Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil once.

200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002284.

SOLICITANTES: F.A. CADEVILLA RODRÍGUEZ y N.J.T..

MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos F.A. CADEVILLA RODRÍGUEZ y N.J.T., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.418.714 y V- 6.338.950, asistidos por el abogado E.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.547.

Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 29 de octubre de 1977, ante la Junta Comunal del Municipio Tacarigua del Distrito Brión del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 7, anexa; que su último domicilio procesal lo establecieron en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que de dicha unión nació un (1) hijo de nombre F.A.C.T., nacido el 13 de agosto de 1978, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 1.165, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, anexa.

Agregaron que en virtud de que hace más de cinco (5) años no tienen vida en común, decidieron divorciarse de mutuo y respetuoso acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Solicitaron al Tribunal que decretase su divorcio.

Posteriormente, a instancias del Tribunal, el ciudadano F.A. CADEVILLA RODRÍGUEZ manifestó que ha permanecido separado de su cónyuge desde hace más de treinta (30) años.

Se evidencia que fueron consignadas en el expediente, una copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, de la cual se evidencia que es mayor de edad, lo que ratifica la competencia material del Tribunal para dictar la decisión correspondiente; así como una copia certificada del Acta de Matrimonio referida, de la cual se evidencia que los ciudadanos F.A. CADEVILLA RODRÍGUEZ y N.J.T., contrajeron matrimonio el 29 de octubre de 1977, asentado bajo el Acta Nº 07, folios 08 y 09 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Junta Comunal del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda.

Como punto previo, este Juzgado observa que los cónyuges expresaron en la solicitud unos términos o cláusulas bajo las cuales se regirían, como si se tratase de una solicitud de separación de cuerpos y de bienes, en vez de una de divorcio. Al respecto este Tribunal declara que los términos expresados sobre los bienes que adquiriesen como producto de su trabajo no tienen efectos jurídicos en este procedimiento, pues será luego de la disolución del vínculo matrimonial, que deberá procederse a la liquidación de la comunidad conyugal, si fuese el caso, por un procedimiento distinto al presente.

La solicitud fue admitida el 30 de septiembre de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

Luego de haber sido debidamente citado el Ministerio Público, el día 29 de noviembre de 2010 fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada M.D.M. DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que se instase a los cónyuges a indicar la fecha en la cual se separaron de hecho y que una vez que constase dicha información, se le notificare nuevamente.

El ciudadano F.A. CADEVILLA RODRÍGUEZ, manifestó mediante diligencia que estaba separado de su cónyuge desde el 27 de septiembre de 1984. Notificada de dicha información, la Fiscal referida presentó diligencia el 28 de febrero de 2011, mediante la cual señaló que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio interpuesta.

En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el año 1984, existiendo ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos F.A. CADEVILLA RODRÍGUEZ y N.J.T., antes identificados, el 29 de octubre de 1977, asentado bajo el Acta Nº 07, folios 08 y 09 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Junta Comunal del Municipio Tacarigua, Distrito Brión (actualmente Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua, Municipio Brión), del Estado Miranda.

A los fines previstos en los artículos 476 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

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Z.R. ZARZALEJO

EL SECRETARIO,

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J.C. CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha, y siendo las (2:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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J.C. CARVAJAL RUIZ

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