Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoIntimaciòn Al Pago

En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos Mil once (2011); Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó el tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. Y la Abogada. Keina M. Marcano P., secretaria temporal del mismo; en compañía del ciudadano F.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.944.826, parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.L.M. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.360; Auxiliares de Justicia V.J.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de J.d.D. Gòmez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794; del Oficial jefe de la Policia Estadal J.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.422.392 y del Funcionario de la Guardia Nacional Sargento Mayor 2do V.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.740.635. Constituyendose siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 P.m.); en la siguiente dirección Urbanización V.d.V., calle Nº 04, casa Nº 32 de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de hacer entrega efectiva de los bienes embargados Mediante acta de fecha dos (02) de junio de dos Mil once (2011) al Depositario judicial designado y juramentado al ciudadano J.d.D. Gòmez ya identificado.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado, se procede a efectuar los tres (03) toques de Ley.- Acto seguido el demandante solicita al tribunal llamar un cerrajero.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora ordena llamar al cerrajero. En este mismo acto siendo las tres de la tarde (03:00p.m.) se hizo presente el cerrajero el ciudadano: P.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.817.517; quien estando presente acepta el cargo y juramento de Ley.- Acto seguido procediò a la apertura de la Primera reja del inmueble para errose; seguidamente el Tribunal se instaló en el inmueble y se ordena la apertura de la segunda Reja que da acceso a la casa en compañía de la ciudadana C.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.555.675 quien manifestò ser vecina de la demandada y no aportaba su cèdula de identidad; pero que su Nùmero es el siguiente (CI. 15.555.675) y de los funcionarios ya identificados.- Seguidamente el tribunal ordena al perito el ciudadano V.J.J. ya identificado; a quien el Tribunal Juramenta en este acto aceptando el respectivo juramento.- El Tribunal ordena al perito hacer el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble y verificar la existencia de los bienes embargados anteriormente e identificar Nuevamente los bienes que se encuentran en el inmueble Ya embargados toda vez que en el interior del inmueble no se encuentra la totalidad de los bienes embargados.- Seguidamente Una vez revizados los bienes y localizados algunos de los bienes embargados el perito procede a realizar el inventario tanto de los bienes embargados para hacerle entrega al Depositario Judicial los cuales son los siguientes: Un (01) aire acondicionado tipo ventana, marca artic King, 8 BTU, Sin còdigo aparente; un (01) aire acondicionado tipo ventana serial Hs350PSIQ de 12 BTU; un (01) Equipo de Sonido, marca (Aiwa) de dos corneta S9151971 un (01) aire acondicionado marca L.G. de 12 BTU C.BHO2439A; un (01) Televisor Marca Samsung de 21 pulgada còdigo C3ccNB02389; igualmente se deja constancia que el inmueble no se encuentran los siguientes bienes embargados: Un (01) Monitor marca ACE, còdigo AL1706A; un (01) Televisor Marca Samsug de 21 Pulgada còdigo D6913wAP605322K; un (01) teclado marca exim, còdigo FK 315; un (01) C.P.U. AUSE. Es todo. Seguidamente el perito hace inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble que no son objetos de embargos los cuales son los siguientes: Un (01) juego de Recibo, color Estampado marròn; una mesa de Madera tipo esquinero; un (01) porròn de ceràmica color verde; un (01) juego de espejo de cuatro piezas; un (01) espejo enmarcado en Madera; una mesa de Madera redonda; un (01) mueble tipo esquinero de cuatro estante; una (01) cama de hierro individual con su colchón color azul; una (01) mesa plàstico color Blanco; un (01) mueble de madera tipo Biblioteca; una (01) cama individual de hierro color azul con su colchón; una mesa redonda de mimbre un (01) mueble de formica tipo esquinero color Blanco un (01) juego de vaso de vidrio de (6) Made in china- un (01) Sartèn electrico marca Lotus; un (01) juego de taza de cafè Marca houstein; una (01) Sandwichera, marca houstein; una (01) plancha Marca Oster; una (01) cama Matrimonial de hierro color azul y de hierro co errose y Marrón dos mesa de fòrmica de noche color blanca de tres gavetas; un (01) mueble tocador con su espejo de formica color blanco de ocho (8) gavetas un (01) gavetero de Madera de cuatro (04) gavetas (2) neveras color blanca; una (01) errose (una Marca Regina y otra mas grande Sin Marca aparente la cual se encuentra dañada; una (01) cocina de 6 hornillas color blanca, marca mabe dos (02) bombonas de gas Mediana; una (01)mesa de Madera; dos (02) sillas de mimbre Azul y blanco; doce (12) cuadros de diferentes tamaños; una (01) hamaca; una bombade agua Marca domosa de Media pulgada; una (01) Silla de mimbre Azul y amarilla.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace entrega al Depositario Judicial Ya nombrado y juramentado con anterioridad los bienes embargados que se encuentran en el inmueble los cuales son los siguientes: un (01) aire acondicionado tipo ventana de 12 BTU, Seria HS350PSIQ; un (01) aire acondicionado tipo ventana marca artic King de 8 BTU, Sin código aparente, un (01) equipo de sonido Marca aiwa dos cornetas S9151971; un (01) aire acondicionado Marca L.G. de 12 BTU C.BH02439A; un (01) Televisor Marca Samsung de 21 pulgada C3ccNB02389.- Acto seguido el Depositario Judicial Ya identificado recibe en este acto los bienes embargados con anterioridad y que estaban en guarda y custodia del ciudadano A.M.C., con la excepción de un (01) televisor Marca Samsung y el equipo de computación los cuales no se encontraban en el inmueble.- El Tribunal Visto lo manifestado por el Depositario Judicial procede hacerle entrega de las llaves de las dos (02) cerraduras que se colocaron nuevas al inmueble a la ciudadana C.V.N., venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.675 la cual no la aportaba en este acto; quien se comprometía ante el Tribunal para recibir las respectivas llaves y hacerle entrega de las mismas a la demandada I.d.V.C.S.A. seguido la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no se canceló emolumentos algunos por conceptos de traslado de los bienes embargados al depositario Judicial; igualmente hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como has sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 P.m). Terminó.- Se Leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Y.F.d.R.. Parte actora. (fdo) ilegible. F.C.O.N.. (fdo) ilegible. C.v.N.. Abg. Asistente de la parte actora. (fdo) ilegible. Abg. J.L.M.A.d.J.. (fdo) ilegible. V.J.J.. J.d.D.G.. Funcionario de la Guardia Nacional. (fdo) ilegibles. SM2. V.H.. J.B.. Funcionario de la Policía Estadal. Cerrajero (fdo) ilegible. P.D.. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano. P.-

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