Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 09 de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-001486

ACTA

PARTE ACTORA: F.A.B.C., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.737.569.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.P.G. y T.E.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.210 y 86.590 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.698.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la preliminar comparecen los apoderados antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de dos mil trescientos diez bolívares fuertes (Bs.F. 2.310,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es horas extras y cesta ticket. Este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 1.155,00 en fecha 15 de abril de 2008 y la cantidad de Bs.F. 1.155,00 en fecha 15 de mayo de 2008. ambos pagos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acorados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

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