Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-006358

Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 20 de enero de 2009, por el ciudadano F.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.926.604, parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado M.E.F.C., inscrito en el IPSA bajo el N°. 137.071, por una parte y por la otra la abogado B.G.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 108.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual la parte actora recibe como cantidad única, total y definitiva de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 85.000,00), con ocasión a la demanda por ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL que incoare el ciudadano F.B.L. contra la Empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A, este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado a la parte oferente y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo se Ordenará el ARCHIVO DEFINITIVO del presente Asunto y el CIERRE INFORMÁTICO una vez transcurrido el lapso legal para recurrir del auto. Así se establece.

El Juez

Abg. Alcy Salazar

El Secretario

Abg. Sergio Vieira

SJV/0109

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