Decisión nº WP01-P-2011-002185 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas

Macuto, 18 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002185

ASUNTO : WP01-P-2011-002185

Corresponde a este Tribunal dictar Sentencia de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la dispositiva dictada por este Tribunal, mediante el cual Desestimó la Acusación Fiscal por defectos en su promoción de conformidad con el artículo 20 ordinal 2 concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Previamente este Despacho observa y considera:

El día de hoy, el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. G.G., en la audiencia preliminar manifestó textualmente lo siguiente: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 01-07-2011, por los hechos que se dieron lugar en fecha 31-05-2011, toda vez que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Vargas, cuando los mismos se encontraban realizando labores de recorrido preventivo por el sector de la parte alta de La Toma, adyacente a la Cruz, parroquia La Guaira, en virtud de insistentes denuncias de los vecinos residentes del sector de una serie de delitos que se estaban cometiendo durante un periodo considerable de tiempo por parte de unos ciudadanos que pertenecen a una banda denominada “La Banda del Gochito”, una vez en el referido sector observaron a varios ciudadanos y uno de ellos se percato de la comisión por lo que se le dio la voz de alto y el mismo desenfundo su arma de fuego efectuando disparos a la comisión, por lo que se practicó un dispositivo por la zona y fueron retenidos preventivamente y al realizarle la revisión corporal le fue localizado al ciudadano F.E.C.E. en el interior de un bolso de color negro, contentivo en su interior de 18 porciones de una sustancia vegetal de olor penetrante envuelto en papel aluminio, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 232 gramos, al ciudadano A.D.C.M. le fue incautado en un bolso tipo morral de su propiedad contentivos en su interior de veintiocho (28) porciones de una sustancia vegetal de olor penetrante envueltos en papel aluminio, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 236 gramos y al ciudadano X.A.E., no le fue incautado ningún evidencia de interés criminalístico. Así mismo esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas, con los cuales determinare la responsabilidad del imputado de autos. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los ciudadanos PASCUZZO LEANDRO, SOTO ALFONSO, TREMARIA JUAN, ARAUJO YENFERSON, HENRIQUEZ JOSE, ARANGUREN HUGO, ANGULO YOFRANK Y P.E., siendo pertinente por cuanto fueron los funcionarios adscritos a la policía Municipal del Estado Vargas.- 2.- Declaración del Ciudadano DIAMELLYS MARIUS YURDEN, pertinente por cuanto fue el testigo preséncial de los hechos. 3.- Declaración de los ciudadanos expertos químicos del laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada al hoy acusado de autos.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química practicada por el laboratorio Toxicológico de la policía Científica a la sustancia incautada al hoy acusado de autos Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal presenta acusación por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”.

Por su parte, la Defensa Privada manifestó lo siguiente: “Esta Defensa ratifica el escrito de excepciones presentado en fecha 21-07-2012, mediante el cual me opongo al escrito de acusación presentado por el representante fiscal ya que la documental promovida en su escrito de acusación tal y como es la experticia química a la supuesta sustancia incautada a mis representados no consta en la presente causa, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 de la reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de la causa y una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que no corre inserta al presente expediente EXPERTICIA QUIMICA alguna, en la que se comprometa la responsabilidad penal de los ciudadanos FELIX CARVAJAL Y CISNERO ANTONY por el supuesto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y en consecuencia DESESTIMAR el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal conforme a lo establecido en el articulo 313 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la misma por defecto en su promoción y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor de los imputados FELIX CARVAJAL Y CISNERO ANTONY, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el Ministerio Público podrá presentar nuevamente su acusación corregidos los vicios de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos F.E.C.E., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14-01-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de L.C. (v) y de O.E. (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.193.647, residenciado en Pueblo nuevo, parte alta la toma, casa S/N de color Azul, La Guaira y A.D.C.M., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de V.C. (v) y de Marìa Marcano (v), titular de la cédula de identidad N° V-24.333.202, residenciado en Pueblo nuevo, parte alta la toma, casa S/N, La Guaira,.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL por defectos en su promoción (defectos de forma), de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos F.E.C.E., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14-01-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de L.C. (v) y de O.E. (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.193.647, residenciado en Pueblo nuevo, parte alta la toma, casa S/N de color Azul, La Guaira y A.D.C.M., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de V.C. (v) y de Marìa Marcano (v), titular de la cédula de identidad N° V-24.333.202, residenciado en Pueblo nuevo, parte alta la toma, casa S/N, La Guaira, de conformidad con el artículo 20, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia y remítase a la fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. R.M.F..

LA SECRETARIA

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS

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