Decisión nº PJ0072007000141 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteMarcos Guevara
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-2000-000017

ASUNTO : FL01-P-2000-000017

AUTO DECRETANDO L.P. POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 25-04-07, declaro CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, a favor del ciudadano S.F.F.E., titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.950.370 (actualmente en L.C.) de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Articulo 470 Numeral 6° ejusdem, y REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena imputable, rebajando la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el penado para la presente fecha ha cumplido en su conjunto el tiempo de: OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIAS tiempo este que excede de la pena a cumplir. Ahora bien, vista la Revisión de la Pena, in comento, se desprende que el referido penado, ha extinguido la totalidad de la pena que le fue impuesta, vale decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Penado: S.F.F.E., titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.950.370, mayor de edad, la L.P., por haber extinguido la totalidad de la pena que le fue impuesta e evidencia del auto mediante el cual se declaró a su favor la Revisión de la Pena. Con motivo de la precitada decisión, se ordena notificar al Fiscal de Régimen Penitenciario al penado y a la Defensa, igualmente se acuerda oficiar a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a objeto de que excluya de la matricula llevada por esa Dependencia Oficial al precitado ciudadano. Del mismo modo, líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el referido penado, sea excluido del Sistema Computarizado, en lo que respecta al Expediente signado con la Nomenclatura de ese Despacho, bajo los Nros. F-667-775, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Líbrense las correspondientes notificaciones.- Cúmplase.

M.H. GUEVARA

ABOGADO

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.M.

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