Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 20 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183

ASUNTO: RP11-P-2005-000183

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ ABG Y.F.L.

ESCABINOS A.B.C.L. Y THAILYS LOPEZ

FISCAL ABG. K.M.

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

DEFENSA ABG. SIOLIS CRESPO.

ACUSADO F.E.L.G.

El Tribunal Segundo de juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto, siendo la oportunidad legal señalada en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia Oral los días 18, 24, Y 27 del mes de Octubre del año 2006, en el cual el acusado F.E.L.G. , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.557.623 de profesión u oficio agricultor a quien se le acusa por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del Juicio Oral y publico quedaron definitivamente fijado de la siguiente manera:

El Fiscal del Ministerio Público Abogada K.A. B, al formular su acusación expreso:

“ Como es costumbre y antes de iniciar mi exposición, quiero advertir a los escabinos sobre la importancia de sus funciones en este acto, donde la finalidad principal es la búsqueda de la justicia y de la verdad, y el actuar de la manera más objetiva posible. Una vez aclarado lo anterior, ésta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano F.E.L.G., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad. En ese sentido, ratifico igualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, ocurrido en fecha 16-02-05, tal y como se evidencia de cada una de las actas que integran la causa. Por tal motivo solicito que el acusado F.E.L.G., sea condenado por ser autor del hecho punible anteriormente descrito conforme a la justa pena que a bien estime imponer éste Tribunal. Cada una de estas circunstancias serán demostradas a lo largo de éste debate oral y público mediante la evacuación de cada una de las pruebas promovidas, como los son los expertos y testigos y demás pruebas documentales, como reconocimientos, experticias y demás actuaciones policiales, las cuales ratifico en esta oportunidad. Solicito que se incorpore por su lectura la experticia practicada a la Droga, así como cada uno de los documentos vinculados a la propiedad del vehículo y se ordene la perdida de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con lo establecido en la Constitución con respecto a la Materia de Droga. El Ministerio Público, honestamente, lo que pretende es que se haga justicia a través de la búsqueda de la verdad; es todo.

Ante la acusación Fiscal del Ministerio Público la defensa del acusado ejercida la misma por la Abogada SIOLIS CRESPO esgrimió lo siguiente:

“ Yo acostumbro pedir a los escabinos que por favor estén muy atentos al desarrollo del presente debate, lo cual les facilitará administrar la justicia conforme al debido proceso establecido en la ley. Por supuesto me refiero a una justicia no basada en presunciones sino en la verdad. Ahora bien, no es cierto que mi representado haya cometido el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, lo cual se infiere por el hecho deque jamás se le incautó ningún tipo de sustancia estupefaciente. No se puede condenar a alguien por el testimonio de unos funcionarios policiales. Demostrare la inocencia de mi defendido y por ello pido una sentencia absolutoria; es todo.

Por ser la oportunidad legal de acusado para declarar en el juicio oral y público, ciudadano F.E.L.G., quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.557.623 a quien se le impuso del deber de declarar y siendo que el mismo voluntariamente manifestó al Tribunal el deseo de no hacer uso de ese derecho y que lo haría al final del juicio.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Señala el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal la apertura de la recepción de las pruebas la cual se recibe de la siguiente manera:

Declara el Experto L.A.A., testigo promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramenta y quien expone:

El 16-02-05, me encontraba en compañía de otros funcionarios, en el balneario Municipal la Salina, en un punto de Control Movil, en ese momento que estábamos revisando unos vehículo, vimos un vehículo a alta velocidad y uno de los funcionarios que estaba conmigo observó cuando una persona lanzó por la ventanilla un objeto. Detuvimos el vehículo y observamos al acusado aquí presente, a una ciudadana y a una niña. Le preguntamos que había lanzado y no señalaron que nada. Procedimos entonces a verificar lo que habían lanzado y encontramos una bolsa negra, la revisamos y encontramos unos envoltorios de papel rojo que contenían una sustancias, Visto eso procedimos a trasladó hasta el comando. Allá en la comandancia de policía se le decomisó un dinero y un celular. A la ciudadana y a el se le tomó declaración pero no así fue ene. Caso de la niña; es todo

.

Declara el ciudadano RAINALDO J.R., testigo promovido por el Representante del Ministerio Público plenamente identificado y juramentado y quien estando presente expuso:

Yo fui el primero que me pararon y me pegaron contra la pared y de allí de repente había tres PTJ y cuado me dijeron que volteara ya el carro estaba allí, y en ningún momento le consiguieron eso al señor y entonces de allí cuando me dijeron que volteara salió un PTJ como a 150 metros con la bolsa en la mano; es todo, Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa a los fines de formular las preguntas

Declara el ciudadano DONAL E.R., testigo promovido por la representante de la Defensa, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expuso:

YO andaba con R.R. en una Mata, iba a visitar a mi abuela y antes de llegar al matadero había una alcabala, nos pararon, nos revisaron tres PTJ y había un carro y empezaron a revisar el carro, y luego salio un PTJ del monte y empezó a decir que ellos habían botado eso pero yo en verdad no vi nada; es todo Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa quienes formularon el debido interrogatorio.

Declara la ciudadana C.D.D.V.M.A., testigo presentada por el Ministerio Público, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expuso:

Yo me conseguía en la parada y venía el señor en un carro le metí la mano y le pedí la cola, y medio la cola con las niñas, cuando llegamos a cierta parte conseguimos una alcabala, nos bajaron del carro, lo revisaron, y entregó los papeles del carro, luego cuando nos íbamos a montar en el carro, estaban 3 PTJ, sale un PTJ como a 100 metros preguntando que qué era eso y le dije que no sabía que era eso, luego nos llevaron para la PTJ y me preguntaban que qué era eso y yo les decía que no sabía. Luego me dijeron que firmara un papel para que te vayas; es todo

. Como consecuencia de su declaración se le cedió el derecho de palabra tato al representante del Ministerio Público como la defensa.

Declara la adolescente YOSEINE R.M.A., testigo promovida por la representante Fiscal quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone entre otras cosas lo siguiente

Yo me encontraba en la salina con mi hermana, veníamos de la playa y el señor venía y mi hermana le metió la mano y cuando íbamos por el camino nos pararon en una alcabala, habían tres PTJ, les entregaron los papeles al Señor, y luego salio otro policía del Monte con una bolsa y luego nos llevaron a la PTJ, y luego nos dieron un papel para que lo firmáramos y nos fuéramos; es todo

Se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público como a la defensa.

Declara el ciudadano C.J.R.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas quien estando presente fue plenamente identificado y juramentado y quien expone:

De Caracas de recibió una orden para realizar operativos con el fin de minimizar el tráfico de Drogas y el robo de Vehículo, a mi se me comisionó para la vía que está entre las Salinas y Guiria, cuando estábamos colocando los conos venía un vehículo en alta velocidad, venían también 2 muchachos en una moto, se les paró y luego venía el malibú a alta velocidad, se le hizo seña que se parara y aceleró más aun, sacamos nuestras armas de reglamento y fue cuando se detuvo y el conductor se bajo en un tono agresivo, se le preguntó que había lanzado de dentro del carro y dijo que nada, luego nos trasladamos hasta el monte y conseguimos una bolsa contentiva de marihuana, luego se les llevo a la delegación; es todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito al tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Con que funcionarios se trasladó usted al monte? Contesto: Con tres funcionarios y fue cuando observaos una bolsa, y le preguntamos a la ciudadana que iba en el vehículo y ella le dijo que el conductor le dio la cola. ¿ Anterior a esa oportunidad tenía algo en contra del acusado? Contesto: La primera vez que lo vi fue cuando se bajo del vehículo, no lo conocía a él ni a sus familiares tampoco. Seguidamente y de la misma manera se le cedió el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿De que lado del carro arrojaron la bolsa? Contesto: Del lado del copiloto. ¿Quién de los dos arrojó la Droga? Contesto: La lanzaron del lado del copiloto, pero la señora manifestó que el tría la bolsa y la lanzó cuando vio la alcabala. ¿Quines eran los funcionarios que te acompañaron? Contesto: Uno fue L.d., los otro no lo recuerdo.

Declara el ciudadano E.P., en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, promovido por el Representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone entre otras cosas lo siguiente:

En el laboratorio se realizó una experticia a dos envoltorios de papel color marrón con cinta adhesiva roja y otra transparente, los mismos contenían una sustancia de fragmentos vegetales con un peso de 869 gramos, resultando ser marihuana; es todo.” Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Se consiguieron Dos Panelas o Dos fracciones? Contesto: parecía ser una panela dividida en dos es decir dos medias panelas.

Declara el ciudadano L.B.D.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica penales y Criminalistica quien en su condición de testigo fue promovido por la representante del Ministerio Público y quien expone:

A fecha 16-02-05, yo estaba montando alcabala en compañía de funcionarios del mismo cuerpo, cuando observé un vehículo chevrolet, color blanco y azul y de allí lanzaron un paquete al monte, le hice seña a mis compañeros para que detuvieran el vehículo y buscar lo luego lo que arrojaron, en el vehículo iban un sujeto¡, una dama y dos niñas, una vez esto recuperamos el paquete y contenía marihuana y luego lo detuvimos y lo llevamos a la delegación; es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿El vehículo que observo venía a alta velocidad? Contesto: Si lo sorprendieron en la alcabala. ¿Usted observó cuando el ciudadano lanzó algo del vehículo? Contesto: No sabría decir si fue él o la señora que iba en el vehículo pero posteriormente él reconoció que lo hizo y luego la ciudadana lo confirmó, ella dijo que fue él. ¿Recuerda si a esa ciudadana se le profirió algún tipo de amenazas a ella o a las niñas para que dijera que esa Droga era de él. Contesto: En ningún momento. ¿Antes de los hechos llegó a tener algún problema con el acusado o con su familia? Contesto: Jamás he tenido roce con él ni ningún trato. ¿Hacia donde salió el envoltorio? Contesto: Salió por el lado del copiloto con dirección hacia el monte. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguiente preguntas y repuestas ¿ De que lado salio el paquete? Contesto: Del lado del copiloto. ¿Quién venía de ese lado? Contesto: Unas señora. ¿Quién se acercó a buscar el paquete? Contesto: Yo, C.R., y L.A., yo los llamé. ¿Había muchos movimientos de vehículos circulando por allí? Contesto: N o, no había muchos movimientos de vehículos.

Así mismo de la recepción de las pruebas fueron incorporadas por su lectura el Certificado de Registro de Vehículo Nº 2944848, así como el documento notariado respectivo y la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-128-T-0151 de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cerrado la recepción de las Pruebas este Tribunal Segundo de Juicio procede seguidamente a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sobre las conclusiones quien lo hace de la siguiente manera:

Como punto previo quiero que se deje constancia de que consta notificación hecha por el Ministerio Público a las distintas delegaciones a los cuales están adscritos los distintos funcionarios que debían venir el día de hoy. Dado que ninguno de ellos me dio respuesta escrita o formal sobre las razones de sus incomparecencias, es por lo que ratifico y solicito que se remitan copias de tales actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a objeto de que se realicen las investigaciones respectivas. Cuando yo inicie mi intervención, ratifiqué el escrito de acusación en el cual, evidentemente acusaba, por un delito contra la colectividad. En principio tenemos unos funcionarios que fueron contestes en manifestar la oportunidad en que ocurrió el hecho. Dijeron estos funcionarios a qué distancia se encontraban del vehículo. Los funcionarios, no manifestaron un espíritu inquisitivo, pues más bien manifestaron que el envoltorio salio del vehículo y que la ciudadana manifestó que el chofer arrojó el mismo. Sin embargo al hacer una relación lógica, podemos darnos cuenta, concatenando todo lo dicho en sala, y más el testimonio de la ciudadana, quien arrojó el paquete fue el acusado. Yo considero, a diferencia de lo que dijo la Defensa, que perfectamente el Ministerio Público, puede hacer mención de cada unas de las actuaciones que integran la causa. De otro lado la ciudadana que vino a declarar a este Tribunal vino a mentir descaradamente, y es más, el acusado supo que estas personas venían a mentir, lo cual se infiere porque ella si conocía al acusado. Recientemente tuve un juicio en el cual se absolvieron a 7 personas porque no había testigos, pero resulta que habiendo testigos parece que también sucede lo mismo. Es importante que se impida este flagelo que nos afecta a todos. Si en poder de ustedes está el hacerlo háganlo, y no quiero decir con esto que envíen al internado a una persona inocente, sencillamente quiero que se haga justicia. Aquí, en todo lo debatido, hubo una relación lógica que demuestra la culpabilidad del ciudadano aquí presente, el cual se haya incurso que como dijo el Dr. Que fue evacuado en sala, se trata de un delito de lesa humanidad. Aquí hubo elementos suficientes, funcionarios y demás. Ciudadana Juez y escabinos, esta Fiscalía solicita una sentencia condenatoria, sobre la base de la legalidad; es todo

De la conclusión de la representante de la Defensa Abogada SIOLIS CRESPO, por su parte expuso lo siguiente:

“ Cuando se inició el debate oral y público, les pedí que estuvieran atentos a lo que aquí se iba a debatir, para que pudieran administrar verdadera justicia y buscar la verdad. Antes de la vigencia de nuestra norma adjetiva, era fácil condenar a una persona porque se le sembraban droga y se le consideraba de por sí culpable, pero hoy no es así, y por ello no podemos solo guiarnos por el testimonio de unos funcionarios policiales. En este Juicio se demostró que en el vehículo iban varias personas, el acusado no iba solo, por eso, ¿qué hay si el no fue quien tenía esa droga? No podemos enviar a nadie preso siendo inocente, lo cual es fácil de determinar, porque incluso el paquete fue arrojado del lado derecho del vehículo y nadie lo vio a él arrojar al mismo. Aquí no hubo verdadera certeza, hay muchas dudas y en base a esas dudas no podemos condenar a una persona. Todos pudimos observar que los funcionarios que aquí fueron evacuados se contradijeron en gran manera, por un lado L.A. dijo que el y C.R. buscaron la droga, y por otro lado C.R. dijo que el y otras personas más, que no recuerda el nombre de estas. Ahora, ¿fueron contestes los funcionarios policiales? No, no lo fueron, ello por la razones ya aludidas. ¿Ustedes creen que si yo estoy a 15 metros de un vehículo no puedo ver quien arroja un paquete? Bajo estas circunstancias no se puede condenar a una persona. Recordemos ahora el caso de los testigos que dijeron que los pegaron contra la pared; contrario a ello algunos funcionarios lo ratificaron y otros que no, que jamás los requisaron. Aquí hay dudas, y cuando hay dudas estas deben favorecer al reo, en este caso a mi defendido. Por otro lado, cada uno de los testigos manifestaron que fueron amenazados para que firmaran unas declaraciones que jamás hicieron, las amenazaron diciéndoles que si lo hacían podían irse. Hoy en día estamos en un proceso acusatorio donde prevalece la oralidad y lo que debe tomarse en cuenta es lo que aquí se dice en sala. Además hay jurisprudencia que indica que el dicho de los funcionarios es solo un indicio. Aquí no quedó demostrado absolutamente nada, y mucho menos que mi defendido trasportara droga. Que arrojaron un paquete del carro, pero, ¿quién vio quien arrojó el paquete? No se puede condenar a nadie bajo estas circunstancias, eso sería injusto. Recuerden que lo que tiene validez es lo que aquí se dice y no lo que está en las actas, porque para eso es la oralidad; si no fuera así no tendría sentido alguno el venir a este Juicio Oral y Público. Por ello pido al Tribunal una sentencia absolutoria; es todo.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De las recepciones de las pruebas realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público con los parámetros establecidos en el Artículo 353 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las siguientes Reglas de la sana Critica en su artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probadas los siguiente hechos de la manera siguiente:

El día 16 de Febrero del año 2.005, aproximadamente a las 2:00 2:30 de la tarde en la carretera de conduce Guiria la S.d.M.V.d.e.S. se encontraba establecida un punto de Control conformado por cuatro funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalista con sede en esa Ciudad, por haber recibido instrucciones de su superioridad, en esos instante que se conformaba el punto de control se presentó un vehículo marca Malibú color blanco y Azul conducido por el ciudadano F.E.L.G., hoy acusado quien venía en alta velocidad y acompañado por la ciudadana C.D.D.V.M.A., su menor hija y la adolescente YOSEINE R.M.A., de lo cual arrojaron un paquete del referido vehículo siendo recuperado el mismo inmediatamente por los funcionarios y de su revisión pudieron observar que el mismo se conformaba de un material presumiblemente Droga de las denominadas Marihuana, la cual estaba compartida en dos porciones, no obstante indujo esto a los funcionarios el inicio de la investigaciones concerniente al hecho de lo que efectivamente se debatió durante el juicio oral y publico y que quedó plenamente demostrado con la declaración del funcionario L.A.A., quien se encontraba en compañía de otros funcionarios en el punto de Control móvil observo que venía un vehículo en alta velocidad y observó cuando una persona lanzó por la ventanilla un objeto conformado por un paquete de color rojo y negro y en su interior una sustancia, y por consiguiente el otro funcionario de nombre C.R. igualmente observo que F.L. lanzó un objeto y que el paquete fue arrojado del lado derecho, por su puesto de la declaración de la ciudadana C.D.D.V.M., al señalar que se montó en un carro con dos niñas y que en cierta parte encontraron una alcabala los bajaron y los revisaron y que un funcionario le mostró un paquete luego los llevaron a la P.T.J., así mismo manifestó la adolescente sobre la misma circunstancia lo que puede preciar este Tribunal que efectivamente las acompañantes del conductor presenciaron la existencia de una Alcabala Móvil, conformada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica y que realizaron un procedimiento en base a un paquete arrojado del vehículo en que se desplazaban, por consiguiente aporta C.J.R.G., funcionarios adscrito al C.I.C.P.C., que efectivamente realizaba un operativo con el fin de minimizar el tráfico de Droga y el Robo de Vehículo en la carretera Guiria la Salina, observando la presencia del vehículo conducida por el hoy acusado en alta velocidad, lo cual le hacen una señal de parada y aceleró más aún conduciendo esta situación a los funcionarios ejecutar su arma de reglamento sin embargo este en forma alterada se paró y bajo del vehículo preguntándole que había lanzado y este dijo nada, pues es así con esta declaración y la del funcionario L.B.D. al señalar la presencia de un vehículo Chevrolet color blanco y azul y de allí lanzaron un paquete al monte, es decir arrojado del ese vehículo, lo cual iba conducido por un sujeto y en compañía una dama y dos niñas que ha quedado plenamente demostrado que el paquete de color rojo y negro constituido en su interior por una sustancia presumiblemente Droga Marihuana fue arrojada del vehículo conducido por el acusado ciudadano F.E.L.G. y que efectivamente se pudo demostrar que la sustancia decomisado producto de lo arrojado del vehículo es Marihuana tal como lo certificara el Experto E.P.M., Farmacéutico Toxicológico adscrito al laboratorio Científico al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, quien certificó realizar una experticia en os envoltorio lo cual estaba constituida por una sustancia de fragmentos vegetales con un peso de 869 gramos resultando ser marihuana, así mismo resultó ser el responsable y autor del hecho el ciudadano F.E.M.G., quien bajo toda circunstancia de tiempo modo y lugar se materializó su autoría dado que es evidente el la Droga marihuana, envuelta o conformada en un paquete de color negro y roja fue arrojada del vehículo conducido por el acusado en autos y que efectivamente se materializado con la declaraciones de los funcionarios aunado a esto la contradicción surgida en el debate del juicio oral y publico por parte de la ciudadana C.D.D.v.M., lo que significa que bajo ninguna circunstancia se demostró que la droga fue arrojada por ella, sino por el conductor del vehículo ciudadano F.E.L.G., razón esta que se hace suficiente para este Tribunal considerar procedente las testimoniales aún proveniente de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistica, lo que como prueba se le da su total valor probatorio en razón que es totalmente evidente como se materializaron los hechos los cuales quedó plenamente demostrado en el debate del juicio oral y publico, no desestimando este Tribunal dicha pruebas por ser los funcionarios actuante en el procedimiento donde se incauto de manera fragrante la cantidad de 869 gramos de marihuana donde señala el experto Dr. E.P.M., que los efectos producidos por la misma afecta el sistema Nervioso Central en el hombre disminuye los espermatozoides y el la mujer afecta las hormonas masculinas básicamente esteriliza a la mujer y en la unión de dos seres humanos origina un producto dañado, por eso es un delito de Lesa Humanidad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y Circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate del juicio oral y Publico de la manera y como quiere es menester hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente los hechos quedaron debidamente demostrados el día 16 de febrero del año 2.005, en la carretera que conduce Guiria, la s.d.M.V.d.E.S., que bajo la anuencia que un grupo conformado por cuatro funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalistica de la sede Guiria, determinaron categóricamente la comisión de un hecho punible perseguible de oficio flagrantemente perpetrado por el ciudadano acusado F.E.L.G., al conducir un vehículo en alta velocidad al momento este arrojo un paquete de color rojo y negro y en su interior la cantidad de 869 gramos de marihuana, tales circunstancias tato de hecho como de derecho obedece que estamos en presencia de un hecho punible antijurídico y lesivo como lo es el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo cual surgió dada la naturaleza del mismo hecho bajo las consecuencias de tiempo modo y lugar, y que han quedado plenamente demostrado durante el debate del juicio oral y publico y que conforme a las disposiciones contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien sentencia que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado F.E.L.G., plenamente identificado en actas procesales por ser el autor del hecho atribuido por el representante del Ministerio Público y haber quedado demostrado su responsabilidad en perjuicio del hecho lesivo contra la colectividad. Como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Tal como lo prevé el artículo 31 de la Ley en cuestión.

