Decisión nº 048 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay,16 de Septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA Nº: 1As-8331-10

PONENTE: F.G. COGGIOLA MEDINA

ACUSADOS: F.D.R.C., G.R. Y C.E.

DEFENSA PÚBLICA: Abogada M.R.

DEFENSA PRIVADA: Abogado L.P.

FISCALÍAS 21º y 1° DEL M.P.: Abogadas G.V. Y M.E. CORTEZ MARÍN

DELITO: CONCUSIÓN y CONCUSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

MATERIA: PENAL

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALÍAS 1° Y 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

DECISIÓN: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia absolutoria proferida en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio, en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida a los ciudadanos F.D.R.C., G.R. Y C.E.. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de juicio, distinto del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por las ciudadanas abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, contra la sentencia referida ut supra.-

N° 048.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, en contra de la sentencia absolutoria proferida en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2008, por el referido Tribunal, en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida a los ciudadanos F.D.R.C., G.R. Y C.E..

La Corte considera:

P R I M E R O

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

A.- ACUSADOS:

F.D.R.C., quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-1984, titular de la cedula de identidad Nº V-17.702.608, estado civil Soltero, profesión u oficio Deportista, residenciado en la UD-15, sector 11, bloque 15, piso 2,apartamento Nº 02-07 de la Urbanización Caña de Azúcar en Maracay Estado Aragua.

G.R., quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-03-1980, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.532, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la UD-15, Sector 11, Bloque 9, Piso 1, apartamento Nº 01-06 de la Urbanización Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua.

C.E., quien es venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 23-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.993.903, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, con el rango de Inspector, residenciado en la UD-17, Sector 13, Bloque 07, Piso 3, apartamento Nº 03-06 de la Urbanización Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua.

B.-DEFENSA PÚBLICA: Abogada M.R.. Domicilio Procesal: Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua.

C.-DEFENSA PRIVADA: Abogado L.P., Domicilio Procesal: Avenida 1-A, Edificio Tinapuey, Piso 08, San Jacinto, Estado Aragua.

D.-VÍCTIMA: F.R. SEGOVIA HERNÁNDEZ, Domicilio Procesal: Urbanización M.Z., Calle 21, Casa Nº 29, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua.

E.- FISCAL: ABG. J.V., Fiscal 1° del Ministerio Público.

ABG. G.V., Fiscal 21º del Ministerio Público.

S E G U N D O

DE LA ADMISIBILIDAD:

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones, le dio entrada a la misma, designándose como ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y luego de revisadas las actuaciones, consideró que el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, reúne los requisitos exigidos en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el mismo declarado Admisible por esta Sala en fecha 16 de agosto de 2010, por haber sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma exigidos, el Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el procedimiento respectivo, celebrándose el acto de la audiencia oral y pública en fecha 07 de septiembre de 2010, para oír los alegatos de las partes, en consecuencia esta Corte estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 455, ejusdem, procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

T E R C E R O

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

Planteamiento del Recurso Interpuesto:

Las ciudadanas abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, en escrito cursante del folio 10 al 22 de la pieza IV del expediente, presentaron recurso de apelación, en fecha 06 de marzo de 2009, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, indicando entre otras cosas lo siguiente:

“… SEGUNDO. DEL RECURSO DE APELACIÓN. Luego de revisado y analizado el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Ministerio Público, sustentándose en el numeral 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a recurrir de tal deciderium del cual lamentablemente disentimos, por considerar que adolece del vicio de falta de motivación. En la parte motiva de la recurrida, si es que así puede llamarse, pues a criterio de quienes suscribimos simplemente hay ausencia de motivación, es decir, la Juez a quo no motiva en ningún momento el fallo, sin embargo cuando emite la dispositiva deja sentado, que en base a los razonamientos expuestos absuelve a los acusados, en este estado se pregunta el Ministerio Público, cuáles razonamientos, pues en los pocos medios probatorios que fueron desacertadamente valorados, no se determinó en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estimo acreditados y tampoco hubo una exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, tan es así que en la sentencia se lee un capitulo que dice: “VALORACIÓN Fundamentos de Hecho y de Derecho”, con ausencia de tales fundamentos, en otras palabras no existen en el escrito. La motivación es un requisito intrínseco de la sentencia y es de orden público, a tal efecto traemos a colación una sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 01-02-08, referida a la motivación de la sentencia, donde actuando como ponente el magistrado ELADIO APONTE APONTE, quien indica lo siguiente: (…) ahora bien, a pesar que la Juzgadora no pondera conjuntamente los medios probatorios evacuados en juicio, es necesario advertir que resulta evidente que el punto de divergencia y del cual la Juzgadora emite una sentencia absolutoria fue el testimonio del ciudadano FERMÍN RIBÉN SEGOVIA HERNÁNDEZ, el cual fue el valorado como demostrativo de que éste recibió un dinero por parte del ABG. L.L.I., quien se desempeña como Fiscal Primero del Ministerio Publico para la fecha en que ocurrieron los hechos, que no les entrego dinero y que se los tiro en la parte de atrás del vehiculo, aun cuando desde el primer momento se tuvo la certeza que el ciudadano F.R. SEGOVIA HERNÁNDEZ, compareció voluntariamente a la Fiscalia Vigésima primera del Estado Aragua, a los fines de formular denuncia contra el funcionario C.A.E., toda vez que el mismo le estaba exigiendo dinero, ello en virtud de no llevarse detenido a su ahijado a quien menciona como BELTRÁN, aunado a ello de la declaración rendida en juicio por el ciudadano antes mencionado, se desprende (…) Del análisis realizado por el Juzgador, a los distintos medios de prueba debatidos durante la celebración del juicio, se evidenció la apreciación mutilada y en partes ausencia total de cada medio probatorio; en efecto; la juzgadora valoró de manera parcial y sin confrontar unas con otras; lo cual generó el incumplimiento del requisito, establecido en el numeral 4º del artículo 364 del Código orgánico procesal Penal- La anterior aseveración se desprende del contenido del texto integro que conforma la sentencia recurrida. Es necesario traer a colación, que siendo evidente que la victima F.R. SEGOCIA HERNÁNDEZ, estaba mintiendo la Juzgadora en su sentencia cuando valora su testimonio, da por acreditado que el Fiscal L.L. efectivamente entrego el dinero a la victima para que éste lo entregara al acusado C.E., lo cual no fue corroborado por otro medio probatorio durante el juicio, es decir, a la Juzgadora, sólo le basto el dicho de una victima mentirosa, para acreditar que el Fiscal L.L. entrego el dinero a la victima, pero lo que efectivamente si se demostró durante el juicio con todos los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, donde quedo comprobado que el acusado C.A. exigió dinero a la victima a cambio de no detener a su ahijado BELTRAN y de no ejecutar una orden de aprehensión en contra de su hijo, la Juzgadora no lo mencionó en su sentencia, aunado a ello no explico el por qué supuestamente no quedaron demostradas las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público, causando así indefensión a esta Representación Fiscal. (…)en este mismo orden de ideas, acotamos que si la Juez de la causa al momento de motivar su fallo hubiese atendido a la existencia de otros elementos probatorios debidamente ofertados y admitidos en su oportunidad por el Tribunal competente, la convicción fuese otra.(…) Respecto a las pruebas documentales que fueron debidamente admitidas y que ni siquiera fueron mencionadas por el Tribunal en su irrita sentencia, e virtud de lo cual a criterio de quienes suscribimos, constituye una falta de valoración de los documentales promovidos por el Ministerio Público y en consecuencia constituye inmotivación del fallo recurrido, documentales éstas de vital importancia para lograr la finalidad del proceso que es el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas. En este sentido esta Representación del Ministerio Público estima importante señalar que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) En virtud de lo cual se evidencia que al valorarlos de manera aislada arrojó la conclusión a la que arribó. Todo ello constituye inmotivación del fallo, pues los sentenciadores están obligados a concatenar, adminicular todos los elementos probatorios para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. De la misma manera se ha expresado el Tribunal supremo de Justicia, en Sentencia del 16-03-2001, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros: (…) Obviamente en la presenta causa, la juez de Uicio no aplicó el método de la sana crítica, por cuanto valora de manera aislada y con ligereza cada una de las probanzas llevadas a juicio por el Ministerio Público, obviando todos aquellos elementos de convicción que responsabilizaban al acusado de los hechos imputados y que surgieron en el transcurso del contradictorio, violentando de esta manera la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva como expresión para una sentencia justa. En consecuencia de todo lo anterior y ante la existencia del vicio de falta de motivación de la sentencia contemplado en el numeral 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre de 2008 y publicada en in extenso en fecha 3 de Octubre de 2008 en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida en contra de los acusados F.D.R.C., G.R. y C.E.. (…)

De la Sentencia Impugnada:

Ahora bien, le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer sobre el recurso propuesto, y en tal sentido, considera necesario a los fines de decidir sobre el mismo, reproducir lo central de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 1M-615-07 (Nomenclatura de ese Tribunal) que riela a los folios 237 al 373 de la III pieza, así tenemos:

(...) DISPOSITIVA. Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE a los ciudadanos C.E., titular de la cedula de identidad Nº. V-11.993.903, venezolano, fecha de nacimiento 23-09-1974, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, con el rango de Inspector, residenciado en la UD-15, sector 11, bloque 15, piso 2 apartamento Nº 02-05 de la Urbanización Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua por no encontrarlo culpable en la comisión del delito de concusión, Previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra La Corrupción; a, F.D.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.702.608, venezolano, fecha de nacimiento, 21-10-1984, estado civil soltero, profesión u oficio Deportista, residenciado en la UD-15, sector 11, bloque 15, piso 2, apartamento Nº 02-07 de la Urbanización Caña de Azúcar en Maracay Estado Aragua y a G.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.532, venezolano, fecha de nacimiento 30-03-1980, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la UD-15, sector 11, bloque 9, piso 1 apartamento Nº 01-06 de la Urbanización caña de Azúcar Maracay Estado Aragua.

