Decisión nº 070-A-17-4-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE Nº: 5804

DEMANDANTE: F.A.L.D.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEVENTEL, C.A.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 6 de abril del año 2015 por la Abogada LEXY J.R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano F.A.L.D., contra la sociedad mercantil SEVENTEL, C.A.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 5 de abril de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 4 de marzo de 2015, declaró inadmisible la consignación arrendaticia, realizada por el ciudadano Á.G.C.L., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SEVENTEL, C.A. (parte demandada) a favor del ciudadano F.A.L.D..

Ahora bien, observa esta Alzada que la Abogada LEXY R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2014 (…) le correspondió conocer a este Juzgado de solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, realizada por A.G.C.L. (…) en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SEVENTEL C.A., anteriormente denominada CELCOM, C.A. (…)

Pero es el cado, que en la solicitud de consignación arrendaticia, esta Jueza por razones expuestas en decisión de fecha 04 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, declaró INADMISIBLE LA CONSIGNACION realizada por considerarla extemporánea, ya que tal y como se evidenció del contrato de arrendamiento consignado con dicha solicitud en la cláusula QUINTA se acordó que “(…) LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A PAGAR CON TODA PUNTIALIDAD A “EL PROPITARIO” los primeros cinco (05) días de cada mes (…)

Ahora bien, y con el ánimo de mantener la rectitud e integridad que debe caracterizar a los Jueces de la República y siguiendo los lineamientos de mi conciencia y convicción personal, considero que debo apartarme del conocimiento de la presente causa, ya que se debe garantizar a las partes la imparcialidad y objetividad en el procedimiento, que se puede ver comprometida en una sentencia definitiva, se deben evitar comentario que vayan en desmedro de la actividad jurisdiccional que me caracteriza y del Tribunal que represento (…) razones éstas por las cuales considero que es una decisión prudente y necesaria, mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (…)

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por el mencionado funcionario judicial establece:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 4 de marzo de 2015, por la Jueza inhibida (f. 6 al 7), en donde se constata que a pesar de que dicha sentencia versa sobre una consignación arrendaticia, y la causa, cuya inhibición se formula es la resolución de un contrato de arrendamiento, ambas versan sobre el mismo inmueble y por cuanto la Jueza inhibida al decidir valoró el contrato, cuya resolución se pide, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada LEXY J.R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano F.A.L.D., contra la sociedad mercantil SEVENTEL, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, para que éste a su vez, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/4/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. S.A.d.C., Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 070-A-17-4-15.

AHZ/YTB/verónica.

Exp. Nº 5804.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR