Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Martes diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en compañía de un (01) efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 05 del Municipio S.R., por el tiempo que fuere necesario en la Calle República, frente a Pollos “Bohemia”, Municipio San J.d.G.d.E.A., en compañía del Abogado en ejercicio A.F.C., con número de Inpreabogado Nª 84.726, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Cuaderno Separado Nº BH12-X-2008-000031, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado en ejercicio A.F.C., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: J.L.R.Q., en contra del ciudadano: A.J.A.P.. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al Ciudadano: A.J.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.941.479, de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio A.F.C., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: J.L.R.Q., con Inpreabogado bajo el N° 84.726 y expone: “Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales a medida de su señalamiento serán justipreciados por el Perito Avaluador designado por éste Tribunal PRIMERO: Una camioneta Pick-Up de color blanco y azul, con serial de carrocería AJF1PP31386, con placa N°: 593XLE, marca Ford, serial del motor: 1.6 Cilindros, clase: camioneta, y de año: 1.993, la cual se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, y presenta las siguientes características: tiene la pintura con detalles, posee un golpe en el guardafango y capo derecho, tiene los rines oxidados, tiene los cauchos en regular estado, los vidrios tiene 3 impactos de piedras, no tiene antena, el motor, la caja está en regular estado, el color es de dos tonos, blanco y azul, no tiene cauchos de repuestos, la mica trasera izquierda está rota, la cual está valorada aproximadamente en DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo); y SEGUNDO: Un carro, de color gris, marca Nissan, con serial de carrocería: JN1BBAC117T001121, serial del motor: MR18053999A, de clase: Automóvil, tipo: sedan, con capacidad de 5 puestos, con serial de chasis: JN1BBAC117T001121, y de año: 2.007; el cual posee la pintura en perfectas condiciones, no posee detalles, tiene la tapicería en buen estado, posee su caucho de repuesto en original, posee gato y triangulo, el cual está valorado aproximadamente en CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 48.000,oo), es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento por el Apoderado de la parte actora, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, los dos (02) vehículos señalados por la parte demandante, que presentan las características siguientes: EL PRIMERO: Una camioneta Pick-Up de color blanco y azul, con serial de carrocería AJF1PP31386, con placa N°: 593XLE, marca Ford, serial del motor: 1.6 Cilindros, clase: camioneta, y de año: 1.993, la cual se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, y presenta las siguientes características: tiene la pintura con detalles, posee un golpe en el guardafango y capo derecho, tiene los rines oxidados, tiene los cauchos en regular estado, los vidrios tiene 3 impactos de piedras, no tiene antena, el motor, la caja está en regular estado, el color es de dos tonos, blanco y azul, no tiene cauchos de repuestos, la mica trasera izquierda está rota, la cual está valorada aproximadamente en DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo); el cual es propiedad del ciudadano: A.J.A.P., y el SEGUNDO: Un carro, de color gris, marca Nissan, con serial de carrocería: JN1BBAC117T001121, serial del motor: MR18053999A, de clase: Automóvil, tipo: sedan, con capacidad de 5 puestos, con serial de chasis: JN1BBAC117T001121, y de año: 2.007; el cual posee la pintura en perfectas condiciones, no posee detalles, tiene la tapicería en buen estado, posee su caucho de repuesto en original, posee gato y triangulo, el cual está valorado aproximadamente en CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 48.000,oo), es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano: A.J.A.P., debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado J.G.T., con inpreabogado bajo el N° 37.107 y expone: “Solicito muy respetuosamente me designe como Depositario Judicial, y me sean dejados los vehículos, anteriormente embargados preventivamente, es todo”. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio A.F.C., con número de Inpreabogado Nª 84.726 y expone: “Vista la exposición por parte del abogado que en éste acto asiste al demandado, y previo convencimiento por mi representado, acepto la referida solicitud, es todo”. En éste estado el Tribunal, observado el acuerdo de ambas partes, acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a designar y nombrar como Depositario Judicial al ciudadano: A.J.A.P., quien encontrándose presente aceptó el cargo recaído en su persona, y juró cumplir con lo deberes inherentes al cargo, asimismo el Tribunal procede a realizar la debida entrega con todas las obligaciones que recaen en el, y los recibe conformes, es todo”. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio A.F.C., con número de Inpreabogado Nª 84.726, y expone:” Solicito al Tribunal el regreso a su sede principal, por haber cumplido con lo ordenado por el Juzgado de la causa, es todo”. Acto seguido el Tribunal el Tribunal habiendo cumplido, acuerda el regreso a su sede principal. Siendo las dos de la tarde (02:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR, ABG. L.V.G., (FDO. ILEGIBLE)

EL NOTIFICADO Y SU ABGOGADO QUE LO ASISTE ABG. J.G.T., A.J. ABACHE, (FDO. ILEGIBLE)

EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. A.F.C., (FDO. ILEGIBLE)

EL DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE)

LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. D.M. YANEZ (FDO. ILEGIBLE)

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