Decisión nº 443-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

RESOLUCIÓN No. 443-07 CAUSA N° 2E-021-07

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado J.F.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.253.830, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado J.F.G.C., fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.R. y R.B..

Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-06-2005, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual este Juzgado de ejecución para computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 27-06-2007, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 25-05-2007, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y VEINTITRES (03) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 20-07-2014. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 20-01-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 20-11-2007. Cumplió un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 20-07-2009. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de L.C., el día 20-05-2011. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 20-01-2012. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 20-01-2017.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se solicita el traslado a este Despacho del penado. Notifíquese a la defensa.

EL JUEZ

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 443-07, quedando anotada en el libro respectivo.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Causa N° 2E-021-07.

FRH/jgr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

Oficio No. 4309-07.-

Ciudadano

DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL

DE MARACAIBO

Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada del COMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN correspondiente a los penados J.F.G.C. y M.W.G.S..

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FHR/jgr.-

Causa No. 2E-021-07

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

Oficio No. 4310- 07.-

Ciudadano

Director de la Unidad Técnica de Apoyo al

Sistema Penitenciario de Maracaibo

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada del COMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN correspondiente a los penados J.F.G.C. y M.W.G.S..-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FHR/jgr.-

Causa No. 2E-021-07.-

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

Oficio No. 4311-07.-

Ciudadano

Coordinador del Departamento de Alguacilazgo

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, BOLETAS DE NOTIFICACION, correspondiente a la Causa 2E-021-07, dirigida a la Abogada Defensora Pública Cuarta Abg. B.R.; Abog. F.Y. y la Fiscal 27 del Ministerio Publico.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MF/sg.-

Causa 2E-021-07.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE LE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Que este Tribunal mediante resolución de esta misma fecha realizó el Cómputo Legal de Pena con Redención, correspondiente a los penados J.F.G.C. y M.W.G.S..- Así mismo remito a usted copia certificada de dichas resoluciones, constante de cuatro (04) folios útiles.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: _______________Fecha_____________ Hora:______________

FHR/jgr.-

CAUSA N° 2E-021-07.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE LE HACE SABER:

A los ciudadanos ABOGS, F.G.Y. y R.D.C., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.872 y 71.305, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 4 B.V., entre avenidas 80 y 81, Centro Comercial Villa Ines, piso 4, oficina 44, Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de defensores del penado J.F.G., que este Tribunal mediante Resolución de esta misma fecha realizó el Cómputo Legal de Pena con Redención, correspondiente a su defendido.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: _______________Fecha_____________ Hora:______________

FHR/jgr.-

CAUSA N° 2E-021-07.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE LE HACE SABER:

A la Abogada B.R., Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos, en su carácter de defensora del penado M.W.G.S., que este Tribunal mediante Resolución de esta misma fecha realizó el Cómputo Legal de Pena con Redención, correspondiente a su defendido.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: _______________Fecha_____________ Hora:______________

FHR/jgr.-

CAUSA N° 2E-021-07.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE LE HACE SABER:

Al penado J.F.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.253.830, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal mediante Resolución de esta misma fecha realizó el CÓMPUTO LEGAL DE PENA CON REDENCIÓN, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.R. y R.B.; motivo por el cual este Juzgado de ejecución para computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 27-06-2007, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 25-05-2007, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y VEINTITRES (03) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 20-07-2014. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 20-01-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 20-11-2007. Cumplió un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 20-07-2009. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de L.C., el día 20-05-2011. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 20-01-2012. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 20-01-2017.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: _______________Fecha_____________ Hora:______________

FHR/jgr.-

CAUSA N° 2E-021-07.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AVENIDA 15 DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA, TELEFONO 0261-7250030

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