Decisión nº 216 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de octubre de 2009.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.178.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado en ejercicio F.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.585.847, inscrito en el inpreabogado bajo el № 71.410, procediendo en este acto como apoderado judicial de la ciudadana H.P.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.839.813, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus C.P.I., mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V-23.158.803, fallecido abintestato en fecha 24 de diciembre del 2008, en el hospital J.I.B., El Algodonal, de la Parroquia de Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.D.C.T.G. y O.E.K.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-3.131.622 y V-10.555.536, respectivamente, la primera prenombrado declaro en fecha 12/08/2009 y la segunda prenombrada en fecha 22/09/2009, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus C.P.I.; que el prenombrado de-cujus era hijo de O.I.Q., que igualmente el prenombrado era hermano de H.P.D.H. y que no existe ningún otro hijo legítimo fuera del matrimonio, ni reconocido, ni adoptado, ni cónyuge; que la mencionada ciudadana es la única y universales heredera del mencionado causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha miércoles 29 de julio de 2009, consignado el 03/08/2009 y agregados a los autos en fecha 28 de septiembre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la acta original de defunción del de-cujus C.P.I., asentada por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, bajo el № 557, de fechas 21/04/2009, cursante al folio 07, certificado de Cremación cursante al folio 08, copia simple de certificación de defunción de la presente solicitud en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus C.P.I., a la solicitante ciudadana H.P.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.839.813. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. G.T.M.S. № 09-13.1978 LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve. (2009).

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

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