Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000064

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: F.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.918.847, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No 47.135.

PARTE DEMANDADA: A.D.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.484.939, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 132.466.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante ciudadano F.C.S., antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 20-07-11, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por la parte actora ciudadano F.C.S., antes identificado, en contra de la ciudadana A.D.J.B., ya identificada, que en consecuencia se obliga al intimado a pagar los Honorarios Profesionales solo por actuaciones judiciales a la parte demandante.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 04-08-2011, por la Abg. A.C., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Mayo de 2011 y juramentada en fecha 08 de Junio de 2011, como Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Siendo el día 06 de Octubre de 2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Febrero de 2006 y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, como Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y pública para el día 31-10-2011, Siendo el día y la hora fijada se hizo presente la parte demandante recurrente el Abg. F.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.135.

Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, declarándose Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 05-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre al revisar escrito presentado en fecha 02-05-11 por el Abg. F.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.135, quien actúa en su propio nombre, contentivo de Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana A.D.J.B., para el pago de sus Honorarios Profesionales por la gestión que ha realizado en su provecho, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, que intentara junto con la ciudadana A.D.V.O., contra su ex-empleador la Sociedad Mercantil Denominada RELLENOS MUNICIPALES SOCIALISTAS, C.A. (REMUSOCA). Ordena el desglose del escrito y apertura el cuaderno separado para la tramitación del procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, asimismo lo ADMITE.

Se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria para el día 17 de Junio de 2011, Previa certificación de la notificación de las partes, por la secretaría, actuación realizada en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2.011.

En fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, el Tribunal A quo dejó constancia de presente de la parte intimada la ciudadana A.D.J.B., y por la parte actora el ciudadano F.C. no hizo acto de presencia representante, ni apoderado alguno. Se prolonga la misma para el día 01 de Julio de 2011.

En fecha 30-06-11, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena la apertura de la Incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07-07-11, el Tribunal A quo apertura la Articulación Probatoria de ocho (08) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-07-11, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por la parte actora ciudadano F.C.S., antes identificado, en contra de la ciudadana A.D.J.B., ya identificada, que en consecuencia se obliga al intimado a pagar los Honorarios Profesionales solo por actuaciones judiciales a la parte demandante.

En fecha 28-07-11, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre recibe formal Apelación en contra de la sentencia publicada por ese Tribunal de fecha, 20-07-2011; cuya Apelación se oye en ambos efectos, y ordena remitir el expediente a URDD a los fines de ser enviado a esta Alzada.

En fecha 04-08-11, esta Alzada recibe el expediente se AVOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. A.C., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Mayo de 2011 y juramentada en fecha 08 de Junio de 2011. Fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 06-10-2011, actuación realizada en fecha 12-08-11.

En fecha 06-10-11, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y en tal sentido para la reanudación de la causa se fija un término de Tres (03) días de despacho, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que en ese lapso puedan ejercer los recursos correspondientes, según establecido en el artículo 31 ejusdem.

En fecha 14-10-11, esta Alzada fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 31-10-11. En el día y hora fijada para la realización de la audiencia a los fines de decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 20-07-11. Se deja constancia que hizo presencia en la sala de audiencias la parte demandante recurrente Abg. F.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.135, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En dicha audiencia esta Alzada declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en fecha 20 de Julio de 2011. TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

Aduce la representación judicial de la parte demandante hoy recurrente que decidió apelar la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en virtud que, en la decisión de fecha 20 de Julio de 2011, se le ha irrespetado la Tutela Judicial efectiva a la cual tiene Derecho, así como el Debido Proceso y el derecho a la Defensa, tanto en el procedimiento como en la decisión tomada, y que el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales se desvirtuó totalmente contra su cliente. Que se había apelado la causa principal pero no se había oído la apelación y que debió tramitarse en Primera Instancia, la Juez de juicio tramito el procedimiento desde su punto de vista errado, ya que empezó con la intimación al intimado, en donde le fijaba Diez (10) días para contestar la demanda, luego se apertura un procedimiento de audiencias, que fue negada y rechazado por su persona mediante escrito, el cual indicaba a la Juez que esas audiencias no tenían cabida en dicho procedimiento. Que dichas audiencias fueron solicitadas por la parte intimada haciendo resaltar que ella no se oponía al pago de sus honorarios profesionales, que de hecho lo reconocía y la Juez entendió que eso no era reconocer sino rechazar, por eso la Juez apertura un procedimiento con base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo procedimiento llamo a una audiencia conciliatoria. Que presento escrito con desacuerdo a dichas audiencias y que se retomara el cause legal.

