Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve

197º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2007-000639

Conforme al Oficio N° 048-2009 de fecha 17 de julio de 2.009, debidamente suscrita por el ciudadano Coordinador Judicial del estado Anzoátegui con sede en EL tigre, ciudadano J.J.M.A. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.337.743, conjuntamente con la ciudadana YELIMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.753.552 encargada del archivo del circuito laboral extensión el Tigre, por medio del cual dan cuenta al ciudadano juez que suscribe, que se encuentra extraviado el original del expediente, registrado informativamente en el libro de causas llevado por este circuito bajo el N° BP12-L-2007-0000639, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano, F.A. y A.B., venezolanos, mayores de edad, titularess de la cédulas de identidad Nros 3.942.882 y 8.463.256, respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada NORELBIS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.398; contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A.,

Por tal situación, este tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2007-000359, cuyas partes son: F.A. y A.B., venezolanos, mayores de edad, titularess de la cédulas de identidad Nros 3.942.882 y 8.463.256, respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada NORELBIS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.398; contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A, y que se le dio entrada en fecha15 de noviembre del 2007, iniciándose con el acta Oficio N° 048-2009 de fecha 17 de julio de 2009, el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:

  1. Suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de las partes involucradas, a los fines de continuar el juicio su cause normal

  2. La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura BP12-L-2007-000639, desde la fecha 13 de noviembre del año 2.007, hasta la fecha de dictado el presente auto a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente

  3. Notificar a la parte actora, a los fines de hacer de sus conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días (03) de despacho siguientes a su notificación y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a informar si tiene en su poder copia de las actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones.

  4. Se incorpora en este acto la actuación de fecha 03 de Diciembre de 2008.

Asimismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegitima del original del expediente N° BP12-L-2007-000639, de este circuito Laboral, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices, se ordena oficiar al ciudadano FISCAL (DISTRIBUIDOR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto y del acta emanada de la Coordinación Judicial. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoría Nacional de Tribunales a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de juliio de 2009.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. D.N.B.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

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