Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Mayo de 2007.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000879

ASUNTO : SP11-P-2007-000879

RESOLUCIÓN

Visto el escrito contentivo de solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentado por la Ciudadana W.Z.C.G., en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano DUARTE DUARTE F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.566.516, Estado Civil Soltero, Natural de Zorca Estado Táchira, y residenciado en el Barrio P.N.L.P.C.C.; a quién se le sigue Asunto Penal por el presunto delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 4, Numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir considera:

I

LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 24 de abril del 2.007, según acta suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO ZAMBRANO MAXIMILIANO y EL AGENTE ROJAS FRANK, adscritos a la Comisaría Policial de San A.d.T., quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 12: 30 horas del mediodía del día martes 24 de Abril del 2.007, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera P-621, por el sector Libertadores de América, es pacíficamente en la zona denominada la invasión cuando visualizaron en los arbustos una persona de sexo masculino que bestia franela color blanco con gris, y unas cholas de plástico color negro conduciendo una bicicleta tipo paseo en la cual transportaba la cantidad de 10 envases plásticos, tipo pimpina de 20 litros cada una quienes proceden a interceptarlo y al notar la presencia policial se le dio la voz de lato haciendo caso omiso el ciudadano y dándose a la fuga, siendo alcanzado a 200 metros por la comisión de funcionarios. Procedimos a bajarnos de Unidad e intervenir al ciudadano, verificando el contenido de los envases plásticos tipo pimpinas, donde nos percatamos que contenían un líquido de olor fuerte de presunta gasolina. Le solicitamos la documentación personal del mismo quedando identificado como DUARTE DUARTE F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad n° 18.566.516, estado civil soltero, natural de Zorca Estado Táchira, y residenciado en el Barrio P.N.L.P.C.C.. Posteriormente se le manifestó al mismo que nos acompañara al Comando Policial ubicado en la Avenida Primero de M.d.S.A., donde se le informo que quedaba detenido preventivamente a orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de San Antonio, leyéndole los derechos al ciudadano y respetándole en todo momento sus derechos e integridad física, ya que el mismo no pude resistencia en ningún momento. Igualmente se le realizó un Oficio de solicitud a la Aduana Principal de San Antonio, para el perito evaluador, donde se traslado el ciudadano; P.L.C.J.d.A. y H.F., reconocedor de evidencias. Para las respectivas experticias. Por último se realizó llamada telefónica al ciudadano Dr. C.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien tuvo conocimiento del caso, y quien nos informo realizar las respectivas actuaciones correspondientes. Igualmente quedando retenidas a Orden de la Fiscalía la cantidad de 10 pimpinas plásticas: 02 de color transparente con tapa color rojo, 01 de color transparente de tapa color verde, 02 de color amarillo con rojo y tapas de colores una verde y otra roja, 01 de color amarillo con tapa color verde, 01 de color blanca con tapa color verde, una de color crema y tapa color verde, 01 de color crema y tapa color roja, 01 de color crema y tapa del mismo color, para un total de 200 litros aproximadamente de combustible, y la Bicicleta.

En virtud de tales hechos, en fecha 26 de Abril de 2007, el Tribunal Tercero de Control CALIFICÓ LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado F.A.D.D., identificado en autos, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 4, Numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, se ordenó seguir en la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se acordó dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.A.D.D., incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 4, Numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en consecuencia se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentar Caución Económica equivalente a 150 unidades Tributarias, las cuales deberán ser consignadas por ante el Banco de Fomento Regional los Andes, agencia San A.d.T..

Por cuanto se observa que en fecha 08 de Mayo de 2.007, la Ciudadana Defensora del imputado en cuestión, solicitó revisión de la medida, alegando la imposibilidad de su defendido materializar la Medida impuesta, por cuanto ha resultado de imposible cumplimiento ya que es una persona de escasos recursos económicos al igual que su entorno social y agrega en su solicitud que le sea impuesta la Medida Cautelar prevista en el Numeral 2 del Artículo 256.

Este Tribunal, vista la solicitud de la Ciudadana Defensora, de conformidad con el Artículo 263, así como del Artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera, que por cuanto no se encuentra acreditada la incapacidad económica alegada por la solicitante, el Tribunal acuerda la revisión en el sentido de disminuir la Caución Económica, impuesta por el Tribunal de Control, de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS. Concluye este juzgador en revisar la Medida y ordena fijar la prestación de una caución económica, fijándose como monto la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que lo demás acordado en la medida otorgada, se mantiene en todos sus efectos. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la ciudadana defensora, del imputado F.A.D.D., plenamente identificado en autos, en consecuencia se disminuye la caución económica de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias, ordenadas por el tribunal de control en fecha 26 abril 2.007, al cumplimiento de la prestación de una caución económica por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, de conformidad con el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y el cumplimiento de las demás condiciones a tenor de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 26 de Abril de 2007.

Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al imputado de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. N.T.C.

LA SECRETARIA

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