(…)

De lo dilucidado en la Audiencia Oral y Pública celebrada por esta Corte de Apelaciones

En Audiencia Oral y Pública celebrada por esta Sala, en fecha 07 de Septiembre de dos mil diez (2010), las partes expusieron lo siguiente:

…En el día de hoy, Martes siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y veinte (10:20) am; se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. F.C., Presidenta de la sala, DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA y el Dr. F.G. COGGIOLA MEDINA (Ponente); y la Secretaria de sala ABG. YULMI L. A.A., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública Nº 1As-8331/10; en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las abogados G.V. y Maryory E.C.; en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua; contra la sentencia Absolutoria, dictada en fecha 25-09-2008 y publicada su texto integro en fecha 03-10-2008, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida a los ciudadanos F.D.R. carvajal, G.J.R.R. y C.A.E.N.; en este estado el ciudadano Alguacil de V.G., hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidenta de la Sala de la Corte de Apelaciones ordena a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, constatando éste que se encuentran presentes, la Fiscal 21º del Ministerio Público del estado Aragua, Abg. L.A.; el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. J.V.; la victima Segovia H.F.R.; la defensa privada M.R. y Defensa Privada L.P.; el acusado F.D.R.C., G.J.R.R. y C.A.E.N.. Seguidamente la Presidenta de la Sala, le concede la palabra al recurrente Abg. L.A. (Fiscal 21º del Ministerio público del Estado Aragua), quien expuso entre otras cosas: Buenos días a todos los presentes, el Ministerio Público, con fundamento a los artículos que establece la ley. El Juzgado Primero de Juicio de este circuito penal, absolvió a los ciudadanos aquí presentes, por el delito de concusión; considera el Ministerio público y sustenta su recurso de apelación en el articulo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; pues es evidente la falta de motivación en la sentencia dictada, con la simple lectura del fallo, se observa que la Juez no adminículo completamente los medios probatorios llevados por el Ministerio Público, e incluso ni siquiera menciono las pruebas presentadas tales como las documentales, las cuales fueron señaladas, esta falta de motivación se observa ya que la recurrida no determino, los hechos, y tampoco determino de una manera concisa de los elementos de hecho y de derecho, para decretar una sentencia absolutoria y posteriormente sin haber adminiculado un elemento probatorio con otro, sin considerar lo que el al respecto cito a continuación decisión de fecha 01-02-2008, de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte; entre otras cosas que es un deber de los Jueces verificar y determinar que se haya realizado un análisis y comparación de unas cosas con otras al momento de dictar una sentencia, y esto no se observa en la decisión recurrida, así mismo observa el Ministerio Público que la Juez prácticamente baso su decisión en la declaración del Ciudadano Segovia H.F.R. , quien fue llevado a declara y que el mismo durante su deposición cayo en contradicciones con respecto a lo que había sucedido, en el primer momento compareció voluntariamente a la fiscalia, a denunciar al ciudadano Echenagucia que le estaba pidiendo dinero; y luego señala que no recuerda eso; luego dice que el dinero se lo dio el fiscal primero, en ese momento el abogado L.I. , que el mismo le había dicho que lanzara el dinero en el carro; el Ministerio público, lo interrogo y el manifestó en la audiencia, que el tenia dos hijo los cuales habían muerte y que el ya no tenia interés en este proceso, no se que lo llevo a retrotraerse de lo dicho, sin embargo, si se observo eso en el proceso, es decir el dicho de la victima, no es causal para que se destruya todo lo que la victima y los testigos han dicho durante el proceso; el juez debió adminicular el dicho de la victima, con todos los testigos actuantes en el proceso, quienes observaron como se hizo el procedimiento; dejaron sentado que el dinero estaba al lado de Echenagucia, declararon que la victima entro al vehiculo, debió el juez, realizar esta adminiculación y dejar sentado, que se probo en el debate oral el hecho delictivo; por todos ello ratificamos la apelación interpuesta y solicitamos se declare con lugar el recurso y se anule la sentencia dictada por el juzgado primero de juicio y se celebre un nuevo juicio oral, es todo

. Seguidamente la Presidenta de la Sala, le concede la palabra al recurrente Abg. J.V. (Fiscal 1º del Ministerio público del Estado Aragua), quien expuso entre otras cosas: Me adhiero a lo manifestado por la fiscal 21 del Ministerio Público, no tengo mas que agregar, es todo”. Seguidamente la magistrada Presidenta le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.P.; quien expone: Buenos días a todos los presentes, como punto previo esta defensa quiere hacer un llamado de atención ya que se esta suscitando esta situación en fecha 03-10-2008 se publico la sentencia y en fecha 23-10-2008, se ordenaron mediante boletas notificar a todas y cada una de las personas que estuvimos en el juicio, resulta extraño que alguacilazgo se tardo cuatro meses para hacer las notificaciones, eso llama poderosamente la atención; ahora bien, en relación a la apelación, quiero indicarle que la sentencia absolutoria fue ajustada a derecho por parte del tribunal primero de juicio, toda vez que los fiscales que están hoy, no fueron los de la inmediación de proceso, que valoro la juez de juicio, y que se adminículo con todas los elementos que se debatieron en el estrado y mas importante aun fue la declaración del ciudadano Segovia H.F.R. quien con una declaración jurada, expedida por una notaria manifestó que las personas no le pidieron dinero, mas en la sala de juicio dijo que el dinero se lo facilito el fiscal 1 del Ministerio público y que el tenia problemas con policía ya que existía una animadversión ellos estaban en ese sitio, ellos estaban cobrando una carrera de taxi, el dicho de los funcionarios actuantes, ha sido reiterado; el solo dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente para condenar a unos ciudadanos, el ciudadano Segovia nos indica a viva voz, que lo que paso en el debate, por supuesto los testigos llegaron con posterioridad, al momento; la Juez adminículo de manera correcta todos y cada uno de los medios de pruebas; es por ellos que solicito en primer lugar se declare sin lugar la apelación interpuesta y se con confirme la sentencia absolutoria ; es todo. Seguidamente la magistrada Presidenta le concede el derecho de palabra a la Defensa Público Abg. M.R.; quien expone: Buenos días en mi carácter de defensor publico de C.E., esta defensa considera y solicita que la misma sea declarada sin lugar en virtud que en la sentencia decidida en fecha 03-10-2008; existe una perfecta motivación de los hechos, tiene una motivación con respecto a todos lo dicho en el juicio; los funcionarios se contradijeron de una manera precisa, igual los testigos, llegaron después que se realizo el proceso, esta victima en la audiencia dijo que todo lo que se realizo o era mentira, en ningún momento mi defendido le solicito dinero, posteriormente eso paso a juicio, y en juicio al no tener elementos, existe una sentencia absolutoria, ellos se referían un caso que ni siquiera habían presentado, nada de eso estaba demostrado, los testigos llegaron después que los habían detenido, los policía cada uno declaro pos su parte; esta defensa solicita la presente apelación se declare sin lugar y se ratifica la sentencia absolutoria; es todo De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena al Secretario imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano: F.D.R.C. no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena al Secretario imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano: G.J.R.R. no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena al Secretario imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano: C.A.E.N. no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la magistrado Presidente declara concluido el acto, siendo las once y treinta (11:00 a.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la Secretaria para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman …”

CONSIDERACIONES DE ESTA SALA PARA DETERMINAR LOS PUNTOS IMPUGNADOS POR EL RECURRENTE:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, puede observarse que las recurrentes las ciudadanas Abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, impugna la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su parte dispositiva en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos F.D.R.C., G.R. y C.E., en virtud de que consideran que en la misma existe falta de motivación de la sentencia fundamentando su recurso conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, antes de entrar a resolver el presente recurso esta Alzada considera pertinente realizar el siguiente análisis:

La sentencia penal es la forma típica de conclusión jurisdiccional del proceso penal. En opinión de Roxin Claus, la sentencia ¨…es la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el Tribunal decidor sobre la base de un juicio oral...¨

Por otra parte, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

Numeral 2. “La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

Numeral 3. “La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

Numeral 4.

La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”.

Con base a la norma transcrita up supra y a los criterios doctrinarios, atendiendo específicamente a lo que establece el autor R.R.M., en su obra las Nulidades Procésales, Penales y Civiles, la sentencia está estructurada de la siguiente manera:

¨

  1. Parte narrativa, otros también la llaman introducción...

  2. Parte motiva o fundamentación. Es una de las partes trascendentales de la sentencia, es el meollo del fallo, pues es allí en donde el Juzgador explica las razones de su decisión. Expresa el profesor ESCOBAR LÉON que la obligación de motivar las sentencias es un acto que corresponde al juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad precisamente porque, a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que la imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial.

El juzgador debe hacer un análisis comparativo, aplicando el método racional, la sana crítica, las reglas de la experiencia, sobre el hecho imputado y las pruebas presentadas , y su adecuación al tipo delictual que se imputa, con señalamiento de las disposiciones sustantivas que lo contemplan y las normas procesales aplicables al caso. La congruencia entre el hecho imputado, las pruebas acreditadas y el método racional de valorar como base del convencimiento del tribunal debe expresarse en la sentencia. Conforme a la norma in comento la parte motiva corresponde a las exigencias de los ordinales 3 y 4.

  1. Parte Dispositiva...¨

En justa correspondencia con lo precedentemente expuesto la jurisprudencia, del Alto tribunal de la República en Sala de Casación Penal estableció lo siguiente:

… si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal

. (Sentencia N° 203, del 11 de junio de 2004, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL.).

De lo transcrito con anterioridad, queda claro que la obligación de motivar las sentencias es un acto que corresponde al Juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad precisamente porque a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que es una imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial. Asimismo, H.C., en su obra Curso de Casación Civil, afirma que la motivación es:

…un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del Juez sobre el núcleo de la controversia...

(Cursivas nuestras)

En sentido similar, Fernando de la Rúa, en su bibliografía Teoría General del Proceso, señala con respecto a la motivación:

…que constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez apoya su decisión…

(Cursivas nuestras)

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 005, de fecha 19-01-2000, sostuvo:

“La falta de motivación del fallo, es un “…vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia.”

En el mismo sentido, la misma Sala del alto Tribunal de la República, mediante sentencia número 078, de fecha 08 de febrero de 2000, ha expresado:

El fallo carece de motivación cuando no se determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, ni se exponen de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, violándose de esta forma, los ordinales 3º y 4º del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se puede decir que, una decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación cuando expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finamente explicados. Ello significa que el juzgador la ha elaborado con objetividad y en condiciones de imparcialidad, es decir, como acto razonado, la motivación permite conocer el criterio que ha asumido el Juez, antes de tomar la decisión. Por ello dada la importancia que ella denota como regla procesal, es menester que en su elaboración, el juez cumpla con sus exigencias, es decir, que sea suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho y a la arbitrariedad. En definitiva, la motivación además de ser un instrumento que busca evitar la arbitrariedad permite conocer la independencia e imparcialidad del juez y constituye uno de los principios que inspiran el concepto del debido proceso.

En otro orden de ideas, es Ilustrativo el comentario del Maestro Parra Quintero sobre la apreciación de las pruebas durante la realización de la sentencia:

...la primera etapa se trata de inventariar las pruebas que hay y lo que cada una muestra y si coincide con los hechos que se anunciaban en la oferta de pruebas y la correlación que hay con la acusación y la defensa. Se pueden cometer los siguientes errores básicos: a) que se deja por fuera una prueba, existe pero no se inventarió (silencio de prueba), b) que se tome por existente una prueba que no existe, que no obra en el proceso porque no fue incorporada (falso juicio de existencia), c) cuando se distorsiona su contenido, bien porque se mutila lo que se dice o bien porque se le adiciona un efecto que no se desprende de ella (falso juicio de identidad)...

De igual tenor, es el contenido de la decisión N° 102, de fecha 01 de abril de 2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada B.R.M. deL., en donde señala:

…Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad de los acusados, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa, así se puede precisar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación…

Con base a lo expuesto se infiere, que el juzgador de instancia, deberá establecer los hechos que se estiman acreditados, y cuales constituirá la premisa menor del silogismo judicial, y luego, establecer las normas jurídicas aplicables a esos hechos probados que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos intrínsecos del silogismo judicial por excelencia, esto es, con la motivación de la sentencia.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 369 del 10 de octubre de 2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

1.-la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

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El criterio jurisprudencial expuesto, tiende a desarrollar el espíritu, propósito y razón del sistema de apreciación razonada de las pruebas, donde el juzgador deberá ofrecer a las partes, las razones sustentadas en la experiencia común, la lógica o los principios generales del derecho para establecer el hecho acreditado, por contraste al sistema de íntima convicción, donde el juzgador guarda las razones que tuvo para establecer el hecho probado.

Ahora bien, para abordar los hechos acreditados, el Juzgador deberá valorar las pruebas incorporadas con base a la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que exija valoración tarifada, según se infiere del encabezamiento del artículo 198 eiusdem.

En efecto, una vez que el juzgador haya establecido los hechos y las pruebas, cuya operación mental no es otra que desentrañar cuales hechos constituyeron el objeto del proceso, y cuales medios de prueba fueron incorporados, deberá proceder a su valoración mediante la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración conforme lo establecido en el artículo 199 eiusdem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, que igualmente conduce al vicio de inmotivación.

Por ello, el juzgador deberá concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determine si una prueba resulta conteste con la otra o si por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe siempre ser exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso. De manera que, al desestimar un órgano de prueba, debe expresarse la razón por la cual aborda tal conclusión, pues de lo contrario, igualmente se incurre en el vicio de inmotivación.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizar bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorar en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas obtenidas e incorporadas debidamente, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, aplicando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia, lo cual permitirá abordar finalmente un hecho probado o acreditado, o por el contrario la inexistencia del mismo, sea porque, no se demuestre su ejecución, o sea porque surge la duda razonable de su comisión, esto es, el indubio pro reo.

Así mismo, debe reafirmarse la soberanía de los jueces de instancia para la determinación del hecho probado, lo cual implica que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar el grado de certeza obtenido por el a quo, pues lo único censurable al respecto, es el cómo y la manera que determinó el hecho probado, esto es, si lo obtuvo con base a pruebas que cumplan los presupuestos de apreciación conforme lo dispone el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego, si fueron examinados con base a la sana crítica.

Por ello, la Sala sólo reexaminará sobre la manera empleada por el a quo para abordar la certeza del hecho probado, de cara a los aspectos denunciados que constituyen el objeto del recurso.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (folios 337 al 373 de la pieza Nº III de la sentencia impugnada)

…CAPITULO II HECHOS ACREDITADOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Pruebas Evacuadas en el Transcurso del Juicio Oral: Concluida las exposiciones de las partes fue abierto el lapso de recepción de pruebas, siendo promovidas las testifícales siguientes: 1- El testigo ciudadano F.R. SEGOVIA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.893.454, de Profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, previamente juramentado, expuso: "Realmente no recuerdo exactamente lo que pasó, he tenido muchos problemas y es por ello que solicito que me recuerde que fue lo que pasó". Se le coloco de manifiesto el Acta de-Denuncia que corre inserta en la Pieza I de la Causa a la Victima F.R. SEGOVIA HERNANDEZ, quien luego de leerla expuso: "Reconozco el contenido y firma del Acta de Denuncia que me han puesto de manifiesto, y en la Audiencia Preliminar la declaración que ahí aparece en efecto si fue lo que dije, yo me asusté porque dije que iba a matar a mi hijo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Indriago me amenazó con meterme preso, me dijeron que tenía que seguir adelante con lo que había dicho, y yo nervioso y asustado por lo que había dicho mantuve la versión, él me dijo todo lo que tenía que hacer y decir, me dijo "Vamos a hundir a estos policías y en la declaración jurada que estoy viendo, en efecto es lo que dije pero el Fiscal prácticamente me obligó a ir para allá, en relación a la firma parece la mía, es todo". La Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. M.C., interrogó a la Victima quien entre otras cosas respondió: Cuando fui a la Fiscalía fui de manera voluntaria. No recuerdo a que fui a la Fiscalía. Fui a denunciar que unos funcionarios habían amenazado a mi hijo que lo querían matar. Varios funcionarios, varios nombres lo querían matar. Uno era de Apellido Hernández, otro Echenagucia y otros policías. Si conozco a una persona de apellido Beltrán. El es mi ahijado. C.G. es mi comadre. No recuerdo si Beltrán ha estado detenido. No recuerdo que cantidad me pidieron. Si me solicitaron la entrega de un dinero. Me solicitaron ese dinero porque el Fiscal me lo había dado. No denuncie porque en este país no hay Justicia, yo no creo en la Justicia de este país. No recuerdo si acudí al terminal de pasajeros el 26 de Enero. No recuerdo si en ese sector entregue un dinero. Le estoy diciendo que no recuerdo para que la Fiscal me entrego ese dinero. Yo fui a la Fiscalía a denunciar a unos funcionarios policiales de apellidos Hernández y Echenagucia. Le manifesté a la Fiscal que habían unos funcionarios que habían amenazado a mi hijo y lo había sobornado por una Orden de Aprehensión. La Fiscal llamó al Gordo y le informó todo lo que había pasado. No sé si la fiscal tomó la declaración, por eso le pedí que me la muestre. Además estaban la Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. G.V., y otras personas. No sé porque mi hijo tenía orden de aprehensión. Mi hijo está muerto. No tengo que decirle porque mi hijo esta muerto. Me amenazaron a través de teléfono, yo llamé a Echenagucia. No cuando acudí al palacio no estaba ese funcionario, yo sabía que él iba a trabajar, yo indagué con otros funcionarios de la Comisaría de Cagua. Yo estaba en el Terminal esperando a Echenagucia, y el llegó en un vehículo pero no iba manejando él. Si el funcionario está presente en la sala. El señor Echenagucia iba en la parte de atrás, y las otras dos personas adelante, traté de hablar con él y me dijo que no iba a hablar conmigo ahí, que fuera al Comando y aún así le entregué el dinero. Por lógica el Inspector Echenagucia portaba arma de fuego. La tenía Guardada, se la vi cuando llegaron los policías, yo no me estoy retractando de la denuncia pero en este país no hay Justicia, me siento mal por lo que hice y en varias oportunidades fui a visitarlo a donde estaban detenido, sólo quiero decir aquí que el Fiscal Indriago me motivó a hacerlo, me amenazaba con meterme preso, y luego me mataron a mi hijo. Si, es este el motivo y asumo mi responsabilidad. Si manifesté que me retractaba, el mismo día que ocurrió todo le dije al Fiscal que no podía ser pero él me insistía que ya no podía hacer nada y que tenía que mantener esa mentira. En la policía después de verlo en el Terminal Central me retracte de la denuncia. El Defensor Privado Abg. L.P. interrogo al testigo quien entre otras cosas respondió: Si todo lo declarado es falso. Si cuando fui a la Fiscalía, ya sabía era mentira. Si todo lo que hice lo hice porque me lo contaron, el gordo Itriago o Indriago. Cuando reconocí que todo era mentira le dije que no quería seguir con esa mentira. Si me sentí amenazado, por la Fiscalía porque el Fiscal 1o me decía que siguiera adelante o me metería preso. Si, odio a los policías. Cuándo le dijo al Ministerio Público lo que había sucedido tres horas después del procedimiento, ese dinero me lo dio el Fiscal y me dijo que le habían montado un peine a esa gente. En ningún momento me solicitaron dinero. No les entregue el dinero, se los tiré en la parte de atras. La Defensa Pública Abg. M.R., Defensa del Acusado C.E. interrogo a la Victima quien entre otras cosas respondió: No el señor Echenagucia, en ningún momento lo hizo, hablé por teléfono con él y me dijo que fuera al Comando. No yo no le entregue el dinero en sus manos, el no quiso recibirlo y yo se los tiré. No nunca antes de esto me habían solicitado algún dinero por teléfono. VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que el mencionado testigo recibió un dinero por parte del ABG. L.L.I., quien se desempeñaba como Fiscal Primero del Ministerio Publico para la fecha en que ocurrieron los hechos, que en ningún momento los acusados le solicitaron dinero. Que ef no les entrego el dinero, que se los tiro en la parte de atrás del vehículo. 2.- La Funcionario M.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.244.525,, Experto Profesional, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Aragua, previamente juramentada se le coloco de manifiesto el Folio 117 de la Pieza III, para que reconociera su contenido y firma, expuso: "Es un poco difícil referirse a una Experticia así, se recibe una solicitud del Ministerio Público para determinar la autenticidad o falsedad de un papel moneda, en ese sentido se identifican los seriales de seguridad, los rasgos de la moneda y la Experticia se refería a siete ejemplares que sumaban en su totalidad Doscientos Sesenta mil bolívares exactos (260.000 Bs.F). La Fiscal 1o del Ministerio Público la Abg. M.C., interrogo a la funcionaría: Si yo practique la Experticia que se me puesto a la vista. Eran cuatro billetes de cincuenta mil (50.000 Bs.), y tres billetes de veinte mil bolívares, (20.000 Bs.) para un total de doscientos sesenta mil bolívares (260.000 Bs.) exactos, los cuales al realizar el análisis respectivo se logró evidenciar que eran auténticos. La Defensa Pública Abg. M.R. interrogo a la funcionaría: La Fiscalía Primera del Ministerio Público ordeno la experticia. El personal de guardia recibió con cadena de custodia y luego fue remitido a las áreas correspondientes. No se puede determinar la culpabilidad de alguna persona con la Experticia, sólo se ^determina la autenticidad o falsedad de los billetes remitido. El Defensor Privado Abg. L.P. interrogo a la funcionaría: Toda evidencia tiene su Cadena de Custodia donde se dejo constancia de todas las personas que han manipulado la evidencia, su embalaje, preservación y conservación. Eso es reglamento interno por eso no se encuentra en la causa la cadena de custodia. VALORACION: Este Tribunal valora este testimonio como demostrativo que al dinero localizado en el asiento trasero del vehículo donde se encontraban los acusados, fue objeto de experticia para determinar la autenticidad o falsedad del mismo, se identificaron los seriales de seguridad, los rasgos de la moneda y la Experticia se refería a siete ejemplares que sumaban en su totalidad Doscientos Sesenta mil bolívares exactos (260.000 Bs.F). 3.- El testigo ciudadano L.E.Y.D., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.642.104, quien se identificó como Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Aragua, con 4 meses de servicio, previamente juramentado expuso: "Yo venía llegando de la Fiscalía y mi compañero J.T. me solicita apoyo por cuanto la Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. G.V. y el Fiscal 1o del Ministerio Público Abg. L.E.L.I. para ese momento, necesitaban verificar unos billetes, para los cual nos enseñaron unas copias, es todo". La fiscal 1o del Ministerio Público la Abg. M.C., interrogo al funcionario quien entre otras cosas respondió: La fecha exacta no la recuerdo pero fue hace año y medio aproximadamente. Mi compañero J.T. me manifestó que los Fiscales requerían esa colaboración. Que por favor verificara los seriales de los billetes. Si cómo colaboración. Yo solo verifiqué que los billetes originales y las copias que me presentaron coincidieran. Eran cuatro billetes de cincuenta mil bolívares y tres de veinte mil bolívares. Eran en total doscientos sesenta mil bolívares (260.000 Bs.). No, no se me informó para que se iba a utilizar ese dinero y las copias. El Defensor Privado Abg. L.P. interrogo al testigo quien entre otras cosas respondió: Tenía 4 meses en el cargo y dos años de colaborador. Tendría que tener la fecha exacta para saber en qué me desempeñaba si como colaborador o alguacil. No recuerdo la fecha exacta. Nadie me entregó el dinero, sólo me lo mostraron para verificar sus seriales. Me lo mostraron por la Defensa Pública. Si preste colaboración en este caso. Si estaba de servicio en ese memento. No levante ningún acta dejando constancia de lo sucedido. Posterior a ese día si, en la Fiscalía. Estaban presentes mi compañero J.T., los dos Fiscales, tanto la 21° como el 1° y otra persona. Yo no participé en ninguna entrega vigilada, sólo presté mi colaboración para verificar unos seriales de unos billetes. Si me encontraba en horas laborables. No estuve presente en la entrega de los billetes. VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que los Fiscales Primero y Veintiuno del Ministerio Publico llegaron a la sede del Palacio de justicia con unos billetes y solicitaron colaboración de 2 alguaciles, para verificar los seriales de los mismos. Manifestando este testigo que no estuvo presente en la entrega de los billetes, solo verifico los seriales de los mismos con los seriales de una copia fotostática, la cual coincidía, adminiculando este testimonio con el rendido en audiencia por el Alguacil J.L. TORRES FRANCO, no le queda dudas a esta juzgadora que la copia fotostática correspondía a los billetes de papel moneda, y que en su totalidad alcanzaron a la cantidad de Doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000, oo), es decir 260 Bs. fuertes. 4.- El testigo ciudadano J.L. TORRES FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.910.709, quien se identificó como Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con 8 años de servicio, previamente juramentado, expuso: "Ese día estaba la Dra. G.V. con el Dr. L.L. quienes nos solicitaron la colaboración para verificar los seriales de unos billetes con unas copias como en efecto lo hicimos, es todo". La Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. G.V. interrogó al testigo quien entre otras cosas respondió: El día exacto no lo recuerdo, se que fue hace un año. El Fiscal 1o y la Fiscal 21 del Ministerio Público me solicitaron colaboración para realizar esa verificación. Me solicitaron la colaboración para verificar esos billetes junto con las copias. Eran 4 de 50 y tres de 20 mil bolívares. Si coincidían los seriales de los billetes originales con las copias. No tenía conocimiento para que se utilizaría ese dinero. No me informaron nada. La Defensa Privada Abg. L.P. interrogo al testigo quien entre otras cosas respondió: Tenía entendido que eran 260.000 bolívares, cuatro billetes de 50 mil y tres de 20 mil. Eran dos hojas, una hoja con los de cincuenta mil y otra hoja con los de veinte mil. No recuerdo la fecha. Si fui promovido como testigo, yo presté mi colaboración porque eran después de las 3:30 de la tarde. Si debimos preguntar para que era pero presumimos la buena fe de los Fiscales del Ministerio Público y que era un procedimiento. La Defensa Pública Abg. M.R. interrogo al testigo quien entre otras cosas respondió: No yo no tengo estudios como Experto. No, es imposible que le indique los seriales que verifique. No sé si fueron entregados a los presentes, hoy acusados. Cuando verifique los seriales estaban los dos Fiscales, mi compañero y yo. No, no indicaron para que querían hacer esa verificación. No recuerdo si ya había puesto el dedo en el capta huellas. Había otras personas pasando. Si los fiscales estaban. Luego de verificar eso me retiré del palacio. Y los Fiscales se retiraron. No sé hacia donde. VALORACION: Con este testimonio queda plenamente probado el hecho de que a este Funcionario al igual que el Alguacil L.E.Y.D., verificaron los billetes que les presentaron los Fiscales Primero y Veintiuno del Ministerio Publico, con una copia fotostática, resultando que dicha copia se correspondía con los billetes. Por cuanto ambos funcionarios fueron contestes en sus testimonios. 5.- El testigo ciudadano KELVIS A.M.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V. - 15.181.180 quien aportó sus datos personales indicando que es Ex-Funcionario de la Policía de Aragua, previamente juramentado, expuso: En Enero por la tarde, la Inspectora Indimar me dijo que no me moviera porque había una comisión, vinimos al palacio de justicia por cuanto había un procedimiento, nos encontramos con la fiscal 21 y 1o nos indico que siguiéramos a una persona hasta el Terminal y que aprendiéramos a toda, persona con la que hablara, al estar en el sitio observamos un vehículo y la persona hablando con ellos, espere a inteligencia y actuamos, le dimos la voz de alto lo bajamos del vehículo, era un inspector de la policía de Aragua quien colaboro, busque testigos. La Fiscal interrogo al funcionario quien entre otras cosas respondió: Era Agente de la Policía de Aragua. Tenía tres (3) años de servicio. La Doctora Indimar me indico como llegar al lugar de los hechos. Sub. Inspector Indimar, C.N. y otros conformaron la comisión. Estaban en el Palacio de Justicia. Estaban la Fiscal 21 y 1o, y nos dijo que debíamos seguir a un ciudadano. Iba hacia el Terminal. Lo vimos dialogando con un vehículo Fiat. Si se introdujo en el vehículo. Escasos minutos. 6) vehículo tenía papel ahumado. Me indicaron que esperara a inteligencia. Escasos minutos. Tripulaban tres ciudadanos y el agraviado. Si luego de inteligencia nos identificamos. Dijo que era Inspector. Se bajo del lado derecho trasero. No tenía conocimientos. Sí yo fui la persona que busque los testigos. Al Inspector Echenagucia se incauto el arma. No escuche si la victima manifestó algo y el Inspector no dijo nada. Si fueron leídos los derechos. No lo supe en el momento que cantidad de dinero tenía, supe después 200 bolívares, En el comando central de Inteligencia. La víctima se encontraba dentro del vehículo. No sé donde se encontraba después del procedimiento. NO sé exactamente de donde se bajan. No sé qué se hizo con el dinero, yo me fui con la declaración de seis testigos pero se que se verificaron las copias. Si, la policía Municipal tomó las declaraciones. La Defensa Privada ABG. L.P. interrogo al Funcionario quien entre otras cosas respondió: Si era agente de la policía de Aragua. Adscrito a la división Inspector General de los servicios, conductor de la unidad. Si dentro de mis funciones estaban

