Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2.010

200° y 151°

Exp. 31.795

PARTES:

• DEMANDANTE: F.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.269, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre.

• DEMANDADO: E.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.018.178, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: C.S.F., MORELA U.D. y MAYRIN M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.377.598, 11.446.789 y 13.432.217, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.830, 70.241 y 86.563 y de este domicilio.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda incoada por el Abogado F.A.A.S., supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual procedió a demandar al Ciudadano E.R.E., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), mediante la cual expresó lo que a continuación se sintetiza:

“Soy beneficiario de una (01) letra de cambio, identificada con los números 1/!, librada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas en fecha 12 de Agosto de 2088 siendo aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 12 de Septiembre de 2.008 por el ciudadano: E.R.E.T., (…) quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR, a favor de F.A.A.S., (…) por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.500.000,00) (…).

Es el caso, ciudadano Juez, que a la presente fecha EL DEUDOR no ha cancelado el capital que refleja la prenombrada letra de cambio, pese a las diligencia de cobranza que he realizado haciendo nugatoria toda la gestión al respecto.

Invoco como fundamento de derecho de la acción ejercida en el presente escrito, las disposiciones contenidas en los Artículos 1.264 del Código Civil; 410, 451, 454, 456 y 1.099 del Código de Comercio, y 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

…Omissis…

Con base en los hechos expuestos y en el Derecho alegado, ocurro ante su competente autoridad para solicitar se intime al ciudadano E.R.E.T., ya identificado, para que en carácter de librado aceptante, me pague o en caso contrario a ello, sea condenado por este tribunal a su digno cargo, por los siguientes conceptos:

PRIMERO

La suma de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.500.000,00), por concepto del capital total de la letra de cambio.

SEGUNDO

Los intereses de mora a la tasa legal correspondiente, calculados sobre el capital de las letras de cambio reseñado en el particular primero, que se acusen a partir del día 12 de septiembre de 2.008, para la letra de cambio marcada “A”, hasta la definitiva y total cancelación de la obligación.

TERCERO

Demando las costas y costos procesales así como también honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal…

CUARTO

Así mismo demando la corrección monetaria aplicable al momento del pago (…) cuya determinación pido se haga mediante una experticia complementaria del fallo.

QUINTO

Finalmente solicito que el título-valor que acompaño a este libelo sea resguardado en la caja de seguridad de este honorable Tribunal.

…Omissis…

De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

En fecha 20 de Marzo del año dos mil nueve (2.009) se admite la demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), intentada por poseer la parte actora una (01) letra de cambio; intimándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: 1) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que es el monto adeudado; 2) La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) por concepto de los interese moratorios calculados al 12% anual, y los que se sigan generando hasta la definitiva y total cancelación de la obligación; y 3) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Así mismo se ordenó el resguardo de la letra de cambio en la caja de seguridad de este Despacho. En esa misma fecha, por auto separado se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.

Mediante diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal de fecha 27 de Mayo del año 2.009, dejó constancia de que el ciudadano E.R.E.T., se negó a firmar la compulsa de intimación correspondiente. En vista de tal negativa, el Abogado F.A.A.S., solicitó el 01 de Junio del año 2.009, la notificación del demandado conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a la solicitud planteada el Tribunal libró la referida Boleta de Notificación. Posteriormente la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 26 de Junio del 2.009, se trasladó al domicilio del ciudadano demandado, e hizo entrega de dicha boleta a la ciudadana MARLUFE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.129, quien informó que era hija del dueño de la residencia.

Para el día 14 de Julio del 2.009, vencido como se encontraba el lapso para que la parte intimada compareciera hacer oposición al decreto intimatorio, el Abogado F.A.A.S. solicitó se fijara el lapso para que el demandado cumpliera voluntariamente.

Consecutivamente, en fecha 11 de agosto del 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado C.S.F., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.R.E.T., y consignó poder otorgado por el mencionado ciudadano, que acredita su carácter, constante de tres (03) folios útiles y solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente. El día 13 de Octubre del 2.009, el prenombrado profesional del derecho mediante diligencia solicitó la devolución de los originales conformados por el instrumento de poder. Acordada por este Tribunal de conformidad dicha solicitud, el Abogado C.S.F., dejó constancia de haber recibido los originales correspondientes.

Corre inserto al folio 13 del cuaderno de medida del presente expediente, acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Enero del 2.010, día en el cual se levó a cabo la práctica de la medida en el cual se declararon embargadas preventivamente el Diecisiete por ciento (17%) de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., pertenecientes al ciudadano E.R.E.T.. Dicha comisión es recibida por este Tribunal y agregada a los autos, en fecha 27 de Enero del 2.010. Consecutivamente, mediante diligencia del día 06 de abril del 2.010, el Abogado F.A.A.S., solicitó al Tribunal se decretara medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vista dicha solicitud el Tribunal por auto interlocutorio de fecha 09 de ese mismo mes y año negó lo solicitado.

Ahora bien, transcurrido el lapso de evacuación de pruebas y consiguientemente, el de Informes y siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a decidir la presente causa de acuerdo a las siguientes consideraciones:

UNICA

Luego del estudio realizado a las actuaciones que cursan en esta acción, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

Lo que hace deducir que para que se configure la Confesión Ficta es necesario que se den tres extremos o situaciones legales: 1) Que no diere contestación a la demanda, 2) Que nada probare que le favoreciere; y 3) Que la demanda no sea contraria a derecho, así lo ha reiterado la jurisprudencia existente, emanada de la Sala de Casación Civil, dejando sentado que:

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que lo favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho de defensa, se le permite al demandado probar algo que lo favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra…

Omissis...

…ya que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil previene que con probar algo que favorezca al no concurrente, evita que se consoliden los efectos del silencio, y por tanto que se le tenga por confeso. Se trata de principios generales, congruentes con el mantenimiento del derecho de defensa de las partes

.

Así pues, el artículo 362 supra citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.

En este orden de ideas, observó este Tribunal luego de la revisión de las actas de este expediente que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, aún y cuando el demandado Ciudadano E.R.E.T., se encontraba intimado, tal y como se constató de los autos, por haberse agotado todos los requerimientos de Ley para llevar a cabo su intimación, evidenciándose de autos, que el prenombrado demandado no promovió pruebas dentro del lapso correspondiente, que pudiera demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.

Así las cosas, vista que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por el Ciudadano F.A.A.S. actuando en su propio nombre y representación, en contra del Ciudadano E.R.E.T., plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 362 y 640 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), tiene intentada el Ciudadano F.A.A.S. contra el Ciudadana E.R.E.T., suficientemente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:

• PRIMERO: A cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) por concepto del monto adeudado, conforme a la Letra de Cambio objeto de la acción.

• SEGUNDO: A cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) por concepto de los interese moratorios calculados al 12% anual, más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo, que a los efectos se ordena en este mismo acto, a los fines de calcular los intereses moratorios restantes hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

• TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil Diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

Conste.

La Secretaria

Exp. 31.795

AJLT/KC.-

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