Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Visto el escrito presentado por la abogada Hilba Guanipa Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.364, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano F.A.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-647.871, en donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nro. 254, Folio 129 vto. Del año 1959, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene un (01) error, al colocar al padre del solicitante ciudadano F.R.D.L.V., como natural de la Habana, Cuba, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como natural de la Ciudad de Gangas de Onis, Provincia de Oviedo, España. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Datos Filiatorios del ciudadano F.R.d.l.V., emitida por la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia, Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 25 de noviembre de 1955, N° 474 Extraordinario, Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil de España, en donde se demuestra en forma clara el lugar de nacimiento del padre del solicitante en la Ciudad de Gangas de Onis, Provincia de Oviedo. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano F.A.R.E., signada con el Nro. 254, Folio 129 vto., correspondiente del año 1.959, de la siguiente manera: En donde dice natural de LA HABANA, CUBA debe decir natural de la CIUDAD DE GANGAS DE ONIS, PROVINCIA DE OVIEDO, ESPAÑA. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.

EL JUEZ,

Dr. J.E.C.I..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR