Decisión nº PJ0592012000093 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 08 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2012-008163

CUADERNO: AC51-X-2012-368

Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista especialmente la solicitud que antecede mediante la cual se solicita al Tribunal se sirva dictar Medida de Prohibición de Salida del País de los Niños de autos, por el ciudadano F.A.A.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 6.116.713 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho Abogados E.J.M.T. Y Numas J.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.940 y 148.143, respectivamente, este Tribunal Superior Cuarto pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero

El ordenamiento jurídico nos dota de mecanismos idóneos para salvaguardar y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mecanismos permisibles adecuadamente para la restitución en su ejercicio cuando han sido lesionados o, en caso contrario, para hacer cesar la amenaza o cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo en tal sentido se ordena dictar cualquier decisión que los involucre atendiendo a su interés superior tal como lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este Principio está regido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

En tal virtud, tratándose de medidas preventivas, el artículo 466 ejusdem, preceptúa lo siguiente:

…“Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de la parte o de oficio, en cualquier estado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de ésta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y el derecho que se reclama.

Parágrafo Primero: El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

  1. Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña y adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza”…

Segundo

El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta a los jueces de protección, a dictar medidas preventivas, que se consideren necesarias para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, entre otras. En el presente caso, tomando en consideración que el tío antes identificado, menciona que existen alegatos de que el padre amenace con mantenerse con los niños de autos, so pena de que existe una sentencia que lo contrarié, este Juez del Tribunal Superior Cuarto, en aras de garantizar la permanencia de los niños SE OMITEN sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgániica para la Protección de los NIños, NIñas y Adolescentes, por ser sujetos de pleno derecho en su país de origen, quien suscribe considera procedente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, Literal a del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar medida de Prohibición de Salida del País a los niños V.S.O. sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgániica para la Protección de los NIños, NIñas y Adolescentes, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente. Y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el literal a, Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida De Prohibición De Salida Del País, a los niños SE OMITEN sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los NIños, NIñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de informarle sobre dicha medida. Por ultimo en lo referente al pedimento donde se menciona que se realice la entrega del n.S.O. su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgániica para la Protección de los NIños, NIñas y Adolescentes, se le hace saber al ciudadano que lo solicitado será acordado mediante sentencia dictada por esta Alzada, en la oportunidad correspondiente y se lleve a cabo la ejecución del fallo de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo concerniente.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y adopción internacional, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese y Regístrese.

El Juez

Emilio Ruiz Guía

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

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