Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 5 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Biruaca |
Ponente | Jeannet Aguirre Delgado |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 05 de junio del 2012.
202° Y 153°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 01-06-2012, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el Abogado J.G.E.C., quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de la niña xxxx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos F.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.405.805 e I.M.P.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.405.729, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: F.A.T. e I.M.P.I., En consecuencia, se impone de carácter definitivo como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 600.00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los últimos de cada mes y depositarse en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad bancaria Bicentenario, mas aporte extra para el mes de diciembre por la cantidad de
DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00). Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero en la empresa agropecuaria Tintadito, con sede en la población de El Sombrero, Estado Guárico.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (fdo)
Dra. J.J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO
(fdo)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
(fdo)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp-N° 1511-12
Quien suscribe Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1511-12. Biruaca, 05 de Junio del 2012.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO