento, ambas partes promovieron pruebas. En tal sentido pasa este sentenciador a valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento según el criterio valorativo siguiente:

Pruebas de la parte demandada:

Reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos aceptando todo aquello que le favoreciere.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos A. delV.U.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.555; Y.M.A.V., titular de la cédula de identidad Nº v-10.471.198; Nivis Aracelys Rojas Alfaro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.271; A.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.219.010 y Meudys del Valle Calzadilla Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.899, respectivamente.

En relación a promover el mérito favorable de los autos, al respecto advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual con relación a ello nada tiene este Juzgador que valorar y así se declara.

En este sentido abundando mas en razones, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales.

De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba “el mérito favorable de los autos” sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo ha promovido el demandado, no debe ser considerado como instrumento probatorio, razón por la cual es desechada por este Tribunal. Así se declara.

En relación a la prueba de testigos, se observa que en el presente juicio, de los cinco (05) testigos promovidos por la demandada, prestaron su declaración por ante este Tribunal en fechas 15 y 18 de enero de 2.008, sólo cuatro (04) de ellos, pudiendo ser controlados por el Principio del Control de la prueba mediante las repreguntas que le fueran formuladas por el apoderado judicial de la parte demandante.

Para la apreciación de la prueba de testigos, se debe examinar si las declaraciones de éstos coinciden entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan estos, por su edad, vida y costumbre.

En este orden de ideas examinadas con detenimiento las declaraciones rendidas por los referidos testigos y adminiculadas las mismas entre sí, observa este Tribunal que los referidos ciudadanos están contestes en afirmar: que los conyugues, ciudadanos F.A.M.B. y A.M.C.R., tenían constituido su domicilio conyugal en conjunto Residencial Puerto Guaica, Apartamento A, Planta baja uno, A-PB-1, Barcelona, Estado Anzoátegui; sin embargo con relación a las demás preguntas y repreguntas, dichos testigos se limitaron a responder afirmativa y negativamente, sin profundizar en sus dichos con respecto a sus declaraciones, razón por la cual este Juzgador desecha las testimoniales evacuadas por la parte demandada. Así se declara.-

Pruebas de la parte demandante:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: C.M.Q., F.J.M., L.R.U., C.P.G. y C.A.G..

Con relación a dicha prueba de testigos, se observa que en el presente juicio, los cinco (05) testigos promovidos por la demandada, prestaron su declaración por ante este Tribunal en fechas 21 de enero y 15 de febrero de 2.008, quienes fueron repreguntados por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud del Principio del Control de la prueba.

Como se dijo supra, para la apreciación de la prueba de testigos, se debe examinar si las declaraciones de éstos coinciden entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan estos, por su edad, vida y costumbre.

Con relación a las declaraciones rendidas por las ciudadanas C.M.Q. y F.J.M., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, desecha dichas testimoniales, por cuanto estas laboraron como domésticas en el domicilio conyugal. Así se declara.

Con relación a los testigos, ciudadanos L.R.U., C.P.G. y C.A.G., dichos testigos están contestes en afirmar que además de conocer al cónyuge ciudadano F.A.M.B., estos manifiestan en sus declaraciones que el citado ciudadano convive únicamente con sus hijos en el hogar conyugal; y que la cónyuge entra a dicho hogar dos o tres veces por semana, razón por la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas declaraciones, pues, con ellas se comprueba, más o menos las circunstancias en las cuales la parte actora fundamenta el abandono voluntario del cual ha sido objeto por parte de su cónyuge. Así se declara.

Solicitó Inspección Judicial en el hogar conyugal ubicado en la Avenida F.O., Conjunto Residencial Puerto Guaica, Tercera Etapa, Edificio “A”, Planta Baja, distinguido con las Siglas A-PB-1.

