Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000963

ASUNTO: RP11-P-2009-000963

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PLAZO PARA QUE EL FISCAL PRESENTE ACTO CONCLUSIVO.

En el día de hoy, 17 de Julio de 2012, se constituyó en la Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. L.R.O., y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido a los imputados F.A. YANCE GUERRA Y P.J.S.R.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.A.F., los imputados F.A. YANCE GUERRA Y P.J.S.R.. No estando presentes la victima ciudadano R.J.B.M., ni el defensor privado Abg. T.B.S..

EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido solicitan la palabra los imputados y exponen: Solicito a éste tribunal se revoque a mi defensor privado y me designe un defensor público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido la Jueza expone: Visto lo solicitado por los imputados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 primer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública de guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

Acto seguido la ciudadana Jueza cede la palabra a la Defensora Público Penal. Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Ratifico la solicitud de fecha 28-03-2012, mediante la cual se solicito se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.A.F., y expone: “Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y Expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado, ha trascurrido un lapso mayor de Tres (03) años desde que este Tribunal impusiera la Medida de coerción personal al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados: F.A. YANCE GUERRA Y P.J.S.R.; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.E.B.M.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial,

Abg. R.M.

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