Decisión nº PJ0102014000162 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2012-002222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: F.D..

APODERADO: C.A.M.

DEMANDADA: MANTENIMIENTO MEDALIMP C. A

APODERADOS: J.V.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

EXPEDIENTE N° GP02-L-2012-002222

Nace la presente causa con motivo del juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por el ciudadano: titular de la Cédula de Identidad N. 9.203.305, representado judicialmente por la Abogada: C.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en contra de la empresa MANTENIMIENTO MEDALIMP C. A representada judicialmente por el abogado: J.V., inscrita en el inpreabogado 45.942.

A los folios 167 al 171 y sus vueltos, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de noviembre de 2014, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.

En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000, 00), que en el momento de suscribir la referida transacción recibe el actor por la cantidad de bolívares antes ofrecida y aceptada de Bs. SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs.60.000,00), mediante cheque Nº 00000970 librado contra el Banco Provincial BBVA. PROVINCIAL cuyo titular es el abogado J.V.P., apoderado judicial de la empresa MANTENIMIENTO MEDALIMP C. A, pagadero al ciudadano: F.A.D.B.. Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 50 al 54), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: F.A.D.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.203.305, representada judicialmente por la Abogada C.A.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en contra de la empresa MANTENIMIENTO MEDALIMP C. A representada judicialmente por el abogado: J.V., inscrita en el inpreabogado 45.942,

Visto que en la transacción se acordaron dos pagos y los cuales ya se encuentran cancelados por la demandada y codemandada a la actora, como bien se evidencia de consignación de copias de cheques descritos in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce 2014.

La Juez,

C.D.L.T.R.

El Secretario,

Dr. D.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 AM

EXP: GP02-L-2012-002222.-

CTR/-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Carola de la Trinidad Rangel

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