De igual forma aduce que la decisión tomada por la Juez en un primer punto se observa en la parte Dispositiva declara parcialmente con lugar porque solo se toma en cuenta las gestiones o actuaciones judiciales. Que se pregunta cuales considera el juez actuaciones judiciales y cuales son extrajudiciales. Que considera que esa decisión afecta su Derecho a la Defensa. En segundo lugar cuando se habla de gestiones judiciales y extrajudiciales pareciera que cuando se va a un juicio se mezclan ambas cosas, porque no todas son las que se realizan en el estado judicial, hay gestiones como la establece en su pretensión, como son el estudio del caso, la elaboración de la demanda entre otros conceptos y presume que esas fueron las que se considerarían extrajudiciales porque no están dentro del juicio, sin embargo son actuaciones que tienen que ver directamente con el juicio. En la que plantea como saber cuanto debe pagar la parte intimada la cual no se señala en la sentencia en cuestión.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de la defensas esgrimidas por la representación judicial de la parte recurrente en justificación a su reclamo de cobro de honorarios profesionales, una vez escuchados los alegatos expuestos desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales, a los fines de determinar si la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia se encuentra ajustada a derecho.

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:

´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo, bien por actuaciones extrajudiciales o por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo anteriormente.

Revisadas como han sido las actas procesales se verifica que, en cuanto al procedimiento de intimación a seguir en estos casos, se cumplieron los presupuestos procesales contemplados en la ley, sin embargo, la Juez del Juzgado Aquo erró en la interpretación del articulo 22 de la Ley de Abogados, en virtud que no consideró, en beneficio del abogado, como judiciales, parte de las actuaciones realizadas por el abogado intimante, hoy recurrente en apelación, actuaciones éstas que se consideran intrínsecamente vinculadas al desarrollo del juicio donde se realizaron las acciones que los causaron, pues, todas ellas son con ocasión a un conflicto judicial, el cual fue estimado en el mismo expediente con indicación detallada de las mismas.

En el caso que nos ocupa la parte intimada solo se limito a rechazar el cobro de honorarios profesionales por cuanto el abogado intimante no solo represento a su persona, sin ejercer su derecho a retasa, por lo que, la juez Aquo debió pronunciarse con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante. Así se establece.

En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Alzada considera, que se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones judiciales, y ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, este Juzgado Primero Superior del Trabajo establece el derecho del abogado F.C. hacer efectivo sus honorarios causados con motivo a sus actuaciones en el conflicto judicial que los causó, ateniéndose esta superioridad a la estimación hecha por el demandante en su escrito libelar intimatorio, a saber: Entrevistas previas, estudio del caso, redacción y elaboración de la demanda: Bs. 6,000 Asistencia a la audiencia Preliminar y promoción de pruebas, en fecha 24 de enero de 2011. Bs. 1.500,00.- Asistencia a la audiencia Oral y Publica de Juicio en fecha 14 de marzo de 2011 Bs. 2.500,00; Redacción y elaboración del poder Apud acta. Bs. 500,00; Asistencia a la sede del tribunal para la lectura y análisis de la sentencia (en extenso) dictada por el juzgado de juicio, para la información de la hoy intimada, asi como para adoptar la decisión de apelar o no de dicho fallo. Bs. 1.000,00; Apelación del fallo de fecha 21 de marzo de 2011. Bs. 500,00; por lo que revoca la decisión dictada por el Aquo y declara con lugar la demanda. Así se establece.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en fecha 20 de Julio de 2011. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de intimación de honorarios profesionales intentada por el Abogado F.C. en contra de la ciudadana A.D.J.B.G.. CUARTO: Se condena a pagar a la intimada ciudadana A.D.J.B.G. por concepto de honorarios profesionales al Abogado F.C. la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). QUINTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS. SEXTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YULIANNY SEIJAS

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