Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente: 1199-2013

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los ciudadanos: F.A.A.A. Y Y.M.D. venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad números V-7.579.843 y V-13.361.386, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada C.E.A., Inpreabogado No.23.468; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio dos (02) y vuelto de la presente solicitud, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijo de los solicitantes y copias fotostáticas de sus cedulas de identidades

Admitida la demanda en fecha 18 de abril de 2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 08.

En fecha 03 de mayo de 2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 02 de mayo de 2013, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

UNICO:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que en fecha 10 de septiembre de 1982; contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nro. 51.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: M.V.A.D., F.A.A. DIAZ Y J.F.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.480.751, V-18.683.429 y V-20.241.301, respectivamente.

Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle principal del Sector Barrio Nuevo, casa S/N, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, donde debido a múltiples problemas han permanecido separados de hecho, durante diez (10) años y cinco (05) meses, desde la fecha 01 de julio de 2002. Y que no adquirieron bienes que liquidar.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, expedida en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos F.A.A.A. Y Y.M.D., el día 10 de septiembre de 1982.

Las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los solicitante, ciudadanos M.V.A.D., F.A.A. DIAZ Y J.F.A.D., nacidos en fechas, 13 de abril de 1994, 02 de febrero de 1984 y 02 de junio de 1987, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, las dos primeras de fecha 27 de agosto de 2012 y la tercera de fecha 17 de febrero de 2010, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dichos ciudadanos.

La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano F.A.A.A., correspondiente al Nº V-7.579.843, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Y.M.D., correspondiente al Nº V-13.361.386, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.

Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos M.V.A.D., F.A.A. DIAZ Y J.F.A.D., correspondiente a los Nros V-23.480.751, V-18.683.429 y V-20.241.301, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.

En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle principal del Sector Barrio Nuevo, casa C/N, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos F.A.A.A. Y Y.M.D.,, desde el 01 de julio de 2002; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos: M.V.A.D., F.A.A. DIAZ Y J.F.A.D.; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los solicitantes; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.

Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos F.A.A.A. Y Y.M.D., identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: F.A.A.A. Y Y.M.D. venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad números V-7.579.843 y V-13.361.386, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada C.E.A., Inpreabogado No.23.468. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 10 de septiembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1982.

No hay pronunciamiento en relación a sus hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veinticuatro (24) días del mes de m.d.A.D.M. trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1199-2013.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.R.P.,

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/merp

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