Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro

Coro, 11 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000780

ASUNTO : IP01-R-2004-000086

JUEZA PONENTE: Y.S. DE ARGÜELLES

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo penal con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.C., en su condición de DEFENSOR PRIVADO del Ciudadano F.A.V.N., en el ASUNTO N° IP01-S-2004-000780, contra el auto dictado en fecha el 24 de Mayo de 2004, en virtud de Solicitud presentada en fecha 15-05-2004, de Revisión de Medida impuesta por el referido Tribunal y en la cual se el A Quo declaro sin lugar la solicitud de la defensa y se mantienen las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia de fecha 15-04-2004.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 16 de Junio de 2004, designándose como Ponente a la Magistrada Titular M.M.. la mencionada Magistrada se inhibió en fecha 01 de Julio de 2004. En fecha 13 de Julio de 2004 se declaró con lugar la incidencia planteada por la Magistrada ut supra.

En fecha 23 de Agosto de 2004, la Abogada Y.S. deA. en su condición de Suplente Especial de este Tribunal Colegiado, se avocó al conocimiento del presente asunto, siendo redistribuida la ponencia en la misma fecha, correspondiéndole a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa esta Corte de Apelaciones a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

Fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 06 de Junio de 2004, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, habiendo el mencionado Despacho Judicial acordado emplazar a las otras partes mediante auto de fecha 07 de Junio de 2004, para que le dieran contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, siendo que la Representación Fiscal en fecha 09 de Junio de 2004, dio contestación al recurso, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Conforme a la disposición contenida en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte del Defensor privado y en tal sentido observa:

Legitimación: El recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el DEFENSOR PRIVADO y consta así de la copia certificada del Auto dictado por el Juzgado de primera Instancia con funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial penal en fecha 24 de Mayo de 2004, cursante en las actuaciones, por lo que se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en la quinta audiencia siguiente a la fecha de la decisión impugnada y que fuera notificada en la sala, toda vez que la decisión recurrida fue dictada y publicada el día 24 de Mayo de 2004 y el recurso de apelación se ejerció el día 06 de Junio de 2004, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 24 de mayo del 2004, deviene de que el mencionado despacho judicial, mediante auto, declaró sin lugar la solicitud de examen y revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, interpuesta por la defensa, Respecto este punto es necesario esbozar lo que establece el Artículo 264 in fine de la norma adjetiva penal, al indicar: " …La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación."; por lo tanto el caso que nos ocupa encuadra precisamente dentro de la causal de inadmisibilidad estipulada en el literal c del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desprendiéndose de lo anterior que el presente recurso de apelación incoado por el Letrado en Derecho F.C. resulta inadmisible, y así de declara.

DISPOSITIVA

Por Todas las consideraciones antes expuestas permiten a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado F.C., en su condición de DEFENSOR PRIVADO del Ciudadano F.V., en el ASUNTO N° IP01-S-2004-000780, contra el auto dictado el 24 de Mayo de 2004, que declaro sin lugar la solicitud de revisión de Medidas Cautelares impuestas en fecha 15-04-2004.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En S.A. deC., a los 11 días del mes de febrero de 2005 Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

La Juez Presidenta

G.O.R.

Magistrada Titular

Y.S. deA.

Magistrada Suplente y Ponente

NAGGY RICHANI SELMAN

Magistrado Suplente

A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo decidido.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR