Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Nueve (9:00Am) minutos de la Mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del ciudadano: F.R.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.149, representado por el abogado en ejercicio: F.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Ejecución Forzosa de sentencia acordada en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano: F.R.C.Q., contra la Alcaldía del Municipio C.P.d.E.B., llevada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, en el Expediente N° 5487-2005, y Comisión N° -2008-05-, llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora, como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B., ubicada en la Avenida Sucre con Calle A.E.B., frente a la Plaza B.d.B.M.C.P.d.E.B., específicamente en el Despacho del Alcalde Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.983, quien manifestó ser el Alcalde (Encargado) del Municipio C.P.d.E.B., y quien permitió el libre acceso a las instalaciones y al referido Despacho, asimismo se hizo presente en este acto el Sindico Procurador del Municipio ciudadano: C.A.F.Z., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.013. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor antes identificado y expuso: “Solicito al Tribunal proceda a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de fecha 26-07-2005, dictada en la Querella Funcionarial intentada por el ciudadano: F.R.C.Q., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B., y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado Ejecutor.” Seguido: Visto lo peticionado por el Apoderado actor y transcurrido como están los Treinta (30) días consecutivos, concedido a ése ente Municipal según consta en Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Alcaldesa de este Municipio C.P., la cual riela al folio Cuarenta y Uno (41) y Vto de la presente Comisión, y a los fines de dar cumplimiento estricto a lo previsto en el numeral 3° del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le requiere al ente Municipal representado en éste acto por el ciudadano: J.R.B. ya

identificado, cumplir la obligación de reenganche del ciudadano: F.R.C.Q., ya identificado al cargo de Auxiliar de Compras I, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B., o a otro cargo de similar jerarquía y remuneración, quien estando presente y debidamente representado por el Sindico Procurador Municipal el cual expuso: “Por cuanto para la presente fecha el Municipio no tiene disponibilidad presupuestaria para incluirlo en la nomina de cargo fijo, para el pago del salario que devengara el ciudadano: F.R.C.Q., pero es nuestro deber cumplir con la decisión judicial, el pre-identificado trabajador ingresara a partir de esta misma fecha 25-09-2008, en la Alcaldía o en la dependencia que ordene el ciudadano Alcalde encargado o la ciudadana Alcaldesa, pero mediante la modalidad de contratado y de esta forma además de cumplir la orden judicial se le evita a los funcionarios competentes del Poder Público Municipal, violentar expresas disposiciones contenidas en la Ley Anti-Corrupción y la Ley de Presupuesto, habida cuenta de que bajo ninguna circunstancia el Municipio puede comprometer el pago de cantidades de dinero que no estén previamente presupuestadas. En cuanto a los salarios caídos, quedamos comprometidos a que se incluya en la ordenanza de presupuesto que se ejecutara durante el año Dos Mil Nueve (2009). Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y expuso: “En mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano: F.R.C., empleado de la Alcaldía niego, rechazo y hago oposición al planteamiento hecho por el Sindico Procurador Municipal, por considerar no estar ajustada a lo que establece la sentencia de reincorporación inmediata al cargo que venia ostentando o uno de similar jerarquía, de igual forma sugiero a la dirección de presupuesto de la Alcaldía para que se tome en consideración el pago de las reivindicaciones salariales a efectuarse en el año Dos Mil Nueve (2009), desde el momento en que fue destituido en el año Dos Mil Cinco (2005), hasta el momento de su reincorporación hoy 25-09-2008, por tal razón solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se sustituya en el Municipio y ejecute la sentencia tal cual esta estipulada en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Es todo”. Seguidamente: En éste estado, visto lo anteriormente manifestado por las partes, y vista la negativa por parte del ente Municipal de cumplir la sentencia en los términos señalados en la misma, pese al requerimiento hecho por este Tribunal, en consecuencia; éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE, al ente Municipal de acuerdo a la norma señalada y DECLARA legal y formalmente reincorporado al ciudadano: F.R.C.Q., ya identificado, a partir de la presente fecha, quien estando presente inmediatamente inicia sus respectivas labores en la dependencia de BIENES Y COMPRAS, en el cargo que venia ocupando o en uno de similar jerarquía. Igualmente se le ratifica la Orden dada mediante Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Alcaldesa de este Municipio C.P., la cual riela al folio Cuarenta y Uno (41) de la presente Comisión en la que se le ordenó incluir en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), el monto a

pagar por conceptos de salarios dejados de percibir desde su irrita remoción hasta la reincorporación definitiva al referido cargo la cual asciende a la cantidad de: DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs.17.382.310,oo) o lo que es igual a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 17.382,31) tal como lo ordena la sentencia dictada por el comitente en fecha 26-07-2005 y experticia complementaria del fallo de fecha 31-10-2007, a menos que exista provisión de fondos para su cancelación en el presupuesto del presente año, caso en el cual deberá proceder a su pago inmediato a la prenombrada ciudadana, todo esto de conformidad con lo establecido en los numeral 1°, del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En virtud de lo ordenado anteriormente se DECLARA formalmente cumplida la presente comisión. No habiendo otra actuación que practicar, en el lugar donde se encuentra constituido éste Juzgado Ejecutor se ordena el cierre de la presente acta previa lectura, siendo las Once (11:00Am) de la mañana. Terminó; se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

Abg. L.D.V.H.P.

EL NOTIFICADO

(ALCALDE ENCARGADO)

J.R.B.

EL QUERELLANTE;

F.R.C.Q.

EL APODERADO JUDICIAL;

Abg. F.A.G.C.

EL SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL;

Abg. C.F.Z.

EL SECRETARIO;

Abg. J.V.M.

LHP/jvm

Comisión Nº 2008-05.-

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