Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000073

ASUNTO : IP01-D-2006-000073

Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión con motivo de celebración de audiencia oral de presentación del imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no porta identificación personal, no conoce su fecha de Nacimiento domiciliado en San José de la Costa Casa S/N Estado Falcón, instruida en su contra por la presunta participación en el delito Porte Ilícito Armas y Robo a Mano Armada tipificado en el artículo 272 y 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.J.U.P. en la sala se dejó constancia de la presencia de la Abogado W.M.N.F.D.P.d.M.P.d.E.F., el Abg. F.C.D.P. del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna En este acto tomó la palabra el Abg. W.M.N.F.D.P.d.M.P. quien solicitó se decreten medidas cautelares conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Habiendo sido impuesto el adolescente del contenido de los Artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, explicándosele los hechos imputados, imponiéndole igualmente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiéndose al Precepto Constitucional. Se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que se acoge a la solicitud Fiscal.

MOTIVA

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: en primer lugar la denuncia de la víctima la cual acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra un hecho verosímil de manera detallada en el que la víctima se vio involucrada. Así mismo se constata de las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 21/09/2006 en la cual se deja constancia que los funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Publico Cabo Primero Erwuis Maldonado, Distinguido Franlly Urdaneta y los Agentes E.A., J.H., R.H. y como conductor de la Unidad radio patrullera N° P-253 el Cabo Segundo A.C. quienes se trasladan hasta el sector el Araguan carretera Morón Coro a fin de continuar con la investigación en la cual se entrevistan con la ciudadana C.M.B. quien manifestó que tres muchachos al notar la presencia policial salieron corriendo hacia el Abasto el Cristal lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación y en el que fueron aprehendidos los ciudadanos J.J.M.F., J.C.R. y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Así mismo se constata Registro de Cadena de Custodia en la que describen los objetos incautados en el procedimiento es decir la pistola con la que presuntamente cometieron el hecho Punible, Acta de notificación de derechos de Imputado. Acta de entrevista realizada a la ciudadana C.M.B.A. de entrevista al ciudadano Á.M.Q.D. igual manera se constata de las actas Procesales que no se encuentra consignada en el Asunto Acta de Nacimiento del Adolescente, Ni portaba para el momento de la aprehensión documento alguno que pudiera identificarlo como lo es la Cedula de Identidad, ello aunado a que en la audiencia Oral y Privada no estuvo presente el Representante Legal del Adolescente imputado y su abogado defensor no aporto dato alguno con el que pudiera lograrse una identificación Plena del Adolescente Así mismo el Precitado Adolescente al momento de ser interrogado por este despacho sobre sus datos personales, con la finalidad conocer su domicilio para ser notificado personalmente según manda ley de los actos del Proceso que se desarrollen por las autoridades competentes no porto dirección exacta para su ubicación y Siendo que el delito no está evidentemente prescrito, que existen las sospechas fundadas de la comisión del hecho punible, así como de la participación del adolescente en su perpetración Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo 551 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente y que procede en este caso la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Robo a mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio del ciudadano E.J.U.D.M. consiste en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio en virtud de que el Adolescente es de bajos recursos económicos teniendo la posibilidad de presentarse ante dicha Fiscalia por ser un poco mas cercana a su residencia. Este Despacho hace del conocimiento a dicha Fiscalia que deberá remitir Mensualmente a este Juzgado el Reporte de Dichas presentaciones. Con respecto a la Calificación Jurídica impuesta por la Representación Fiscal en lo referente al Porte ilícito de Armas este Despacho la considera no procedente toda vez que de las actas procesales se desprende que el arma le fue incautada a el ciudadano J.J.M. quien es Mayor de edad, quedan notificados en sala de presente decisión, se decreta el Procedimiento Ordinario, tramitase el Presente asunto , Ofíciese a la Fiscalia Décimo octava de la presentación del adolescente, ofíciese al archivo Judicial del ingreso del presente asunto a fin de incorporarlo en las causas activas llevadas por este Despacho y Remítase a la Fiscalia Correspondiente en su Oportunidad legal

JUEZ 1° DE CONTROL

ABG. ENIALINA R.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

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