DISPOSITIVA

Durante el debate del juicio Oral y Publico seguido al acusad F.E.L.G., Quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.623 de profesión u oficio agricultor a quien la Representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previstas y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano del estado Sucre, conformado con Mixto por estar constituido con Escabinos es menester hacer un previo análisis en base a todas y cada una de las consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida durante el debate del Juicio Oral y Público consideraciones estas hechas en razón de los hechos surgidos el día 16 de febrero del año 2.005, en la inmediaciones de la carretera Río salado Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que por consiguiente conlleva relación de tiempo modo y lugar, acompañado de pruebas testimoniales y técnica aportada por experto como es el caso de Dr. E.P. en su condición de Experto Farmacéutico toxicólogo adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, prueba estas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico adherida a ella la representante de la defensa en base al principio de la Comunidad de las pruebas y que a través de ella se estima las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ciertamente la norma penal especie de una n.J. se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar determinada acción lo que trae como consecuencia jurídica una pena, regla de conducta impuesta por el Estado que adaptan la forma de un mandato de no hacer de una prohibición expresa de un hecho punible dañoso y antijurídico, por eso la norma penal tiene carácter valorativo y en efecto contiene la desaprobación de determinados comportamiento que son clasificados como contrario a las exigencias de la vida social , como lascivos a determinados bienes o valores tutelados por el derecho, por eso la norma penal se dirige a los individuos imponiéndole la obligación de ajustarse su comportamiento a las exigencias del derecho, pues también debe notarse que en toda conducta o delito dañoso antijurídico hay un sujeto activo y un sujeto pasivo y que el derecho penal valora la conducta del ser humano capaces de actuar voluntariamente con conciencia de voluntad libre de culpa y con consecuencia de pena.

