Decisión nº WJ01-0-2001-000001 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 28 de Julio de 2003

Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 28 de Julio de 2003

193º y 144º

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04JUL2003, en la que declaró CON LUGAR la acción de a.c. en la modalidad de habeas data, interpuesta por el ciudadano F.A.C.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 44, 49, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15MAR2001, el ciudadano F.A.C.C., interpone acción de a.c. en la modalidad de habeas data, ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en el que entre otras cosas argumentó: “…día quince (15) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991) fui detenido en el aeropuerto internacional S.B.d.M., específicamente en la oficina principal de BUDGET REN’T A CAR, lugar donde me desempeñaba como operador de renta de vehículos sin chofer, allí se presentaron tres funcionarios…me informaron que tenía que acompañarlos por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS (sic) PROVENIENTES DE DELITO…estuve retenido por un lapso de diez días…puesto en libertad me presenté al EXTINTO JUZGADO DECIMOSEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL…me presenté a la prefectura del Estado Vargas con sede en la Guaira a solicitar una constancia de buena conducta policial…con el objeto de conseguir un nuevo empleo, me notificaron que tenía que entrevistarme con el secretario de la prefectura puesto que estaba presentando un registro policial por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS (sic) PROVENIENTES DE DELITO, es ese cinco (05) de abril del dos mil (2000) cuando me entero que había quedado registrado por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial…Ese mismo cinco (05) de abril…me presenté por ante el Juzgado de Transición del Estado Vargas y solicité una entrevista con el…Juez…le conté todo…quería que me informara que decisión se había tomado en relación a ese caso…me informó que el expediente…se encontraba en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y que había que esperar…En el mes de septiembre del Dos Mil…me presenté nuevamente ante el Juzgado de Transición y conversé con el Dr. E.C.P. a quien le conté que se me estaba haciendo difícil ser empleado por el registro policial, el Dr., me respondió que sin el expediente no se podía hacer nada, ya que le había presentado la constancia que me entregó la Dra. S.T.D.J. donde se acordó mantener abierta una averiguación, me dijo que mientras estuviere esa averiguación abierta no se podía hacer nada…le pregunté hasta cuando iba a estar esa averiguación abierta…buscó información en los libros del Juzgado, me dijo que en fecha 17-10-94 había salido el expediente…al CPTJ pero que no tenía decisión alguna…me presenté en el CTPJ a solicitar información sobre el expediente en cuestión…me entrevisté con la Dra. BLANCA ROSALES…ella me informó que el expediente se había desaparecido el día del desastre de 1999…regresé al Juzgado, y el Dr. E.C.P. sólo me dijo que había que esperar, en vista de la negativa y de no tener respuesta alguna…han pasado nueve años de lo sucedido y no se ha decidido aún…el delito…esta prescrito por cuanto no se ha tomado una decisión firme y ya han transcurrido nueve años y nueve meses aproximadamente…solicito respetuosamente se ordene la exclusión de mi nombre del registro nacional de antecedentes penales del CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”

En fecha 04JUL2003, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal emitió pronunciamiento con respecto a la acción de a.c. en su modalidad de Habeas Data interpuesta por el ciudadano F.A.C.C., en el cual declaró CON LUGAR la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 44, 49, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “…consta en autos, copia simple de la constancia de fecha 30-07-91, emitida por el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal…donde se hace mención que se había acordado Mantener Abierta la Averiguación en fecha 25-07-91 en el expediente N° 19932…circunstancia que igualmente se corrobora con la copia simple emitida por el extinto Juzgado de Transición del Estado Vargas en fecha 4 de septiembre 2000 y lo cual fue confirmado por éste último mediante oficio…de fecha 22 de marzo del 2001 y corroborado que el cuerpo policial…que el ciudadano F.A.C.C. presenta registro policial…por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, lo que a juicio de esta juzgadora cercena los mencionados derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso, el derecho a la defensa, presunción de inocencia y otros tantos, ya que por razones no imputables a la persona del ciudadano F.A.C.C. la causa se extravió en los lamentables sucesos acontecidos en este Estado…sin que pueda tener acceso a las actuaciones llevadas en su contra y aparece con registros policiales y no puede tener una respuesta apropiada…aunado al hecho que la causa podría estar prescrita, motivos por los cuales…lo procedente…es decretar con lugar la presente acción de amparo…”

Ahora bien, a los fines de decidir la presente consulta es importante traer a colación las consideraciones realizadas en el libro El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela de R.C., con respecto a la acción de amparo en la modalidad de Habeas Data: “…la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha tenido la oportunidad de iniciar la aproximación a esta especial modalidad de protección constitucional, la cual hasta los momentos se lleva a cabo a través del procedimiento de a.c.…en sentencia de fecha 23 de agosto de 2000…se precisó lo siguiente: “El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras…la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28…Estos derechos son…5) El derecho de actualizar, a fin de que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo…Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes…” (Pag. 37).

Asimismo, en el Suplemente 2002 del citado libro se asentó: “…Quien intenta un amparo con base al artículo 28 constitucional, debe fundar la demanda en la existencia cierta de un sistema de información que lleva una persona, dentro del cual existen datos e informaciones referentes al accionante…El ejercicio judicial de los derechos subsecuentes de actualización, rectificación y destrucción, tienen que partir de hechos tales como la existencia comprobada del registro y sus asientos, que contengan información obsoleta, errónea, falsa o ilegítima, y la necesidad de una orden judicial que ordene la actualización…si el reclamante le ha notificado al accionado, la necesidad de la actualización o de rectificación, y éste, sin razón alguna, se niega a enmendar lo inexacto. Es esta actitud la que lesiona la situación jurídica del peticionante y le enerva el derecho que le otorga el artículo 28 constitucional…” (Pags. 16,18 y 19).

Como se puede advertir en el caso de marras existe un registro donde el accionante aparece mencionado como una persona con antecedentes policiales, en virtud de la causa iniciada en el año 1991, por la supuesta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, sobre la cual recayó un pronunciamiento de mantener abierta la averiguación, lo que le ha traído como consecuencia que el ciudadano F.C.C. no pueda obtener una carta de buena conducta, necesaria para conseguir un empleo.

Visto que el referido F.C.C. realizó las diligencias pertinentes a los fines de solventar tal situación tanto en el extinto Tribunal de Transición de este Circuito como en el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sin obtener la actualización de la información a los fines de que dichos registros policiales fueren excluidos de pantalla, acudió a la vía especial de la acción de a.c., a través de la cual logró obtener una respuesta con el pronunciamiento emanado del Tribunal Primero de Control Circunscripcional, quien declaró CON LUGAR dicha acción y ordenó que el referido ciudadano fuera excluido del sistema de registro de pantalla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, decisión que esta Alzada comparte y considera ajustada a derecho, por lo que en consecuencia la CONFIRMA. Y ASI SE DECIDE.

OBSERVACION

En virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 establece la garantía de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este Órgano Colegiado consideró necesario entrar a conocer la consulta de la acción de a.c. en la modalidad de Habeas Data, en virtud del largo tiempo transcurrido entre la interposición de la acción (15MAR2001) y el pronunciamiento emitido por el Tribunal A-quo (04JUL2003), esto a pesar, que el procedimiento efectuado en el presente caso no es el correcto, ya que el habeas data según la jurisprudencia asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe seguir el procedimiento establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01FEB2000, caso J.A.M.B., por lo que en lo sucesivo deberá aplicar tal procedimiento en situaciones similares. TOMESE DEBIDA NOTA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 04JUL2003, en la que declaró CON LUGAR la acción de a.c. en la modalidad de Habeas Data, interpuesta por el ciudadano F.C.C..

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. P.M.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA M.G.D.. E.F.D.L.T.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.P.

Causa N° WJ01-0-2001-000001

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