como chofer porque somos conductores y funcionarios. La Defensa Publica ABG. M.R. interrogo al testigo: A las 3:00 p.m. llegue al palacio de justicia. Llegue con Noguera, Sargento T.N. e Inspector Amalia. Cuando llegue me encuentro con Indimar hablando con la fiscal 1o y 21, y nos señalaron a las personas nos dijeron que los siguiéramos y toda persona que hablara con él lo aprendiéramos. No indicaron el procedimiento. No me mostraron dinero. La persona andaba en moto. Fuimos al Terminal. Nos comunicamos por teléfono. La Doctora Indimar. Transcurre media hora. Ubicamos a la persona dialogando con un vehículo negro en la salida del Terminal. Me traslade con Noguera y por teléfono notifique. Con Indimar. No vi a la víctima, todos estaban dentro del vehículo con papel ahumado. Se bajaron e identificaron cuando llega inteligencia. Cuando se estaban bajando busque los testigos. Busque a la señora del puesto de teléfonos. Vi que había una plata en el asiento trasero. No vi el dinero. Me quede cuidando el puesto de teléfono. Estaba cerca. La defensa pública ABG. M.R. interrogo al testigo: No indicaron el tipo de procedimiento. No, se verifican por las actas cuales fueron mis funciones. Vimos a la persona introducirse en el vehículo extrañamente. Busque a los testigos en el mismo momento. No se vio nada afuera. Si el dinero estaba en el asiento trasero. No me dijeron de la existencia del dinero con la puerta abierta se veía el dinero. La Juez interrogó al testigo: Salimos Noguera, Amalia y yo. En el Terminal estaba el agraviado. SI aquí en el palacio lo había visto. Cuándo lo ubicamos observamos que estaban dialogando afuera. Vi la víctima, no los vi, era oscuro. Cuando llego inteligencia busque los testigos. Después traje a la testigo y me quede. Si vi el dinero en el asiento trasero. No se quién mas lo supo. Atrás estaban La víctima y el funcionario. No recuerdo bien donde. No En manos de nadie. VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que este funcionario actuó en el procedimiento, por cuanto el mismo manifestó que llego al Palacio de Justicia y se encontró a los Fiscales 1° Y 21a quienes le indicaron que siguieran a una persona hasta el Terminal y que aprendieran a toda persona con la que hablara, al estar en el sitio observaron un vehículo y la persona hablando con ellos, esperaron a inteligencia y actuaron, les dieron la voz de alto lo bajaron del vehículo, era un inspector de la policía de Aragua quien colaboro, manifestando además que busco testigos 6.- La testigo ciudadana A.C.M.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V. - 13.069.238 quien aportó sus datos personales indicando que es Funcionario Policial con tres años de servicio, División Telemática, quien previamente juramentada, expuso: "Específicamente el día veintiséis de Enero, laboraba con la Doctora Indimar Parra nos retiramos porque había un procedimiento, esperamos veinticinco minutos, llegamos y fuimos al palacio de justicia en carros particulares, aquí nos esperaron los Fiscales 1o y 21, nos dicen que observáramos a un ciudadano moreno, contextura fuerte, nos dice que lo siguiéramos y no lo perdiéramos de vista, llegamos al Terminal y nos dispersamos, caminamos al elevado y visualizamos al señor y no lo vimos vemos en la pasarela y observamos que inteligencia aborda el vehículo en cuestiones de segundos observamos que dan la voz de alto comienza el procedimiento están los Fiscales leen los derechos, observo un dinero y fijo foto que se contó el dinero en presencia de los testigos, se verifica el dinero (seriales) con una copia, la Doctora Indimar Parra lo traslada a la comandancia y nosotros nos quedamos en el Terminal levantando las actas a los testigos y a las 8:00 p.m. llegamos a la comandancia y luego terminamos de levantar las actas. El fiscal interrogo a la Funcionario quien entre otras cosas manifestó: Era Inspector General de los servicios y era el de mayor rango encargado de comisiones ahora soy Inspector, de la Comandancia. Se conformo la comisión a solicitud de la Doctora Indimar porque había un procedimiento y solicito apoyo a Inteligencia y se conformo la comisión mixta. No indico el procedimiento. Luego nos trasladamos al estacionamiento del Palacio de Justicia. Nos indicaron que observáramos a un ciudadano que iba a entregar un dinero. Era un ciudadano Fuerte, Mediano. Era una Moto. Lo seguimos pero se nos perdió. Aquí en el palacio de justicia se nos dijo que íbamos al Terminal y fue inteligencia quien lo avista. Era un Fiat uno, negro, cuatro puertas. Estaba uno de inteligencia. Fue cuestión de minutos el se identifica y le quito el arma. No cuándo llegamos no estaban abajo. Se bajan dos personas de adelante y dos personas de atrás, del lado derecho Echenagucia y del izquierdo la víctima. Reconocí al funcionario quien decía que no hacía nada. Si estaba armado, pero no opuso resistencia. Se llamo a una señora del puesto de teléfono como testigo. Se encontraba a diez metros y una señora que iba pasando. Si colecte evidencia, el dinero. Encontré el dinero en la parte trasera del lado derecho. La fiscal primero me ordeno el cotejo. Si observe el cotejo y todos. 260 en total cuatro billetes de 50 y tres de 20. Los acusados estaban uno manejando y el otro de copiloto. Si la víctima se encontraba. Si estaba en el procedimiento. Los acusados dijeron que eso no era de el que se los tiro la víctima. Si se identificaron. Si el que se bajo de la parte de atrás se identifico. Indimar Parra con dos funcionarios se dirigieron a la comandancia y nosotros con los testigos. La defensa interrogo a la Funcionario quien entre otras cosas respondió: Salimos a las tres y cuarenta y cinco. Me encontré con la fiscal 1o y 21 y el ciudadano. Salimos en los dos vehículos, uno Indimar Parra y en el otro yo. Nos dijo que observáramos al ciudadano. No nos mostró el dinero. No nos mostró copia ni original, solo nos dijo que no lo perdiéramos de vista. Llegamos al Terminarnos dividimos, yo no los vi, nos regresamos y fue cuando los vi. Se estaban bajando de adelante y el señor y el policía del lado derecho. El señor estaba en la parte izquierda atrás y el funcionario en la parte derecha atrás. Se estaban bajando cuando llegamos. Paso pocos minutos después cuando se indica que tome el dinero. Llegue con mi compañero al vehículo, paso todo y le hicimos la inspección corporal, nos dimos cuenta del dinero, buscamos los testigos se tomo la foto, se leyeron los derechos y luego se fueron a la comandancia. Después se leyeron los derechos se indico el delito y la doctora Indimar Parra se fue a la comandancia y yo me quede con los fiscales. Dos testigos Policía municipal, luego nos trasladamos a la comandancia. El procedimiento del vehículo fue trasladarlo hasta la comandancia. No, observe el dinero en la parte de atrás. La Defensa Pública interrogo a la Funcionario quien entre otras cosas respondió: Exactamente no estaba cuando detienen a su defendido. Cuando se estaban bajando fue que llegue. Conmigo llego el sargento Telmo. Observe que se bajaban los ciudadanos se identificaron y decían que estaban armados. Cuando lo colecte es que la tome. Cuando llegan todos comienza el procedimiento. Empieza desde que sale la comisión. Si se tomo la foto con los testigos cuando sé me ordeno que colectara el dinero. No estaban los testigos. No el dinero estaba ahí. La juez interrogo a la Funcionario quien entre otras cosas respondió: Llegamos al vehículo se bajan las personas y fue cuando se observo el dinero y se llamo a los testigos. Si posteriormente. Se verificaron los seriales con las copias, se contó el dinero y se buscaron los testigos para que comprobaran. Si llegaron para la comparación y para el conteo. VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que este testigo estuvo en el procedimiento, al igual que el anterior, también vio a las Fiscales 1a y 21a en el Palacio de Justicia, quiene les dicen que observaran a un ciudadano, que lo siguieran hasta el Terminal, y que una vez en el terminal vieron a los acusados en un vehículo que era un Fiat uno, negro, cuatro puertas, al cual , abordo el ciudadano observado, que luego se bajaron las personas que allí se encontraban, y que dentro del mismo, en el asiento trasero se encontraba el dinero. No vio entrega de dinero. Concatenando esta declaración con la rendida en audiencia por la funcionaría INDIMAR KARELIS PARRA GUTIERREZ queda plenamente probado el hecho de que los testigos llegaron para la Verificación de las fotos y cotejaron los billetes y que en ningún momento estos testigos observaron entrega de dinero alguna. 7.- La INDIMAR KARELIS PARRA GUTIERREZ testigo ciudadana INDIMAR KARELIS PARRA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V. - 14.389.737 quien aportó sus datos personales indicando que es Funcionario Inspector General Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estddo Argua, dos años, quien previamente juramentada expuso: Reconozco su contenido. El día veintiséis de enero recibo llamado de la fiscal veintiuno por cuanto se había recibido denuncia por tanto un funcionario de cagua. Había cometido un delito, solicita apoyo policial a la Inspector de los servicios, esperamos la comisión de inteligencia, procedimientos a trasladarnos al palacio de justicia en dos vehículos llegamos, aquí vi a la fiscal veintiuno y primero quienes me hicieron la observación del denunciante y procedimos a trasladamos al Terminal yo me quedo con otro funcionario y los otros se despliegan, le hice una llamada telefónica a la fiscal primero y a un funcionario adscrito a la inspectoría general de los servicios quien me manifestó que habían ubicado al ciudadano en un Fiat negro y procedieron abordar el vehículo uno de los funcionarios saco sus credenciales, se aglomeraron las personas y llego la comisión, descendieron del vehículo una persona, pude verificar un dinero que se fijo en una cámara fotográfica que yo tenía se llamaron a los testigos para que cotejaran los seriales y luego nos trasladamos hasta la comandancia División de inteligencia en el comando central, estaban las personas, le comunique al sub. Inspector que era mi competencia y que se realizaran las actuaciones correspondientes. La fiscal del ministerio público interrogo al testigo: Si eran funcionarios del CSOP y dos civiles. Recibí el llamado a las 3:30 mientras el traslado era 4:00 a 4:30. La fiscal veintiuno me informo de lo sucedido. Se conformo en una comisión mixta, Inspector General de los Servicios e Inteligencia. Características Bajo, color claro, cabello claro. Características del vehículo era una Moto Blanca. Se ratifico la denuncia y que le hiciéramos seguimiento. Si estaban los dos fiscales. Eran como de 4:00 a 4:30 cuando llegamos al Terminal. En el elevado con sentido a la avenida Bermúdez. Vi en la isla el vehículo moto lo perdí de vista y llame por teléfono. La respuesta fue que ya lo habían ubicado y me fui al sitio. Observe el vehículo y dentro a una persona lo interceptaron y vi a las cuatro personas. Tres personas y cuatro con la víctima. En la parte, trasera izquierda la víctima y en la parte trasera derecha el inspector. Los civiles decían que ese dinero no era de él, el más joven de los civiles me pregunto cuál era la situación. El sub. Inspector fue desarmado por la funcionario. Si había dinero. El dinero se encontraba en el medio. El sub. Inspector la inspección general lo colecto. Doscientos sesenta en total, cuatro .billetes de 50, y tres billetes de 20. Si presenciado por dos testigos. De sexo Femenino y masculino. Desconozco quien los ubico. Si le leyeron sus derechos. El funcionario fue destituido por considerar que había violentado el artículo 38 de la ley Disciplinaria. La defensa Privada interrogo al testigo: Mi cargo era Directora de Asuntos Internos de la Policía de Aragua. Podemos prestar colaboración está subordinado al ministerio público. Dije que recibí llamado entre 3:00 y 3:30. Llegue a las 4:00. Me entreviste con la fiscal primero y veintiuno y la victima. No nos informaron a todos que se trataba de una presunta concusión. No me mostraron dinero. Me dijeron que la víctima había sido chantajeada por una orden de División de inteligencia en el comando central, estaban las personas, le comunique al sub. Inspector que era mi competencia y que se realizaran las actuaciones correspondientes. La fiscal del ministerio público interrogo al testigo: Si eran funcionarios del CSOP y dos civiles. Recibí el llamado a las 3:30 mientras el traslado era 4:00 a 4:30. La fiscal veintiuno me informo de lo sucedido. Se conformo en una comisión mixta, Inspector General de los Servicios e Inteligencia. Características Bajo, color claro, cabello claro. Características del vehículo era una Moto Blanca. Se ratifico la denuncia y que le hiciéramos seguimiento. Si estaban los dos fiscales. Eran como de 4:00 a 4:30 cuando llegamos al Terminal. En el elevado con sentido a la avenida Bermúdez. Vi en la isla el vehículo moto lo perdí de vista y llame por teléfono. La respuesta fue que ya lo habían ubicado y me fui al sitio. Observe el vehículo y dentro a una persona lo interceptaron y vi a las cuatro personas. Tres personas y cuatro con la víctima. En la parte trasera izquierda la víctima y en la parte trasera derecha el inspector. Los civiles decían que ese dinero no era de él, el más joven de los civiles me pregunto cuál era la situación. El sub. Inspector fue desarmado por la funcionario. Si había dinero. El dinero se encontraba en el medio. El sub. Inspector la inspección general lo colecto. Doscientos sesenta en total, cuatro .billetes de 50, y tres billetes de 20. Si presenciado por dos testigos. De sexo Femenino y masculino. Desconozco quien los ubico. Si le leyeron sus derechos. El funcionario fue destituido por considerar que había violentado el artículo 38 de la ley Disciplinaria. La defensa Privada interrogo al testigo: Mi cargo era Directora de Asuntos Internos de la Policía de Aragua. Podemos prestar colaboración está subordinado al ministerio público. Dije que recibí llamado entre 3:00 y 3:30. Llegue a las 4:00. Me entreviste con la fiscal primero y veintiuno y la victima. No nos informaron a todos que se trataba de una presunta concusión. No me mostraron dinero. Me dijeron que la víctima había sido chantajeada por una orden de aprehensión. Si yo si tenía conocimiento. Ibamos siguiendo a la víctima. Cerca del puesto de teléfono sentido a Turmero estaba el Fiat. Exactamente no se cual es la distancia de donde estaba yo hasta donde estaba el Fiat. Tuve que descender. Muy cerca estaba el puesto de teléfono y el vehículo. El funcionario se llamaba Cabo segundo D.M.. Si el andaba conmigo. Si por la parte de adelante abordamos el vehículo. Ubicación el puesto de teléfono. Llegue cuando estaban descendiendo. No vi entrega de dinero. Los testigos llegaron para la Verificación de las fotos y cotejaron los billetes. Si llegaron al tomar las fotos. Después División de inteligencia. En unas laptop de división de inteligencia se levantaron las actas. Se dice asuntos internos porque era más cerca. La Defensa Pública interrogo a la testigo: No estuve cuando la víctima entrego el dinero. Si observe el dinero en el carro en la parte trasera en el medio. Si cuándo se tomaron las fotos estaban los testigos. Características: Bajo, color claro. La juez interrogo a la testigo: Eran dos personas los testigos. Una de sexo femenino la señora del puesto de teléfono y el otro de sexo masculino un transeúnte. Dos funcionarios buscaron a los testigos. Yo estaba en el sitio cuando llegaron los testigos. El dinero estaba en el asiento, se estaban fijando fotografías. Justo en el momento llegaron los testigos. Fueron testigos para las dos cosas tanto para el cotejo como para las fotos. El fiscal primero les explico a los testigos. Después tomaron las declaraciones. En la policía municipal. Los funcionarios de inteligencia, los funcionarios del despacho y yo nos quedamos. Vi el dinero atrás en el medio. Los civiles decían que la victima lo había dejado ahí el dinero. El funcionario decía que estaba armado. No lo conocía. VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que el procedimiento comenzó en el Palacio de Justicia, con la presencia de los Fiscales Primero y Veintiuno, que al llegar al Terminal de Pasajeros, vio el vehículo y a las personas descender del mismo y que observó el dinero en el carro en la parte trasera en el medio. Que cuándo se tomaron las fotos estaban los testigos, adminiculando este testimonio con el rendido en audiencia A.C.M.F. no le queda ningún tipo de dudas a esta juzgadora, que el dinero se encontraba en el asiento trasero del vehículo donde descendieron los acusados en compañía de la victima, y que los testigos llegaron el el momento en que le tomaban las fotos a dicho dinero. 