Decisión de Juzgado del Municipio Peña de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Peña
PonenteOctavio Mendez
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

Expediente Nº 992-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Yaritagua, 05 de Octubre del 2005

Años: 194º y 145º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 992-04, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: F.C.L., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 3.324.537, y la ciudadana: Y.N. venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.442.628, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxy solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: F.C., convino pasarle de Pension a sus hijos un Mercado Semanal equivalente a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000) Semanal, igualmente se compromete a comprar los útiles escolares y los ticket de pasaje estudiantil esto corresponde al Convenimiento efectuado entre las partes en este Juzgado del Municipio Peña, además aportes extras como vestidos, educación, cultura, asistencia, medicina recreación y deporte a favor de los menores mencionados todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.

El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.

En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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