Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000982

ASUNTO: RP11-P-2011-000982

Celebrada como ha sido el día, 10 de febrero de 2016, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-000982, seguido a los imputados: H.D.V.R., A.E.F.Y., YENDRIS DEL VALLE YANCE Y F.E.F..

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, ya que mis defendidos cumplieron con la labor impuesta por este Tribunal, solcito copias simples. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/10/2015 por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede Judicial, quien deberá remitir un informe de las actividades realizadas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/10/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados A.E.F.Y., YENDRIS DEL VALLE YANCE Y F.E.F., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede Judicial, quien deberá remitir un informe de las actividades realizadas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación del informe ante el tribunal por el departamento de Participación Ciudadana de Este Circuito Judicial Penal donde se evidencia el Cumplimiento de los Ciudadanos. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos F.E.F. Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de C.F. y R.D., con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; A.E.F.Y., Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de F.F. y L.E.Y.d.F., con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de F.F. y L.E.Y.d.F., con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano F.E.F. Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de C.F. y R.D., con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; A.E.F.Y., Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de F.F. y L.E.Y.d.F., con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de F.F. y L.E.Y.d.F., con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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