8.- El testigo ciudadano J.G.N. ROMERO, titular de Ia cédula ele identidad N° V. 7-206.237, adscrito Inspectoría Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, pon doce años de servicios, previamente juramentado, expuso; "Reconozco contenido y firma, fue un procedimiento que se realizo el día 26-01-2007 en horas de la tarde la doctora Indlmar Parra nos informa que había un procedimiento, nos dirigimos aquí al palacio nos encontramos con la fiscal primero y veintiuno, aquí nos Indicaron que realizáramos un procedimiento en el terminal, nos fuimos allá me pare en el elevado, luego me baje con el funcionarlo Mujica por la isla avistamos al ciudadano en un vehículo Fiat color negro, vidrios oscuros aparentaba hablar con alguien notificamos por teléfono a la doctora Indimar esperamos a Inteligencia se Identificaron por el parabrisas, se bajan dos personas de atrás y uno de ellos era el Inspector Echenagucia y el otro el señor que hablamos seguido en ese momento llego la comisión completa, procedo a tomar las fotos presento desperfecto y la Inspectora Indimar procedió a tomar las fotos el Inspector Echenagucia dijo que ese dinero no era da él y luego busque, es todo". La Fiscal Interrogo al testigo: La doctora Indimar indico que se conformara la comisión. E.T., Indicar y otros de inteligencia, y la Fiscal primero y veintiuno. NQ Indimar no nos aviso hacia donde Ibamos solo nos dijo que era un procedimiento. Cuando estábamos en el palacio hablamos con la fiscal primero y nos enseño al ciudadano. Tenía aproximadamente cincuenta años. Una moto tipo joc. Hasta el terminal fueron el Agente Mujica y Monsalve Amalia. El señor iba en una moto se nos perdió, llegamos al terminal y luego de buscar lo avistamos. El Fiat negro, con vidrios oscuros. Si cuando abordamos el vehículo el ciudadano estaba adentro y se bajaron. Se bajaron Echenagucia y el señor. Cuando llego el resto de la comisión. Cuando llego la comisión la víctima se encontraba detrás del piloto y el Inspector detrás del copiloto. Le tome foto a un dinero. La víctima decía que el funcionario le había quitado un dinero por un hijo. Indimar tomo las fotos. La señora del puesto de teléfono y un señor que iban pasando fueron los testigos. Un funcionario busco los testigos. El fiscal primero lo ordeno. Posterior fuimos al comando central. La fiscal 21 interrogo al testigo: Cuando vinimos al palacio eran aproximadamente las 3:30 a 4:00 pm. No vi la denominación de los billetes solo vi el ultimo. No sé qué funcionario ubico los testigos. Monsalve colecto el dinero. Si resguarde el puesto de teléfono porque la señora era testigo. El conductor dijo que la víctima había tirado el dinero y el otro decía que era deportista. Si cerraron la puerta. Transcurrieron como cinco o diez minutos. La defensa interrogo al testigo: cuando llegue al palacio me dijeron que siguiera al ciudadano. Llegue en compañía de tres funcionarios. Mi función fue prestar mi vehículo, porque no podíamos ir en una unidad. Mi función en el procedimiento fue de carácter administrativo. Yo cuide el puesto de teléfono. Además Mujica, pero yo estuve siempre. Cuando llego el fiscal las personas ya habían bajado del vehículo. Al momento no vi el dinero luego que llego la comisión si lo vi. No vi a la victima entregar el dinero. La defensa publica interrogo al testigo: Monsalve, Sargento Telmo, Agente Mujica y yo. Si Mujica siempre estuvo conmigo. Cuando llego la comisión trajeron a la ciudadana. El procedimiento empieza al salir de la inspectoría pero nombro el procedimiento cuando estábamos todos en el terminal. No al avistar al ciudadano no estaban los testigos. Desconozco quien busco los testigos. No tenían dinero en las manos. El dinero estaba en el medio del asiento doblado. Si cuando me retire al puesto ya estaban todos. Si en ese momento fue que fue la testigo. La Juez interrogo al testigo: En el palacio de justicia estaba la fiscal primero y veintiuno, la víctima y la comisión. Estaban en el estacionamiento. Solo nos dijeron que siguiéramos al ciudadano. No vi el dinero. Si todas las personas estaban en el palacio. No en el terminal no vi todo. Vi cuando el ciudadano entro al vehículo, y vi hasta que se me ordeno resguardar el puesto de teléfono. Si cuando se buscaron los testigos ya se había encontrado el dinero. Nadie tenía el dinero en la mano. La Inspector Monsalve tenía el dinero cuando llegaron los testigos. Le dijimos a las personas que sirvieran como testigo. VALORACION: Este Tribunal valora este testimonio como demostrativo que el procedimiento comenzó en el estacionamiento del palacio de justicia donde estaba la fiscal primero y veintiuno, la víctima y la comisión. Estaban. Y que a los funcionarios solo les dijeron que siguieran al ciudadano. Y que este testigo al igual que los anteriores vio cuando el ciudadano entro al vehículo y que cuando se buscaron los testigos ya se había encontrado el dinero. Nadie tenía el dinero en la mano 9.- El Testigo ciudadano F.R. NUÑEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.176.054, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad en Motomar C.A, con doce años de servicio, previamente juramentado expuso: "Ese día yo venía por la acera del Terminal de Pasajeros y un tipo me salió con una chapa y se identificó como funcionario me llevó a un vehículo y me mostró unos billetes que verifiqué con unas copias. La FISCAL interrogo al testigo: Yo iba en la parada de Caña de Azúcar como a 50 metros. El 6 de Enero. Me mostró una Chapa y me dijo que era funcionario me llevó al carro y me mostró un dinero. Era una persona. De sexo Masculino. Me informo que le sirviera dé testigo, me mostró unos billetes y unas copias. Era un carro pequeño pero no sé el color. El dinero estaba en el asiento en la parte de atrás. En el medio. Si vi el dinero dentro del vehículo. Si eran los mismos seriales de las copias y originales. Eran de denominación cuatro billetes de 50 y tres de 20. No recuerdo, no vi si le tomaron alguna fotografía a los billetes. Si vi a una señora de unos teléfonos. La señora hizo lo mismo que yo vio los billetes. No había más personas dentro del vehículo cuando observe el dinero. Si fui interrogado por fiscal del ministerio público en la casilla policial hicieron un acta. No luego de todo no se me informo que era lo que había pasó ahí. La DEFENSA interrogo al testigo: Los primeros días de Enero fue cuando ocurrieron los hechos. Fue como a un cuarto para las cuatro. No, dentro del vehículo no vi personas. No había personas. No, La señora llego después que yo, la fueron a buscar. Me decían los seriales y yo veía. Era un señor Gordo alto. Si ese señor era el que me decía los seriales. La DEFENSA PÚBLICA interrogo al testigo: No cuándo yo llegue no observe que una persona le entregó dinero a otra. No el carro estaba solo. No, yo no escuche que le leyeron los derechos a nadie. La JUEZ interrogo al testigo: No, yo venía como a 50 metros, me paró un funcionario y me llevó a un vehículo y me mostró unos seriales. Estaban unos fiscales y unos policías. Después me llevaron a la Casilla policial hicieron unas actas y yo las firmé y después me dijeron que me podía ir. VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que 10.- El testigo ciudadano V.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.780.159, de profesión u oficio: Experto en el área de Experticia de Vehículos del CICPC con seis años de servicio, previamente juramentado expuso: "Reconozco el contenido y firma, Fue una experticia que se le practicó a- un vehículo Marca Fiat Modelo uno Color negro quien presentó para ese momento sus seriales originales, es todo. La FISCAL interrogo al testigo: Si reconozco contenido y firma. El numero 115. Vehículo Modelo Fiat uno, color Negro. Presento sus seriales originales. 11.- La testigo Funcionaría E.A.R.C., C.l: V.- 13.780.104, Departamento de Criminalística del CICPC Experto en Documentología, 3 AÑOS DE SERVICIO quien expuso: "Es un reconocimiento que se le hizo a un Certificado de Registro de Vehículo de un vehículo tipo Fiat Color Negro Modelo Uno el cual fue auténtico. La FISCAL interrogo al testigo: Si ratifico el contenido y firma. Era un vehículo Fiat Uno Negro. Auténtico. La DEFENSA PUBLICA interrogo al testigo: No tenía irregularidad. Era Auténtico. 12.- El testigo O.E.D.M., C.l: V.-10.751.905, 18 años de servicio y 15 como experto en el Área de Experticia de Vehículo del CICPC, quien expuso: "Esto se trata de una Experticia y con base en los conocimientos adquiridos se le hizo reconocimiento a un vehículo tipo Fiat Uno Color Negro el cual se encontraba en su estado Original, damos fe de que el vehículo estaba original para ese momento. La FISCAL interrogo al testigo: Fiat Uno Año 2001, color negro. Estado Original. 13.- El testigo ciudadano D.E.M.C. C.l: V.- 9.692.559, División De Inteligencia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Sargento con 11 años de servicio, quien expuso: "La actuación mía fue entrevistarme con la inspectora de la Policía una vez que vemos que el ciudadano aborda el vehículo me identifico como funcionario y bajo a los ocupantes, observando al Inspector C.E., a quien '"conozco de vista no de trato, luego yo le di el procedimiento a la Inspectora General y tengo conocimiento que con testigos verificaron un dinero. La FISCAL interrogo al testigo: Mi rango es Sargento Segunda PA, 11 años de servicio. La comisión se conformo porque la inspector nos manda a llamar y nos indico que era un procedimiento de rutina porque unos funcionarios estaban presuntamente sobornando a una persona y nuestro trabajo era que nadie escapara. Eso fue en la Constitución debajo de la pasarela, mi actuación fue identificarme como funcionario y resguardar el sitio para que no se acercara nadie. Los vidrios del vehículo estaban arriba, muestro mi carnet y les dije que se bajen del vehículo. Le enseñe el carnet por el vidrio del lado del piloto. Los bajé del vehículo y el inspector Echenagucia y dos muchachos más, uno de ellos menor de edad, los que están aquí presente, pero falta un señor mayor. El inspector estaba detrás del copiloto, el señor mayor detrás del piloto, el menor de copiloto y el señor que se encuentra aquí en el medio estaba manejando. Si, la puerta estaba entre abierta y observe a las personas dentro del vehículo. Yo no vi ningún dinero lo vi fue después. No vi armas de fuego. Si habían dos ciudadanos de testigo, pero no sé porque yo estaba era resguardando el sitio del suceso. Los fiscales fueron claros nos dijeron que éramos apoyo solamente. La FISCAL 21 interrogo al testigo: No yo no me asome en el vehículo. Me traslade a la isla para resguardar el sitio. Le entregue el procedimiento a la Inspectora General de los servicios. La división de Inteligencia llego después. La DEFENSA interrogo al testigo: El que está presente, el alto, es menor de edad. No sé porque no lo pusieron a la orden de los Fiscales de Adolecentes porque eso se encargo el doctor Itriagó. Eran como las Tres o 4 de la tarde. Me dijeron que había un procedimiento en el Terminal por Extorsión. La Inspectora de los servicios me lo dijo. Me traslade hacia el terminal. Yo estaba en el Comando central en compañía de L.I. y otro compañero. Luego fuimos a la Inspectoría General de los servicios. Me manifestó que íbamos a hacer un procedimiento. De la inspectoría hacia la Fiscalía. De la inspectoría hacia el terminal con el Fiscal 1. Me entreviste en la Fiscalía con el doctor Itriago. Si de la Fiscalía Salí al terminal. No el fiscal no me mostró nada era un procedimiento normal. íbamos L.I. la doctora y yo. Sabíamos que era el vehículo porque lo estábamos viendo, y nos indicaron que era ese vehículo. Me identifiqué los bajé y luego entregué el procedimiento a la inspectora. Si los buscaron dos testigos. Era sexo masculino si más no recuerdo. A los testigos los buscaron. No yo no vi nada dentro del vehículo porque yo estaba en la isla. La DEFENSA PÚBLICA interrogo al testigo: La inspectora General de los servicios me informo que ese era el vehículo. Si yo usted inmediatamente actué. No cuando se bajaron del vehículo no estaban los testigos. No cuando salí de la inspectoría fui al terminal. No observe el dinero. La JUEZ interrogo al testigo: Yo vi el dinero en la Inspectoría General de los servicios. No dijeron de quien era solo dijeron que estaba dentro del vehículo pero no sé. 14.- La testigo ciudadana, C.X.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.271.867, quien previamente juramentada, expuso: "lo que conozco es que puse una denuncia en contra de una persona por un acoso policial y hoy me arrepiento por cuanto ha sido horrible. Yo le manifesté a la fiscal que La DEFENSA interrogo al testigo: El que está presente alto, es menor de edad. No sé porque no lo pusieron a la orden de los Fiscales de Adolecentes porque eso se encargo el doctor Itriago. Eran como las Tres o 4 de la tarde. Me dijeron que había un procedimiento en el Terminal por Extorsión. La Inspectora de los servicios me lo dijo. Me traslade hacia el terminal. Yo estaba en el Comando central en compañía de L.I. y otro compañero. Luego fuimos a la Inspectoría General de los servicios. Me manifestó que íbamos a hacer un procedimiento. De la inspectoría hacia la Fiscalía. De la inspectoría hacia el terminal con el Fiscal 1. Me entreviste en la Fiscalía con el doctor Itriago. Si de la Fiscalía Salí al terminal. No el fiscal no me mostró nada era un procedimiento normal. íbamos L.I. la doctora y yo. Sabíamos que era el vehículo porque lo estábamos viendo, y nos indicaron que era ese vehículo. Me identifiqué los bajé y luego entregué el procedimiento a la inspectora. Si los buscaron dos testigos. Era sexo masculino si más no recuerdo. A los testigos los buscaron. No yo no vi nada dentro del vehículo porque yo estaba en la isla. La DEFENSA PÚBLICA interrogo al testigo: La inspectora general de los servicios me informo que ese era el vehículo. Si yo usted inmediatamente actué. No cuando se bajaron del vehículo no estaban los testigos. No cuando salí de la inspectoría fui al terminal. No observe el dinero. La JUEZ interrogo al testigo: Yo vi el dinero en la Inspectoría General de los servicios. No dijeron de quien era solo dijeron que estaba dentro del vehículo pero no sé. 14.- La testigo ciudadana, C.X.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.271.867, quien previamente juramentada, expuso: "lo que conozco es que puse una denuncia en contra de una persona por un acoso policial y hoy me arrepiento por cuanto ha sido horrible. Yo le manifesté a la fiscal que tenia un problema con un policía que se llevaban a los muchachos y que tomaron medida de precaución y ahora tengo una presión de los fiscales quienes me presionan para venir a declarar a un juicio y mi esposo esta recién operado

