Decisión nº PJ0022011000256 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201º y 152º

Valencia 21 de Octubre del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº GP02-S-2011-000967

ACREEDOR (a) OFERTADO (a): F.E.V.A.

APODERADO DE ACREEDOR OFERTADO: J.P.A.P. (IPSA 168.414)

DEUDOR OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DEUDOR OFERENTE: H.B. (IPSA 137.747)

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

En horas de Audiencia del día de hoy 21 de octubre de 2011, siendo el día y la hora comparecen por ante este Tribunal el ciudadano (a) F.E.V.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad número V-14.027.811, en su condición de Ex –Trabajador y acreedor ofertado (a) y parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abog. J.P.A.P., venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.480.801, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.414, por una parte y por la otra H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-16.903.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.747, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado judicial de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1973, bajo el número 104, Tomo 30-B, refundidos íntegramente sus Estatutos Sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2008 e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 40, Tomo 22-A, según instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, Deudor Oferente en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Oferta Real y Depósito de fecha 19 de Octubre de 2011 donde se oferto la suma de SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.6.091,28), cuyo objeto es el de pagar los créditos derivados que la vinculó con mi representada y en tal sentido se acuerda lo siguiente:

PRIMERO

El Acreedor (a) ofertado (a) en este acto se da por citado (a) y renuncia al lapso de la comparecencia todo ello a tenor de lo que prevé los Artículos 216 y siguiente del Código de Procedimiento Civil a los fines de dar por terminado el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito hecho en su favor por la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A..

SEGUNDO

En este acto el Acreedor (a) ofertado (a) declara que recibe del Deudor Oferente la suma de SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.6.091,28) previa las deducciones de ley que comprende los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de 6,25 días de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs.384,27;

  2. Por concepto 5 días Acumulado (Art. 108 LOT), la cantidad de Bs.452,15;

  3. Por concepto de Parágrafo Primero (Art. 108 LOT) la cantidad de Bs.875,92;

  4. Por concepto de 16,66 días de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.1.024,73;

  5. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs.3.332,20;

  6. Por concepto de Salario en Liquidación (del 19/09/2011 al 20/09/2011), la cantidad de Bs.103,21.

    Las cantidades arriba detalladas arrojan un total de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.172,48).

    A dicha cantidad debe realizarse las siguientes deducciones:

  7. Aporte al Seguro Social Obligatorio (IVSS), la cantidad de Bs.14,29;

  8. Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad de Bs.1,81;

  9. Ley de Vivienda y Hábitat, la cantidad de Bs.48,44;

  10. Por concepto de aporte INCE, la cantidad de Bs.16,66.

    La suma total de las deducciones arroja un saldo de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.81,20), que restado al saldo de créditos arroja un total de SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICOCHO CENTIMOS (Bs.6.091,28) cantidad ésta que le corresponde al Ex-Trabajador (a) por concepto de la terminación de la relación de trabajo; y la cual ofrecemos pagar en este acto.

TERCERO

El Acreedor (a) ofertado (a) reconoce que en dicha cantidad que le es cancelada en este acto se encuentran comprendidos todos los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento con motivo de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A.. (Deudor Oferente) desde el 04 de abril de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2011 (5 meses y 16 días), fecha esta última donde culmina la relación laboral por Culminación de Contrato.

CUARTO

En virtud de que tal como señaló anteriormente y por cuánto en la referida cantidad se encuentran comprendidos los conceptos laborales adeudados el Acreedor (a) ofertado (a) F.E.V.A. antes identificado (a) declara que recibe en este acto la suma de de SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.6.091,28) mediante instrumento cambiario librado por el Banco Provincial identificado con el número 08964866 girado contra la Cta. Corriente N° 0108001360100022910, por la suma de SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.6.091,28) a la orden del ciudadano (a) F.E.V.A., titular de la Cédula de Identidad número V-14.027.811 y que se corresponde con el monto ofertado y adeudado por el Deudor Oferente y en tal sentido declaro que nada más tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto con ocasión de la terminación de la relación laboral a la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A. y por tales razones le doy el más amplio de los finiquitos y solicito ciudadano Juez la homologación de la presente Oferta Real de Pago y Depósito y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se le de el carácter de Cosa Juzgada.

Y yo H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-16.903.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.747, en mí carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A., (Deudor Oferente) antes identificada dejo constancia que mediante el instrumento cambiario señalado en la Cláusula Cuarta

Del presente acuerdo que se le cancela al trabajador (a) F.E.V.A., antes identificado (a) se encuentran comprendidos los conceptos laborales adeudados y ofertados, razón por la cual con la firma del presente acuerdo de pago (Oferta Real de Pago y Depósito) nada más queda a deber mi representada al Acreedor (a)

Ofertado (a), por este ni por ningún otro concepto con motivo de la terminación de la relación laboral (Culminación de Contrato) y me adhiero a la solicitud de Homologación, cierre y archivo del presente expediente dándole el carácter de Cosa Juzgada..

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ALEJANDRA GUZMAN

ACREEDOR (a) OFERTADO (a)

Y SU APODERADO JUDICIAL.

DEUDOR OFERENTE

APODERADO JUDICIAL

PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

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