SEGUNDO Ciertamente estos actos de ejecución se determinación en el recorrido del debate del juicio Oral y Publico con la anuencia de un conjunto de pruebas, que entre ella obtuvimos prueba científica o técnica por parte de experto que es indudable y necesaria y que solo comprobó a través de la experticia Botánica signada con el Nº 9700-128-T-0151, el contenido de envoltorio conformado por un paquete que determino dicha prueba en ser Dos segmentos de Panelas formados por la agrupación i compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspectos globulosos, arrojando ser Marihuana, con un peso neto de 869 gramos con 600 miligramos, esta prueba no solo comprende la comprobación del elemento sobre la culpabilidad del autor sino otras circunstancias de hecho ejecutado por el agente activo y es así y tal es el caso de la declaración de los funcionarios L.A.A., C.J.R.G. y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científica penales y criminalisticas quienes manifestaron específicamente el haber visto arrojar un paquete conformado en un envoltorio plástico de color negro y posteriormente uno rojo de lo cual en su interior se encontraba una sustancia conformada por residuos presuntamente droga denominado Marihuana del vehículo propiedad del hoy acusado ciudadano F.E.L.G., estas pruebas constituyen los hechos en relación a la certeza concerniente a la responsabilidad penal de un sujeto activo lo cual se obtuvo de a través de declaraciones positivas sobre la verdad de tal hecho. Ahora bien, previamente analizada cada una de las pruebas aportadas y debatidas durante el juicio oral y Público, fundamentadas las mismas en razones de hecho y de derecho, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio a consecuencia de dichas pruebas debatidas estima que las mismas llevaron al convencimiento a los miembros que conformamos este Tribunal, y como consecuencia del principio razonable de la libre convicción o libre convencimiento es la sana apreciación que facultad al Órgano Jurisdiccional en uso de la propia experiencia con la libre conciencia y por ser la misma razonada constituye la resulta lógica de un examen analítico de los hechos y una apreciación critica de los elementos de pruebas a través de un correcto razonamiento y esta es obtenida por medio de la sana Critica lo cual me permitió legar al total convencimiento de manera libre y racional, pues es así que estos medio probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la plena convicción del hecho o Circunstancias que se estimo probado en todo su valor probatorio y en base a la lógica el Conocimiento científico y las máximas de las Experiencias y siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica fueron apreciadas las pruebas presentada antes mencionadas presentada por el Ministerio Público y la defensa en razón del principio de la comunidad de las pruebas y es así como quedo demostrado la responsabilidad Penal de acusado, ya que bajo ninguna de las circunstancias ha quedado establecido el In dubio pro-Reo , es decir que no se puso de manifiesta la duda en cuanto a la responsabilidad Penal, en razón del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas previsto en el Artículo 31 de la Vigente Ley, el cual prevé una pena de Ocho (8) a Diez Años de Prisión y siendo que es menester la aplicación del Artículo 37 de la N.S. penal el cual establece: “Que el delito comprendido entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio y se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad y por consiguiente se tomará hasta el limite inferior o se aumentará hasta el superior tomando las circunstancias de Atenuantes y Agravantes según el merito y tal es así que el acusado no registra Antecedentes Penales este Tribunal por disposición expresa de la norma aplica el límite inferior en la aplicación de la pena del acusado y como quiera que la norma constitucional prevé expresamente la aplicación de la pena para el momento que entra en vigencia la norma aplicar según el principio de la irretroactividad consagrada en el artículo 24 y que conjuntamente con el Artículo 553 de la norma adjetiva penal es por lo que este Tribunal aplica según el principio de la extraactividad Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano del Estado Sucre Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al acusado F.E.L.G., plenamente identificado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo final del primer aparte del Artículo 31 de la Ley, más las accesorias de ley establecidas en la norma penal sustantiva , dicha pena debe cumplirla el acusado en el establecimiento penal que designe la autoridad administrativa legal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes por haber salido la misma fuera del lapso legal, en razón de los múltiples juicios realizado por este Tribunal. Publíquese Registres y Notifíquese.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Y.F.L.

Los Escabinos

A.M.B.d.M.

C.G.L.U.

Thailys C.L.C.

El Secretario

Abg. Josanders Mejías

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