Decisión nº 1911 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 08 de junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-441, presentada por el ciudadano F.A.B.D., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.853, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SEIS CUADRADOS (306,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE en PROYECTO, en (18,00 mts.); SUR: FAMILIA MARTINEZ (15,00 mts.); ESTE: 2da TRANSVERSAL, en (17,00 mts.); y OESTE: TALLER MECANICO, en (17,00 mts.), ubicado en “EL SECTOR EL RECREO”, en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar, constante de 12 metros de fondo por 7,5 metros de frente, tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, un (01) porche principal, servicio de agua potable empotrada, un (01) pozo profundo para la extracción de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, a demás cuenta con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano F.A.B.D., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

EL Secretario Temp.,

Abog. O.R.C..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

EL Secretario Temp.,

Abog. O.R.C..

Yuling

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR