Decisión nº PJ0072009000294 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de diciembre de 2009

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002584.

PARTE ACTORA: F.J.L.A..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.B.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA

En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, F.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.052.751 domiciliado en la Urbanización Los Guayabitos, Avenida 96F, Casa Nº 45, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.816, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada X.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de dos mil 2009, inserto bajo el Nº 58, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre F.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.052.751 domiciliado en la Urbanización Los Guayabitos, Avenida 96F, Casa Nº 45, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.816, también de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio, BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, representada por su apoderada X.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR” RESPECTO A SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES: A.- Que comenzó aprestar servicios personales para “LA EMPRESA” en fecha 24/05/1973, en el cargo de Analista de Pruebas en el Laboratorio Físico/Químico; hasta el 01/07/2009, fecha en la cual renunció voluntariamente a su cargo. B.- Alega que cumplía un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando como último salario normal diario la cantidad de Bs. 121,69, salario integral diario de ciento noventa bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 190,00). Alega que para el momento de su renuncia tenía un tiempo de servicio 36 años, 06 meses y 05 días. C.- Alega que su salario diario integral era de Bs. 180,50, obtenidos de aumentar el salario diario de Bs. 121,69 con la alícuota correspondiente al bono vacacional (54 salarios anuales según la Cláusula 83 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente) de Bs. 18,25, y con la alícuota correspondiente a las utilidades (120 días de salario anuales según la Cláusula 84 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente) Bs. 40,56. Por todas las razones de hecho y de derecho, PROCEDIÓ A DEMANDAR A “LA EMPRESA” POR CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES QUE LE CORRESPONDEN, para que ésta convenga o sea condenada en pagar, lo siguiente: (1) Prestación de Antigüedad en virtud de acuerdo contractual con la empresa mediante el cual se convino que los trabajadores con veinte o más años de servicios prestados a la fecha 19 de junio de 1997, que optaren por la terminación de la relación de trabajo, se les mantendría el beneficio señalado en el numeral 2 de la Cláusula Nº 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 27/05/1995 hasta el 27/05/1998, es decir, que la prestación de antigüedad (de los trabajadores de nómina diaria bajo estos requisitos), se les pagaría con el último salario integral devengado, deduciendo previamente del pago total, las cantidades que le fueron entregadas según acuerdo transaccional de fecha 14/11/1997, las cantidades depositadas a título de fideicomiso, así como los adelantos conforme a la L.O.T que se le hubieren otorgado, la compensación por transferencia y la antigüedad causada, es decir, cualquier cantidad pagada como consecuencia de la prestación de antigüedad. Señala que le adeudan por este concepto la cantidad de Bs. 200.355,00, correspondientes a 1.110 días de antigüedad, calculados sobre la base de su salario diario integral de Bs. 180,50. (2) Demanda NUEVAMENTE, la misma cantidad de Bs. 200.355,00, correspondientes a 1.110 días de antigüedad, calculados sobre la base de su salario diario integral de Bs. 180,50, por concepto de convenio acordado entre la empresa y los trabadores de nómina diaria, con veinte o más años de servicios prestados a la fecha 19 de junio de 1997, tal como es su caso, pues para esa fecha tenía una antigüedad de 24 años de servicio, cumplidos. Establece nuevamente que el acuerdo está referido a que la antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T. le sería pagada con el último salario integral devengado en forma doble, haciendo caso omiso de las previsiones del artículo 125 de la L.O.T. y deduciendo de la cantidad total, el monto que hubiese recibido como prestación de antigüedad y de compensación por transferencia al 19 de junio de 1997 y las cantidades que le hubiesen sido abonadas después de esta fecha y hasta la terminación de la relación de trabajo. Es decir, que en su caso, por tener más de 20 años de antigüedad al 19 de junio de 1997, por pertenecer a la nómina diaria, y por acuerdo contractual con la empresa, le serían canceladas sus prestaciones sociales con retroactividad, tal como lo señalaba la Ley Orgánica del Trabajo del 01 de enero de 1.990. (3) Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T., a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, solicitando que sean determinadas mediante experticia complementaria del fallo. (4) El pago de Vacaciones Fraccionadas (Disfrute), de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la L.O.T., en concordancia la Cláusula Nº 83 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente que rige para el personal obrero, pues según el actor, tiene derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración causada con relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos laborados durante ese año. Señala que le adeudan por este concepto 17,50 días, es decir, Bs. 2.129,57, (obtenidos de dividir 35 días de disfrute anual que le debía cancelar la empresa, entre 12 meses y ese resultado multiplicado por los 06 meses trabajados y esa cantidad multiplicada por su salario diario de Bs. 121,69). (5) El pago de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la L.O.T., en concordancia la Cláusula Nº 83 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente que rige para el personal obrero, pues según el actor, tiene derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración causada con relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos laborados durante ese año. Señala que le adeudan por este concepto 27 días es decir Bs. 3.285,63, (obtenidos de dividir 54 días de bono anual que le debía cancelar la empresa, entre 12 meses y ese resultado multiplicado por los 06 meses trabajados y esa cantidad multiplicada por su salario diario de Bs. 121,69). (6) Utilidades Fraccionadas artículo 174 de la L.O.T. Señala que le adeudan por este concepto 30 días, es decir, Bs. 1.399,40, (obtenidos de dividir 120 días de salario anuales por concepto de utilidades entre 12 meses y el resultado multiplicado por 1 mes y el resultado multiplicado por el salario de Bs. 139,94), constituyendo el monto demandado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Bs. 407.524,60. ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR” RESPECTO A LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTE LABORAL: a.- Que comenzó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 24/05/1973 en el cargo de Analista de Pruebas en el Laboratorio Físico/Químico; hasta el 01/07/2009, fecha en la cual renunció voluntariamente a su cargo. b.- Alega que cumplía un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., teniendo como salario integral previo a la constatación de la enfermedad la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares fuertes con 45/100 (Bs. 44,45).c.-Alega que durante el tiempo laborado en “LA EMPRESA”, es decir, durante más de 36 años, siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigían mantener posiciones de bipedestación prolongada, y realizar actividades de alta exigencia como: halar, empujar, levantar y rodar objetos pesados flexión, extensión y torsión o rotación de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, lo cual le ha ocasionado las enfermedades que le aquejan. d.- Alega que en el mes de enero de 2005 comenzó a presentar dolor en la espalda, razón por la cual acudió al servicio médico de la empresa donde le ordenaron reposo y tratamiento. En fecha 03/03/2005 acudió a Centro Médico Privado donde me practica.R. de columna Lumbo sacra diagnosticándosele Signos de espondiloartrosis y cambios degenerativos de columna lumbo sacra. Signos de discopatía Lumbar difusa con imagen de anillo fibroso prominente central con extensión foraminal bilateral de L4-L5 y Protusión discal Central de L5-S1. En fecha 03/07/2006 acudió al IPNSASEL diagnosticándosele mediante oficio Lumbalgia por discopatía L4-L5 y L5-S1, ordenado limitante para sus actividades. Alega que en fecha 24/03/2007 sufrió un accidente laboral cuando se encontraba realizando cortes a una goma en el Laboratorio físico/químico con ayuda de una cuchilla, cuando al realizar el movimiento de corte ésta se le resbaló de la mano derecha proyectándose a la mano izquierda produciéndole una herida en el dedo pulgar izquierdo, la cual ameritó limpieza y puntos de sutura, siendo referido a la Clínica Guerra Méndez y ordenándosele reposo por tres semanas. En fecha 04/06/2008 acudió a Centro Médico Privado donde le realiza.R. de columna Lumbo Sacra, diagnosticándosele Espondilosis lumbar acorde a la edad. Signos Indirectos de discopatía degenerativa L4-L5. En fecha 16/06/2008 acudió a la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación diagnosticándosele Lumbalgia mecánica indicándosele tratamiento médico, terapia de fisiatría, fisioterapia y reposo. En fecha 16/06/2008 acudió al I.V.S.S. servicio de fisiatría para terapia por Lumabalgia mecánica, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 08/07/2008 acudió al I.V.S.S. al servicio de fisiatría para terapia por Lumbalgia mecánica, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 19/08/2008 acudió al I.V.S.S. al servicio de fisiatría para terapia por Lumabalgia mecánica, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 09/09/2008 acudió al I.V.S.S. al servicio de fisiatría para terapia por Lumabalgia mecánica, ordenándosele tratamiento y reposo. Acudió a consulta privada diagnosticándosele Lumbalgia mecánica. Discopatía L4-L5 (disminución del espacio intervertebral y agujeros de conjunción), osteofitos multiples, sindesmofito L1-L2 ordenándome terapia física y tratamiento médico. De igual manera alega que ha recibido tratamiento médico en el I.V.S.S., y en Centros Privados, también ha recibido tratamiento referido a terapia de fisiatría, fisioterapia y rehabilitación, cumpliendo con los reposos médicos ordenados. e.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 y L5-S1. LUMBALGIA MECÁNICA. DISCOPATÍA L4-L5 (DISMINUCIÓN DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL Y AGUJEROS DE CONJUNCIÓN), OSTEOFITOS MULTIPLES, SINDESMOFITO L1-L2). SIGNOS INDIRECTOS DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5. SIGNOS DE ESPONDILOARTROSIS Y CAMBIOS DEGENERATIVOS DE COLUMNA LUMBO SACRA. SIGNOS DE DISCOPATÍA LUMBAR DIFUSA CON IMAGEN DE ANILLO FIBROSO PROMINENTE CENTRAL CON EXTENSIÓN FORAMINAL BILATERAL DE L4-L5 Y PROTUSIÓN DISCAL CENTRAL DE L5-S1. ESPONDILOSIS LUMBAR ACORDE A LA EDAD, así como secuelas por el accidente sufrido en fecha 24 de marzo de 2007 el cual le provocó una herida en el dedo pulgar izquierdo, la cual ameritó limpieza y puntos de sutura, son producto de las tareas que realizó para “LA EMPRESA”, debido a la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral. f.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores, en la espalda, así como disminución de su capacidad de movilización y de agarre. De igual manera persistiendo secuelas a nivel afectivo, consistentes en la angustia y sufrimiento que le genera tener su movilidad y capacidad de agarre disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de su familia. g.- “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que renunció voluntariamente y sin constreñimiento a “LA EMPRESA” en fecha 01 de diciembre de 2009 (y no 01 de julio de 2009 como erradamente estableció en el libelo), poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., desde el 24 de mayo de 1973, teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 36 años, 06 meses y 05 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Analista de Pruebas Especiales en el Laboratorio Físico/Químico, y constituyendo su salario diario normal para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de ciento veintiún bolívares fuertes con 69/100 (Bs. 121,69). Por todas las razones de hecho y de derecho, PROCEDIÓ A DEMANDAR A “LA EMPRESA” POR CONCEPTO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTE LABORAL, para que ésta convenga o sea condenada en pagar, lo siguiente: (1) La Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 32.448,50 que corresponde a 02 años es decir, 730 días continuos por el salario integral diario previo a la constatación de la enfermedad de Bs. 44,45. (2) Artículos 1.185. 1193 y 1.196 del Código Civil por reparación por DAÑO MORAL, por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener la movilidad y la capacidad de agarre disminuidas, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba realizar; el cual estima en la cantidad de Bs. 25.000,00. Constituyendo el monto demandado por concepto de enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral la cantidad de Bs.57.448,50. Además solicita tanto para lo demandado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales: El pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales, y el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto total de la demanda, tanto por prestaciones sociales y demás beneficios laborales como por enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y tres bolívares fuertes con 10/100 (Bs. 464.973,10).

SEGUNDA

ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, ya que en muchas oportunidades le ha llamado para pagarle lo que legal y convencionalmente le corresponde, es decir su antigüedad doble, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente al 1º de enero de 1990, en el entendido de que se le sustraerán (a) la antigüedad y la compensación por transferencia pagadas conforme a los artículos 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo, (b) la cantidad producto de la antigüedad generada después del 19 de junio de 1997 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y (c) las cantidades por concepto de las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. . b) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en virtud de que estos le fueron pagados oportunamente. c) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente por concepto de vacaciones fraccionadas. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad de demandada extrajudicialmente por concepto de bono post-vacacional fraccionado. e) Respecto a la prestación de antigüedad “LA EMPRESA” establece como cierto lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” de que sus prestaciones sociales le serán pagados dobles conforme a la Ley Orgánica vigente al 1º de enero de 1990, haciendo los descuentos convenidos y señalados supra, ya que este trabajador tiene una condición especial, por ser trabajador de la nómina diaria y tener una antigüedad en la empresa de más de 20 años al 19 de junio de 1997 y por esa condición la antigüedad le es pagada doble conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente al 1° de enero de 1990, descontándole lo correspondiente al pago efectuado en el año 1997 por concepto de antigüedad y compensación por transferencia, e igualmente descontándole lo abonado conforme a la antigüedad posterior al 19 de junio de 1997 y no pagarle lo correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente. Los días adicionales de la Antigüedad del artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente. En virtud de todo lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, en la forma demandada. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que le fueron pagados a “EL EX – TRABAJADOR” oportunamente. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones fraccionadas en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto, ni por ningún otro. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Bono post vacacional fraccionado en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción y menos aún la cantidad solicitada y reclamada ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 parágrafo Primero de la LOT en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la cantidad demandada por este concepto ni por ningún otro. En lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, que dice padecer “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas de lesiones, trastornos y/o enfermedades que dice padecer, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas de lesiones, trastornos y/o enfermedades que dice padecer Lumbalgia por discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia mecánica. Discopatía L4-L5 (disminución del espacio intervertebral y agujeros de conjunción), osteofitos multiples, sindesmofito L1-L2). Signos indirectos de discopatía degenerativa L4-L5. Signos de espondiloartrosis y cambios degenerativos de columna lumbo sacra. Signos de discopatía lumbar difusa con imagen de anillo fibroso prominente central con extensión foraminal bilateral de L4-L5 y protusión discal central de L5-S1. Espondilosis lumbar acorde a la edad, y las otras mencionadas en su libelo. No es cierto que haya sufrido accidente laboral alguno en fecha 24/03/2007 y que este le haya generado una herida en el dedo pulgar izquierdo, la cual ameritó limpieza y puntos de sutura, y menos aún secuelas. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores en la espalda, así como disminución de su capacidad de movilización y de agarre.

De igual manera Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas a nivel psíquico, consistentes en angustia y sufrimiento que le genera tener su movilidad y capacidad de agarre disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de su familia. d) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor de “analista de pruebas” en el Departamento de Laboratorio que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 36 años, 06 meses y 05 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 36 años, 06 meses y 05 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 24/03/2007, que le produjo herida en el dedo pulgar izquierdo, la cual ameritó limpieza y puntos de sutura, y menos aún que le haya dejado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor al 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, ni con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad, a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico. h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, ni por el presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 24/03/2007, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad (tiene más de 64 años de edad) , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. En virtud de todo lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 32.448,50 que corresponde a 02 años es decir, 730 días continuos por el salario diario salario integral diario previo a la constatación de la enfermedad de Bs. 44,45, ni por este concepto, ni por ese lapso, ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que sienta angustia y sufrimiento y que tenga su movilidad y agarre disminuidos y no pueda laborar, ni sea productivo para cubrir los gastos de su familia, y para realizar las labores cotidianas, debido a la negligencia de “LA EMPRESA” y menos aún la cantidad demandada y estimada en Bs. 25.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (3) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la discapacidad parcial y permanente, mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. No es procedente tanto en el caso de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como en el caso de las enfermedades ocupacionales y el accidente de trabajo, indemnizaciones y daño moral, con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. Así como tampoco es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día en que culminó la relación laboral, y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando tanto tanto por prestaciones sociales y demás beneficios laborales como por enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y tres bolívares fuertes con 10/100 (Bs. 464.973,10). “LA EMPRESA”, establece QUE ACEPTA POR SER CIERTO lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 24/05/1973 y que culminó por renuncia voluntaria del ciudadano F.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.052.751, efectuada a “LA EMPRESA”, en fecha 01 de diciembre de 2009 (y no en fecha 01 de julio de 2009 como erradamente establece en el libelo), teniendo una antigüedad de 36 años, 06 meses y 05 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Analista de Pruebas en el Laboratorio Físico/Químico. De igual manera “LA EMPRESA”, establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de, 03 turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta bolívares fuertes con 58/100 (Bs. 355.630,58) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano F.J.L.A., por siguientes conceptos: Pago de Utilidades fraccionadas Bs. 1.044,40; Vacaciones fraccionadas Bs. 3406,32, Bono Vacacional fraccionado Bs. 50,00, Antigüedad doble Bs. 407.505,60, art. 108 L.O.T. de 1990, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 412.006,32. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp. Bs. 10,44 , Aporte Inces Emp. Bs. 5,22; Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 46.603,49, Liquidación prestaciones sociales año 1997 Bs. 12.756,59, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 56.375,74, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por renuncia o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 355.630,58, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad doble prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al 1º de enero de 1990, todo conforme a lo relatado a lo largo de esta transacción, atendiendo a lo convenido con los trabajadores de la nómina diaria que al 19 de junio de 1997 tuvieron una antigüedad en la empresa de 20 o más años, tal es el caso “EL EX–TRABAJADOR”, quien declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX – TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de Sesenta y tres mil seiscientos noventa bolívares fuertes con 02/100 (Bs. 63.690,02) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: Lumbalgia por Discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia mecánica. discopatía L4-L5 (disminución del espacio intervertebral y agujeros de conjunción), osteofitos multiples, sindesmofito l1-l2). signos indirectos de discopatía degenerativa L4-L5. Signos de espondiloartrosis y cambios degenerativos de columna lumbo sacra. signos de discopatía lumbar difusa con imagen de anillo fibroso prominente central con extensión foraminal bilateral de L4-L5 y protusión discal central de L5-S1. espondilosis lumbar acorde a la edad, así como secuelas por el accidente sufrido en fecha 24 de marzo de 2007, el cual le provocó una herida en el dedo pulgar izquierdo, la cual ameritó limpieza y puntos de sutura, y las otras mencionadas en el libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX – TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX – TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX – TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. C) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos setenta y nueve bolívares fuertes con 40/100 (Bs. 35.679,40 ,) por concepto de Bonificación Única y especial, la cual incluye la bonificación de la cláusula 39 de la Convención Colectiva de trabajo vigente, la cual le es pagada luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, como lo demandado o no por los presuntos accidentes y/o las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta también en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en el literal C) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. Con fundamento a lo expresado en esta transacción, de mutuo y común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, a los fines de concluir el presente juicio, evitando así sus inconvenientes y resultados, precaviendo cualquier otro eventual proceso por causas conexas, a la relación de trabajo que unió a “La Empresa” y a “El Ex-Trabajador” , y/o causas similares, y/o por las mismas causas, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, y sin que el presente acuerdo signifique reconocimiento por parte de “LA EMPRESA” de los alegatos y pretensiones de “EL EX-TRABAJADOR”, en consecuencia acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo efectuado por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo demandados o no, por renuncia voluntaria y por la demanda por presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 24/03/2007, y/o enfermedades ocupacionales, indemnizaciones y otros conceptos, y que también comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A), B) y C); lo establecido en forma enunciativa en la Cláusula Quinta y los establecido en las Clausulas Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A), B) y C), mediante un único pago, total y definitivo a su entera y cabal satisfacción por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 455.000,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente, lo demandado por las presuntas enfermedades y/o lesiones por los presuntos accidentes, que dice padecer y haber sufrido en fecha 24/03/2007, cualquier eventual diferencia que pueda arrojar estos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de L.A.F.J. girado contra el Banco B.O.D signado con el Nº 17416088, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 455.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también las reclamaciones extrajudiciales que “El Ex-trabajador” ha efectuado a la empresa y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar “EL EX TRABAJADOR” a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con presuntas lesiones producto de presuntos accidentes y/o enfermedades ocupacionales que le han generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales, así como cualquiera otra (s) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad doble conforme a la Ley Orgánica vigente al 1º de enero de 1990, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, diferencias salariales por reposos, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o Enfermedades profesionales u ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o Enfermedades Lumbalgia por Discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia mecánica. discopatía L4-L5 (disminución del espacio intervertebral y agujeros de conjunción), osteofitos multiples, sindesmofito l1-l2). signos indirectos de discopatía degenerativa L4-L5. Signos de espondiloartrosis y cambios degenerativos de columna lumbo sacra. signos de discopatía lumbar difusa con imagen de anillo fibroso prominente central con extensión foraminal bilateral de L4-L5 y protusión discal central de L5-S1. espondilosis lumbar acorde a la edad, así como secuelas por el accidente sufrido en fecha 24 de marzo de 2007, el cual le provocó una herida en el dedo pulgar izquierdo, la cual ameritó limpieza y puntos de sutura, y las otras mencionadas en el libelo que le han generado, que le han generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y psíquicas. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, ni por el presunto accidentes que dice haber sufrido en fecha 24/03/2007, ni por ningún otro, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad (mayo de 64 años), y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardipatias, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano F.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.052.751, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

ABG. A.M.V..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Amarilys Mieses Mieses.

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