. La fiscal interrogo a la testigo: En la fiscalía denuncie que unos funcionarios nos estaban acosando. Me dijeron que cualquiera cosa que pasara se llevaban a mis hijos. En fiscalía dije que estábamos acosado por unos funcionarios. Si reconozco mi firma. Habían varios funcionarios, de nombre no los conozco, se que había uno de nombre echenagucia que me dijeron pero físicamente no lo conozco. El acoso era por llamadas telefónicas. Mi hijo se llama L.B.. Si lo detuvieron en la comandancia de cagua. Nos indicaron que teníamos que pagar un dinero por cuanto mi hijo supuestamente había matado a alguien. El señor Fermín me lo dijo. No recuerdo el apellido de Fermín. El occiso se llamaba Anthony. Me refería a los malandros de por mi casa. Mi hijo y Anthony eran amigos pero se fueron de por ahí. Nada no tenían relación con los hechos, no tenían que llevárselo. Fermín me informo y me dijo que no pagara nada. Si le comente a el que me pidieron un dinero, un policía de civil que lo que querían era plata y mi esposo también dijo que no. No lo pasaron a fiscalía. No pague el dinero. Los policías me presionaban. Un policía civil blanco, delgado. No recuerdo si mi esposo entrego un dinero. No quería venir a declarar porque no quería perjudicar a nadie ni salir perjudicada. Si cuando fui a la fiscalía sabía que era un delito. Mi hijo está enfermo. A mí no me obligaron a venir yo fui sola a denunciar y me siento obligada porque no quería venir. Mi hijo estuvo detenido horas nada más. Si estuve con mi hijo. Si fui a buscar a mi hijo. Me dijeron que el señor había ido a declarar. La fiscal 21 interrogo a la testigo: No recuerdo si pidieron plata. Fui a mi casa porque necesitaba ir. Si algo le dimos de dinero para que dejaran el fastidio. Le dimos quinientos mil bolívares. Mi esposo lo consiguió. L.A.M.. A un policía. Era blanco, delgado. Consegui el dinero en el banco canarias. Cuando entregue el dinero me entregaron a mi hijo. Si le comente que le había dicho a Fermín, el me dijo que no le dijera nada más. Si a los días le dije a Fermín porque él me llamo. El no me dijo nada. Si el señor Fermín me dijo que a los días habían detenido a ese funcionario. Me dijo que al mismo funcionario lo habían detenido. No sé porque lo detuvieron. Mi esposo se quedo en la plaza esperando cuando yo fui a la comisaria. Si mi hijo fue conmigo. Mi hijo me dijo que los policías le tenían un acoso. Si mi hijo me manifestó que le habían pedido dinero. Lo tenían en un cuartito donde tenían unas maquinas. No recuerdo si habían otros funcionarios, recuerdo a uno escribiendo. Mi hijo me dijo que consiguiéramos un dinero para que lo dejaran ir. No me dijo cuánto. Me imagino que los funcionarios escucharon. No intervinieron. Me los pidieron cuando yo iba entrando. Mi relación con Fermín es mi compadre porque vivía por ahí cerca le dice ahijado a mi hijo L.B.. Mi hijo me dijo que consiguiera esa plata y que faltaba otro. Un día lunes pero no recuerdo cuando. Tampoco entregaríamos ese dinero y por eso fuimos a la fiscalía. No recuerdo si mi hijo le comento algo a Fermín. La defensa Privada interrogo a la testigo: no recuerdo exactamente qué día sucedió todo eso. Sucedió en Tamborito. Aproximadamente hace un año. No en ningún momento en enero fui al terminal. Yo fui a la fiscalía pero no recuerdo que día exactamente. Si yo dije que quien había matado a una persona había sido Anthony no mi hijo. La defensa publica interrogo a la testigo: Si fue un funcionario de civil. Si luego Fermín llamo. No somos familia. Tenemos varios años conociéndonos. Si yo entregue el dinero, no recuerdo a quien se que era flaquito, bajito. La juez interrogo a la testigo: Yo no fui al terminal. Si supe de los hechos por mi compadre y por el periódico. Si era un inspector. Si habían otras personas. VALORACION (…).

