Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS.

198° y 149°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano F.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.366.464, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.522, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Matrimonio en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 313, folios del 54 al 56, Libro 2, Tomo 3, en el año mil novecientos ochenta (1980).

Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de matrimonio por error involuntario al asentarse los nombres de los contrayentes se mencionó en primer término a la cónyuge y luego de segundo al cónyuge y posteriormente al momento de identificar a cada uno de ellos, se señalaron en primer término los datos de identificación del cónyuge y luego los de la cónyuge, o sea invertidos, siendo la manera correcta, de la siguiente manera: “…MILITZA A.H. Y F.A.T.M..- La primera expuso ser Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, Con Cédula de Identidad 9.282.816, de Diecinueve años de edad, por haber nacido el día Veinte de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno, natural de S.B., de este Estado y de este domicilio, hija de: C.A.H., Venezolana, mayor de edad, y domiciliada en esta ciudad de Maturin.- El segundo expuso ser venezolano, soltero, Cobrador, Titular de la cédula de identidad número 8.366.464, de veintidós años de edad, por haber nacido el día: Dieciséis de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, natural y de este domicilio, hijos Legitimo de: F.R.T. y de Y.M.D.T., Venezolanos, mayores de edad, tal como consta en la cédula de identidad, del cónyuge-solicitante.

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión, colocando en la misma, lo siguiente: M.A.H. Y F.A.T.M..- La primera expuso ser Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, Con Cédula de Identidad 9.282.816, de Diecinueve años de edad, por haber nacido el día Veinte de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno, natural de S.B., de este Estado y de este domicilio, hija de: C.A.H., Venezolana, mayor de edad, y domiciliada en esta ciudad de Maturín.- El segundo expuso ser venezolano, soltero, Cobrador, Titular de la cédula de identidad número 8.366.464, de veintidós años de edad, por haber nacido el día: Dieciséis de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, natural y de este domicilio, hijos Legitimo de: F.R.T. y de Y.M.D.T., Venezolanos, mayores de edad, y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria.

EXP 31.461

tula

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