Decisión nº WP01-P-2007-000722 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

N° Expediente : WP01-P-2007-000722 N° Sentencia : WP01-P-2007-000722 Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Con Lugar Solicitud Defensor

Partes:

F.A.B.G.

Resumen:

DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. D.A., defensora de confianza del acusado F.A.B.G., plenamente identificado al comienzo de la decisión, mediante la cual requiere la extensión del régimen de presentación impuesto a su representado como medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del ejusdem, por lo que queda en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal

Juez/Ponente:

Rosa Barreto

Organo:

Juzgado Primero de Juicio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS Macuto, 24 de mayo de 2012 202º y 153º Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud planteada por la Dra. D.A., defensora de confianza del acusado F.A.B.G., de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-01-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.815.972, hijo de N.G. (v) y F.B. (v), residenciado en Sector Barrio Nuevo, frente al abasto un centavo menos, casa de rojas, Carayaca, Estado Vargas, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y le sea extendido el régimen de presentaciones debido al estado de salud que el acusado presenta. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa: El Defensor del acusado de autos, señala como argumento para fundamentar su petición, entre otras cosas que su defendido tiene problemas de estado de salud, toda vez que según informe medico consignado presenta fractura por compresión C5, lo cual amerito resolución quirúrgica, por lo que requiere sea considerado una extensión del régimen de presentaciones que le fue impuesto. Así las cosas, observa este órgano jurisdiccional que de actas se desprende que ciertamente en fecha 28 de abril de 2007, fue presentado procedimiento por la representación del Ministerio Público, en el cual aparece como aprehendido el acusado de autos, señalado de haber sometido a las victimas Tornaghi de Rivas Ángela, Rivas Alejandro, a quienes presuntamente sometió bajo amenaza de muerte, y logro despojarlos tanto de pertenencias personales como de su vehículo, siendo posteriormente reconocido por la victima A.R. como uno de los tres sujetos que había cometido el hecho, en virtud de ello solicito el Ministerio Público que la medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en el articulo 457 y 218 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento. Fue presentado el acto conclusivo por parte de la representación del Ministerio Público, en el cual ratifico la imputación efectuada en contra del imputado F.A.B.G., celebrándose la respectiva audiencia preliminar en la cual se admito el escrito de acusación y donde el Tribunal de Control acordó por estimar procedente el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a favor del acusado, ordenándose la celebración del juicio oral y público. En este sentido, este Tribunal considera una vez a.l.a., y atendiendo las circunstancias propias del caso en estudio, estima procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa privada del acusado de autos, estima quien aquí decide pertinente, extender el lapso de la medida de coerción aplicada prevista en el articulo 256 numeral 3 del tantas veces citado texto adjetivo penal, por estimar quien aquí decide que dicha medida es suficiente para garantizar la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante este Tribunal, cumpliendo con las formalidades llevadas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. D.A., defensora de confianza del acusado F.A.B.G. quien solicitó la extensión del régimen de presentación impuesto a su representado como medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante este despacho. Y ASÍ SE DECLARA.- DISPOSITIVA En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. D.A., defensora de confianza del acusado F.A.B.G., plenamente identificado al comienzo de la decisión, mediante la cual requiere la extensión del régimen de presentación impuesto a su representado como medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del ejusdem, por lo que queda en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal Regístres

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