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA:

Observa esta Alzada que no consta en la sentencia los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre de 2008, sólo se lee, antes de la dispositiva, al folio (372) de la pieza N° III, un capítulo con el siguiente enunciado: “…Fundamento de Hecho y de Derecho:…”.

RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Las recurrentes abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, señalan la inmotivación de la sentencia, por cuanto la Jueza primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en su sentencia no valoró los testimonios de los ciudadanos C.X.G., F.R. NÚÑEZ FLORES, D.E.M.C., VÍCTOR CÁRDENAS, O.D. y E.R., así como las pruebas documentales, los cuales fueron debidamente promovidos en el escrito de Acusación Fiscal (folios 160 a 175, pieza N° 1) y admitidos en la Audiencia Preliminar ( folios 136 a 143 de la pieza 2).

Con respecto a esta denuncia observa esta Alzada, que el juicio oral y público a los acusados F.D.R.C., G.R. Y C.E., fue realizado en diez (10) audiencias.

En fecha: 02-07-2008, se aperturó el debate oral y público. (Tal como se evidencia a los folios 203 al 204, Pieza III).

En fecha: 05-08-2008, se planteó una incidencia, y se suspendió el juicio para el día 06-08-08. (Tal como se evidencia a los folios 221 al 224, Pieza III).

En fecha: 06-08-08, rindió declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el ciudadano: Ferním Segovia, en su calidad de víctima. (Tal como se evidencia a los folios 225 al 234, Pieza III).

En fecha: 13-08-08, rindieron declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los ciudadanos: M.C. (experto), Luis Enrique Yánez (testigo), J.L. Torres Franco (testigo). (Tal como se evidencia a los folios 235 al 244, Pieza III).

En fecha: 22-08-08, rindieron declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los ciudadanos: Pelvis A.M.V. (funcionario), A.C.M.F. (funcionario), Indimar Karelis Parra Gutiérrez (funcionario). (Tal como se evidencia a los folios 245 al 256, Pieza III).

En fecha 02-09-08, se difirió el debate para el día Jueves once (11) de septiembre de 2008 a las (09:00 a.m.); por incomparecencia de la representación del Ministerio Público, la defensa pública y los acusados de autos.

En fecha: 11-09-08, rindió declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el ciudadano: J.G.N. (funcionario). (Tal como se evidencia a los folios 268 al 271, Pieza III).

En fecha: 17-09-08, rindió declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el ciudadano: F. ramón Núñez Flores (testigo). (Tal como se evidencia a los folios 293 al 296, Pieza III).

En fecha: 22-09-08, rindieron declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los ciudadanos: V.J.C.G. (experto), E.A.R.C. (experto), O. enriqueD.M. (experto) y D.E.M.C. (funcionario). (Tal como se evidencia a los folios 303 al 308, Pieza III).

En fecha: 24-09-08, rindió declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la ciudadana: C.X.G. (testigo). (Tal como se evidencia a los folios 314 al 321, Pieza III).

En fecha: 25-09-08, a petición del Ministerio Público y sin objeción de la defensa se solicita se den por reproducidas las pruebas documentales. (Tal como se evidencia al folio 323, Pieza III). Se cerró el debate probatorio, se recibieron las conclusiones de las partes y se dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos F.D.R.C., G.R. Y C.E..

Con respecto a este punto último punto, es necesario señalar el contenido del artículo 358 del Código Orgánico P.P., que transcrito consagra:

Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

Por su parte el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:

Artículo 242. Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

De manera tal que considera esta Corte de Apelaciones, que se incumplió el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrito, por cuanto el Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al prescindir de la lectura integra del documento o informes por el acuerdo de las partes, debería haber dado a conocer su contenido esencial u ordenado su lectura o reproducción parcial. El juez de juicio en el acta de debate, no deja constancia de haber sido exhibidas las pruebas documentales, así como no señala las pruebas documentales incorporadas por su lectura.

En este mismo orden de ideas, de la revisión del texto de la sentencia, se observa que el sentenciador no emite la valoración correspondiente a las pruebas documentales en el texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 03 de octubre de 2008.

Del mismo modo, se evidencia que efectivamente le asiste la razón a las recurrentes, por cuanto se observa que en la sentencia, después de hacer una transcripción de lo declarado por los ciudadanos C.X.G., F.R. NÚÑEZ FLORES, D.E.M.C., VÍCTOR CÁRDENAS, O.D. y E.R., no existe la valoración de las declaraciones, sólo se lee:

…9.- El Testigo ciudadano F.R. NUÑEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.176.054, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad en Motomar C.A, con doce años de servicio, previamente juramentado expuso: (…) VALORACION: Este testimonio lo valora el Tribunal como demostrativo que 10.- El testigo ciudadano V.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.780.159, de profesión u oficio: Experto en el área de Experticia de Vehículos del CICPC con seis años de servicio, previamente juramentado expuso: "Reconozco el contenido y firma, Fue una experticia que se le practicó a- un vehículo Marca Fiat Modelo uno Color negro quien presentó para ese momento sus seriales originales, es todo. La FISCAL interrogo al testigo: Si reconozco contenido y firma. El numero 115. Vehículo Modelo Fiat uno, color Negro. Presento sus seriales originales. 11.- La testigo Funcionaría E.A.R.C., C.l: V.- 13.780.104, Departamento de Criminalística del CICPC Experto en Documentología, 3 AÑOS DE SERVICIO quien expuso: (…) La FISCAL interrogo al testigo: Si ratifico el contenido y firma. Era un vehículo Fiat Uno Negro. Auténtico. La DEFENSA PUBLICA interrogo al testigo: No tenía irregularidad. Era Auténtico. 12.- El testigo O.E.D.M., C.l: V.-10.751.905, 18 años de servicio y 15 como experto en el Área de Experticia de Vehículo del CICPC, quien expuso: (…) La FISCAL interrogo al testigo: Fiat Uno Año 2001, color negro. Estado Original. 13.- El testigo ciudadano D.E.M.C. C.l: V.- 9.692.559, División De Inteligencia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Sargento con 11 años de servicio, quien expuso: (…) La FISCAL interrogo al testigo: (...). La FISCAL 21 interrogo al testigo: No yo no me asome en el vehículo. Me traslade a la isla para resguardar el sitio. Le entregue el procedimiento a la Inspectora General de los servicios. La división de Inteligencia llego después. La DEFENSA interrogo al testigo: (…). La DEFENSA PÚBLICA interrogo al testigo: (…). La JUEZ interrogo al testigo: Yo vi el dinero en la Inspectoría General de los servicios. No dijeron de quien era solo dijeron que estaba dentro del vehículo pero no sé. 14.- La testigo ciudadana, C.X.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.271.867, quien previamente juramentada, expuso: "lo que conozco es que puse una denuncia en contra de una persona por un acoso policial y hoy me arrepiento por cuanto ha sido horrible. Yo le manifesté a la fiscal que La DEFENSA interrogo al testigo: (…). La DEFENSA PÚBLICA interrogo al testigo: (…). La JUEZ interrogo al testigo: Yo vi el dinero en la Inspectoría General de los servicios. No dijeron de quien era solo dijeron que estaba dentro del vehículo pero no sé. 14.- La testigo ciudadana, C.X.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.271.867, quien previamente juramentada, expuso: (…). La fiscal interrogo a la testigo: (…). La fiscal 21 interrogo a la testigo: (…). La defensa Privada interrogo a la testigo: (…). La defensa publica interrogo a la testigo: (…). La juez interrogo a la testigo: Yo no fui al terminal. Si supe de los hechos por mi compadre y por el periódico. Si era un inspector. Si habían otras personas. VALORACION (…).

Aunado a ello, al no constar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio, no puede tenerse convicción sobre la base del fallo expresado.

Considera prudente este Órgano Jurisdiccional, señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad esta consagrada en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:

Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Es así como toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, bastiones fundamentales del Principio al Debido Proceso.

La sentencia condenatoria o absolutoria del acusado debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o absolutoria.

Ilustrativa con respecto a este punto es la sentencia N° 103, de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva

.

Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103, de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción

. (Subrayado nuestro).

Es por ello que al no analizar y valorar las testimoniales de los ciudadanos C.X.G., F.R. NÚÑEZ FLORES, D.E.M.C., VÍCTOR CÁRDENAS, O.D. y E.R., así como las pruebas documentales, debidamente promovidas en la Acusación Fiscal y admitidas en Audiencia Preliminar, ni compararlas con los demás medios evacuados en el juicio, existe silencio de prueba e inmotivación del fallo impugnado, en razón de lo cual de conformidad con el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 457, eiusdem, se anula la sentencia absolutoria proferida en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio, en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida a los ciudadanos F.D.R.C., G.R. Y C.E. y se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de juicio, distinto del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por las ciudadanas abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones que fueron expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia absolutoria proferida en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio, en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida a los ciudadanos F.D.R.C., G.R. Y C.E.. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de juicio, distinto del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por las ciudadanas abogadas G.V. y M.E. CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, contra la sentencia referida ut supra.-

Regístrese la presente sentencia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio a los fines de que se imponga de la decisión y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio distinto al Juzgado Primero de Juicio.-

Dada firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay a los (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. F.C.

EL MAGISTRADO Y PONENTE,

DR. F.G. COGGIOLA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

Causa N° 1As 8331/10

FC/FGCM/AJPS/ruth.-

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