En lo pertinente a la Inspección Judicial: ha dicho la Doctrina y Jurisprudencia patria, que el reconocimiento judicial a que se refiere el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil es cierto que tiene por objeto que se deje constancia por el Juez del estado de las cosas (o lugares, documentos o personas) antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes. De manera que, no sería admisible un reconocimiento de esta naturaleza promovido para que se deje constancia de una confesión que pretenda hacer alguna de las partes o para recibir el testimonio de algún testigo. El artículo 938 prevé, en este sentido, unos requisitos de procedencia de la inspección extra litem. Sin embargo, nada obsta a que en el transcurso de la inspección el Juez deje constancia de hechos que son concomitantes con el reconocimiento si ellos pueden ser aprehendidos por medio de los sentidos.

H.D.E. (Teoría General de la Prueba Judicial, tomo II, 4ª edición, 1993) al referirse al objeto de la inspección judicial enseña que pueden ser objeto de la inspección judicial los hechos ocurridos antes, pero que todavía subsistan total o parcialmente, los hechos que se produzcan en el momento de la diligencia (como un derrumbe que se produzca cuando el juez está inspeccionando el inmueble), las huellas o los rastros de un hecho pasado transitorio…”. Dice el autor mencionado que los actos jurídicos solemnes, que de acuerdo con la Ley requieren de una formalidad especial, como la escritura pública o el documento privado, no pueden probarse con sólo una inspección, pero ésta puede servir para probar hechos relacionados con aquellos, sean anteriores, coetáneos o posteriores; también es conducente para verificar el cumplimiento de la solemnidad exigida por la Ley (pág. 441). Por argumento en contrario, los actos jurídicos no solemnes (como el pago o la prórroga de un arrendamiento) sí pueden ser probados mediante una inspección. Entre nosotros, Rengel Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo IV) afirma que la percepción directa y personal del juez, ha de versar sobre personas, cosas, lugares, documentos, o circunstancias de hecho objeto de la prueba en el proceso, esto es, que interesen para la decisión de la causa. Entre los hechos que interesan al proceso se encuentran los actos jurídicos que son hechos a los que una norma atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica cuyo perfeccionamiento depende de la voluntada humana (Al respecto se puede consultar a Melich Orsini, Teoría General del Contrato, Edit. Jurídica Venezolana, 2ª edición, 1993).

A la mencionada inspección este Juzgador la valora como plena prueba, pues, tal como nos enseña la doctrina supra mencionada, con ella evidentemente se probó el Abandono voluntario del cual ha sido objeto el ciudadano F.A.M.B., por parte de su cónyuge, ciudadana A.M.C.R.. Así se declara.

Dicho lo anterior y de conformidad con la doctrina y jurisprudencia supra expuestas, es forzoso para este Juzgador concluir, que la conducta de la demandada encuadra en la causal de abandono dispuesta en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, es decir, quedó demostrado el abandono voluntario de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección por parte de la cónyuge, tal como lo fundamentó el accionante en Divorcio, pues, de las actuaciones que forman el presente expediente, como de las testimoniales promovidas y evacuadas en el presente procedimiento, se evidencia a todas luces el incumplimiento, de forma intencional por parte de la demandada de abandonar el hogar, pues, tal como lo aducen los testigos promovidos en sus declaraciones, concluye este sentenciador que la cónyuge, ciudadana A.M.C.R., ha sostenido un incumplimiento injustificado de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio.

En razón de lo anteriormente expuesto, este sentenciador procede a declarar como en efecto así lo hace, Con Lugar la presente demanda interpuesta en el dispositivo del numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, por cuanto la situación analizada configura la causal allí contenida. Así se declara.

Con base a las consideraciones precedentes y evidenciada por este sentenciador la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis motivada, dada las declaraciones de los testigos debidamente examinados y adminiculadas por este Tribunal, al abandono voluntario en que incurrió la parte accionada, es lo propio concluir que la presente demanda debe prosperar y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal de Divorcio que hubiere incoado el ciudadano F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.P.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.628, en contra de la ciudadana A.M.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.282.228, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 04 de noviembre de 2004, por ante el Registrador Civil de Lechería, Municipio Lic. D.B.U. del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 222. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho (11:48am), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR